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MEDIOS PROBATORIOS Y LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA


Enviado por   •  6 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  2.290 Palabras (10 Páginas)  •  90 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA.

MEDIOS PROBATORIOS Y LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA.

Docente:                                                                                       Alumnas:

Carlos Orozco.                                                                             María Chea.

                                                                                                  Kheyler Rueda.

Marzo, 2020

     Hablar de los medios probatorios en sentido común es un conjunto de instrumentos que van en busca de los hechos reales del proceso, para eso deben proponerse las pruebas para probar su veracidad, algo así como un rompecabezas, primero tienen que ponerse las piezas e ir formándolas hasta que tenga forma, así pasa con los medios probatorios. El siguiente ensayo presenta los medios de prueba y su clasificación, así como también la oportunidad para aportar los medios probatorios, interpretación, apreciación y valoración de la prueba

     Se entiende por medios probatorios a una serie de caminos que se usan en el proceso, enfocándose en las pruebas y cuales son realmente necesarias para el proceso, es decir, cuando los hechos de una historia pasen al proceso, los medios probatorios según el artículo 395 del Código Procedimiento Civil son admisibles en juicio aquellos que están determinados por el Código Civil, Código Procedimiento Civil y demás leyes de la Republica, sin embargo, las partes pueden hacer valer por otros medios probatorios que no estén completamente prohibidos por la ley.

     Los medios probatorios se clasifican en: La confesión (artículo 403– articulo 419 CPC), del juramento decisorio (artículo 420 – articulo 428 CPC), de la prueba por escrito(artículo 429 – articulo 250 CPC), de la experticia (artículo 251 – articulo 471 CPC), de la inspección judicial del(artículo 472 – articulo 476 CPC), de la prueba de testigos( artículo 477 – articulo501 CPC), de las reproducciones, copias y experimentos (artículo 502 – articulo 505 CPC) y por último la carga y apreciación de la prueba (artículo 506 – articulo 510 CPC).

    La confesión consiste en que bajo juramento deben contestar sobre un hecho de conocimiento personal, en dado caso, haciendo la contra. Cabe destacar que si la parte es una persona jurídica, la posición la tomara su representante, pero, por medio de una diligencia o escrito, el representante  decide designar a otra persona que tenga el conocimiento directo sobre el hecho, la confesión debe ser de manera clara y precisa. En sí, la confesión no es más que una contestación de carácter personal, la contestación debe ser afirmando o negando algún suceso dentro de los hechos.

     El juramento decisorio es deferido y debe ser corto, claro y contundente del hecho o de los hechos.y sus determinados conocimientos. Puede modificarse de manera a que se ajuste con lo anteriormente dicho, el juramento puede ser referido, conformándose con las disposiciones del Código Civil. Se entiende por juramento decisorio cuando se defiere en todo momento del juicio civil y hacer que las partes sean dependientes de la decisión de la causa, posteriormente se decide completamente la prestación del juramento decisorio, ya sea deferido o referido.

     La prueba por escrito, se divide en cuatro secciones: Los instrumentos, la exhibición de documentos, la tacha de los instrumentos y el reconocimiento de instrumentos privados. Los instrumentos, ya sean públicos o privados, pueden ser producidos en juicio original o en copia certificada las cuales son expedidas por funcionarios de su competencia. En caso que el demandante no pone la demanda con los instrumentos, no se admitirán salvo se haya indicado en el libelo. En pocas palabras, la prueba por escrito es la presentación de documentos como pruebas en el proceso.

     La exhibición de documentos se da cuando la parte que se sirva de un documento se encuentre en poder de su adversario el cual puede pedirlo, en caso de terceros que tengan documentos relativos al juicio, debe exhibirlos salvo que invoque justa causa al juez. En la tacha de instrumentos están la tacha de falsedad que se propone en el juicio civil y la tacha incidental que se propone en cualquier momento de la causa. No es más que invalidar un instrumento ya sea público o privado, en caso de los privados se tachan por motivos del código civil (Art 1.381) como la falsificación de firmas.

     Por último, el reconocimiento de instrumentos privados que resulta en la parte que en dado caso se produzca en juicio un instrumento privado emanado de la misma o de algún causante, debe expresar si lo reconoce o no, posteriormente, si la parte guarda silencio respecto al instrumento, se dará por reconocido, el reconocimiento puede pedirse por demanda principal. En pocas palabras, el reconocimiento hace presencia en el proceso cuando se presenta un instrumento privado y la parte debe manifestar si lo acepta o lo niega.

     La experticia se efectúa sobre los puntos del hecho, en casos permitidos por la ley o petición de la parte, en caso de que sea petición de parte se puede promover por escrito o diligencia, debe indicarse de manera directa y precisa. Esta prueba se obtiene a través de un experto, la cual deben tener conocimientos prácticos en la materia referente a experticia. En caso de que alguna de las partes no participen en el nombramiento del experto, el juez se hará cargo y designara por la parte que no se presentó y si ninguna de las partes se presentan, este se considerara desierto.

     La inspección judicial empieza cuando una de las partes lo pida o cuando el juez lo considere oportuno, se realizara a personas, cosas, lugares o documentos con el fin de esclarecer ciertos hechos del proceso o algún contenido de un documento. Su objetivo no es más que hacer conocimiento de las circunstancias de las cosas, los lugares ya que, para el procedimiento,  sirve para verificar los hechos, como se dijo anteriormente, esto lo realiza el juez, ya sea por petición de una de las partes o por si considera que debe realizarse una.

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