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MEDIOS PROBATORIOS. GENERALIDADES


Enviado por   •  12 de Agosto de 2021  •  Exámen  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  557 Visitas

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D.P.C. I – SEMANA X

MEDIOS PROBATORIOS.

GENERALIDADES

Los medios de prueba son objeto de tratamiento legal en el Título VIII ( «Medios Probatorios») de la Sección Tercera ( « Actividad Procesal») del Código Procesal Civil.

La prueba es el « ... conjunto de actividades destinadas a procurar el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso, sin perjuicio de que suela llamarse también prueba al resultado así conseguido y a los medios utilizados para alcanzar esa meta ... » (ALCALÁ-ZAMORA Y C ASTILLO, 1964: 257).

Devis Echandía entiende por pruebas judiciales « ... ·el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso» (DEVIS ECHANDÍA, Compendio de pruebas judiciales, 1984, Tomo I, p. 26).

Según Lino Palacio la prueba es « ... la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios previstos o autorizados por la ley, y encaminada a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones» (PALACIO, 1977, Tomo IV, p. 331).

Rocco conceptúa a los medios de prueba como los «medios suministrados por las partes a los órganos de control ( órganos jurisdiccionales) de la verdad y existencia de los hechos jurídicos controvertidos, a fin de formar la convicción de dichos órganos sobre la verdad y existencia de ellos» (ROCCO, 1976, Volumen II: 193).

FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

« ... La prueba tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad acerca de cuestiones, generalmente fácticas, que ha de tomar en cuenta para emitir sus resoluciones y, como principal, la sentencia de fondo ... » (ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, 1964: 256).

Para Gorphe, «la finalidad de las pruebas debe consistir en obtener una certeza, aunque con frecuencia hagan alto en mitad de su camino; es decir, en una simple probabilidad o verosimilitud ... » ( GORPHE, 1950: 485-486).

A juicio de Cardoso Isaza, « ... el fin de la prueba consiste en dar al juez convicción suficiente para que pueda decidir con certeza sobre el asunto materia del proceso ... » (CARDOSO ISAZA, 1979: 18).

A tenor del artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad:

A. Acreditar los hechos expuestos por las partes.

B. Producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos.

C. Fundamentar las decisiones del juez.

OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

De acuerdo a lo normado en el artículo 189 del Código Procesal Civil, los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios (por lo general en el escrito de demanda, en el escrito de contestación de demanda o en el escrito de intervención del tercero), salvo disposición distinta de dicho Código.

MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS Y ATÍPICOS.

MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS

Son medios de prueba típicos (según el art. 192 del C.P.C.):

1. La declaración de parte.

2. La declaración de testigos.

3. Los documentos.

4. La pericia.

5. La inspección judicial.

MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS

Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el artículo 192 del Código Procesal Civil (numeral este último que trata acerca de los medios probatorios típicos y que fuera citado en el punto anterior) y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios (que, según el art. 188 del C.P.C., radica en acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones). Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga (art. 193 del C.P.C.).

PRUEBAS DE OFICIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Procesal Civil, que regula las pruebas de oficio:

  • Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba.
  • La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable, siempre que se ajuste a los límites establecidos en este artículo 194 del C.P.C.
  • En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio.
  • El juez puede ordenar de manera excepcional la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

La audiencia de pruebas es aquella en donde se actuarán los diferentes medios de probanza (típicos o atípicos) que hayan sido ofrecidos por los sujetos procesales u ordenados por el juez (pruebas de oficio) a efecto de lograr la finalidad encomendada legalmente a tales medios de prueba, cual es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

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