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Metabolismo De Proteinas


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  6.567 Palabras (27 Páginas)  •  461 Visitas

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Juicio arbitral Mercantil

El arbitraje que podría denominarse legal (para distinguirlo del institucional o administrativo por órganos nacionales o internacionales) encuentra su régimen en las leyes de procedimientos civiles en la codificación Civil y en la Mercantil.

Como país federal México tiene un orden jurídico nacional, 31 ordenamientos estatales y otro distrital.

Desde luego el código de comercio es el más antiguo por cuanto rige en toda la republica apartar del 1ro de enero de 1890, sus artículos del 1050 y siguientes regulan la materia procesal mercantil, el 1051 precisamente estipula el procedimiento convencional como precedente a todos. Pero dado el fenómeno legislativo federal del país 30 de los 31 códigos son posteriores al distrital, lo mismo que el federal, y aun que en términos generales siguen los lineamientos del primero es pertinente advertir que tres de ellos no contemplan la figura del arbitraje; el de Guanajuato, el federal y el de Nuevo León.

En cuanto al código de comercio debe apuntarse que además de ser distrital, rige en toda la republica en el ámbito federal, frente a este fenómeno sustantivo aparece el procesal, en donde se observa la existencia de 32 códigos a partir del federal, calidad que tiene el distrital y el de los estados.

¿Qué es el arbitraje? (EL ARBITRAJE Y EL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO)

El arbitraje, se trata de un antecedente del proceso jurisdiccional estatal, pues, incluso, las sociedades primitivas llevaban a cabo este proceso.

Siguiendo a Uribarri Carpintero, quien cita a Jorge Silva, actualmente, el Estado moderno monopolizó la función jurisdiccional y sucumbió al arbitraje, convirtiéndose el Estado en la única fuente productora de normas jurídicas y resoluciones jurisdiccionales.

El arbitraje pasó a segundo plano y se convirtió en un Método Alternativo de Solución de Conflictos, que está regulado por el Código de Comercio, que es el que establece la forma en que se llevará a cabo el arbitraje

El fundamento del arbitraje comercial local, está contemplado en el artículo 1051 del Código de Comercio, que prevé que: “El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes, con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional o un procedimiento arbitral.

Legislación

Como ya lo había mencionado en párrafos anteriores el en la legislación mercantil, en el código de comercio nos marca desde el artículo 1051, la razón y el procedimiento del juicio arbitral mercantil dice que las partes libremente con las limitaciones señaladas por tal podrán llevar a cabo un procedimiento arbitral ante tribunales por lo tanto el tribunal correspondiente hará conocimiento de las partes las posibilidades de convenir sobre el procedimiento para seguir la solución de alguna controversia.

Los tribunales se sujetaran al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:

I. el negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

II. la sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

III. los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;

IV. los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

V. el juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este código pueda prorrogarse la competencia;

VI el convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquier otro dato que definan la especialidad del procedimiento.

Al no existir convenio

Cuando no existe convenio entre las partes sobre el procedimiento, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del código de comercio y en su efecto habrá supletoriedad del código federal de procedimientos civiles y en caso de que este no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera será la ley de procedimientos local respectiva.

ARBITRAJE COMERCIAL (Código de comercio)

Arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.

Lo dispuesto en los artículos 1424, 1425, 1461, 1462 y 1463, se aplicara aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Acuerdo de arbitraje

El acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una clausula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente;

Arbitraje, cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo

Arbitraje internacional

Es aquel en el que las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes o el lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación mas estrecha, este situado fuera del país en el que las partes tienen su establecimiento.

Los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros; costo de la asesoría

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