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NULIDAD DE COSA JUZGADA


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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ANÁLISIS Y CRÍTICA JURISPRUDENCIAL DE LA NULIDAD DE LA COSA

FRAUDULENTA EN LA CASATORIA 2813-2008 (ANCASH)

RESUMEN EJECUTIVO:

En base a los criterios de la Casatoria de la Sala Civil Permanente de la Corte

Suprema de Justicia de la República del Perú, fecha 16 de Setiembre de 2008

recaída en la causa Nº 2813-2008, haremos una breve explicación

interpretativa del pronunciamiento judicial sobre el tratamiento jurídico que ha

dado la referida Sala Civil al instrumento procesal de la Nulidad de la Cosa

Juzgada Fraudulenta.

1. LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

“Para determinar si en el caso de autos se ha infringido o no el debido proceso

en los términos denunciados, es del caso efectuar las siguientes precisiones:

I) La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se interpone contra

el acuerdo conciliatorio celebrado en el proceso de desalojo por

ocupante precario, seguido entre los demandados y aprobado por el

Segundo Juzgado Mixto de Ancash en el expediente civil número

ochenta y seis - dos mil tres, respecto del inmueble ubicado en la

Avenida Confraternidad Oeste número cuatrocientos sesenta, Distrito de

Independencia, Huaraz; alegándose, que en dicho acuerdo conciliatorio

los emplazados se coludieron dolosamente afectando su derecho a la

defensa, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

II) Los accionantes alegan ser los legítimos propietarios del referido

inmueble y que el mismo le fue alquilado al codemandado Otilio Olivo

Valentín Dextre; no obstante, el referido inquilino coludiéndose con la

codemandada Judith Madeleine López López, nunca le comunicó sobre

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la existencia del citado proceso de desalojo, pese a que conocía que él

era el verdadero propietario del inmueble.

III) La parte demandada, al absolver el traslado de la demanda, refiere, que

el accionante realiza una exposición sobre aspectos relativos a su

derecho de propiedad, tal como aparece del escrito presentado por la

Procuraduría Pública del Poder Judicial. De otro lado, la citada

codemandada, expresó que el inmueble ubicado en la Avenida

Confraternidad Oeste número cuatrocientos sesenta “A”, le fue

transferido a su favor por el anterior propietario del bien, Andrés Infantes

Broncano y esposa.

IV) Examinado el proceso de desalojo por ocupación precaria sustento de la

demanda, aparece lo siguiente:

a) El citado proceso fue promovido por la codemandada Judith

Madeleine López López, quien alegó ser la propietaria del bien de

la Avenida Confraternidad Oeste número cuatrocientos sesenta “A”,

recaudando para el efecto el testimonio de la escritura pública de

fecha veintitrés de enero de dos mil tres, celebrado con don Andrés

Abelino Infantes Broncano y doña Juana Asunciona Alvino

Oropeza.

b) En la audiencia conciliatoria se constata el acuerdo arribado por los

hoy demandados, en el sentido de que el codemandado Otilio Olivo

Valentín Dextre se compromete a desocupar el citado bien y dicho

acuerdo fue aprobado en el mismo acto por el Juzgado.

c) La parte demandada fue requerida para la desocupación del bien y

ante su negativa se autorizó el lanzamiento.

d) Por escrito de fojas cincuenta y tres, el hoy demandante se

apersonó al citado proceso solicitando la suspensión dellanzamiento, alegando ser propietario del inmueble ubicado en la

Avenida Confraternidad Oeste número cuatrocientos sesenta,

señalando, asimismo, que su inquilino Otilio Olivo Valentín Dextre

le ha ocultado la existencia del mencionado proceso y que se ha

confabulado con la codemandada Judith Madeleine López López.

e) El citado pedido fue desestimado por improcedente, dejándose a

salvo el derecho del solicitante para que lo haga valer en la vía

legal correspondiente (fojas cincuenta y ocho) y al ser apelada

dicha resolución, el citado recurso fue desestimado por

improcedente por no ser parte en el juicio (fojas setenta y cuatro).

f) A fojas ciento uno de los citados autos aparece el testimonio de la

escritura pública de compraventa otorgado con fecha dos de julio

de dos mil dos, por el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia

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