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La Nulidad D Cosa Juzgada


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  384 Visitas

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1.- CONCEPTOS GENERALES.

1.1.- DEFINICION

La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta tal como se concibe en nuestro ordenamiento procesal civil, artículo 178, constituye un remedio de carácter extraordinario, excepcional y residual, que tiene por objeto rescindir (declarar la nulidad) una sentencia o auto definitivo por haberse seguido el proceso primigenio con fraude o colusión cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por éste o aquellas, siempre que ambos casos, implique violación del debido proceso.

Nelson Ramírez Jiménez sostiene que la cosa juzgada fraudulenta ataca a las sentencias (que no son actos jurídicos privados), emitidas en cualquier proceso, sea de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, y a pedido de cualquier afectado, sea acreedor o deudor e incluso de un tercero.

Por su lado, Arturo Navarro Garma manifiesta que la nulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta consiste en la acción de invalidación de un acto jurídico procesal que da por finalizada definitivamente una controversia que adquirió calidad de cosa juzgada formal, por el motivo de que dicho proceso ha sido seguido con fraude unilateral o bilateral (colusión) afectando con ello el debido proceso. La invalidación del proceso con sentencia ejecutoriada se realiza a través de una acción autónoma.

Finalmente, Martín Hurtado Reyes estima que el Código Procesal Civil Peruano involucra una notable innovación al incluir en el artículo 178 la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta como un instrumento que hace viable el cuestionamiento de sentencias que fueron engendradas por el fraude. Desde la óptica de la teoría recursiva esta pretensión impugnatoria constituye un remedio en razón de que con ella se impugna un acto procesal no contenido en resolución buscando su rescisión; y es un remedio porque lo que se ataca y enfrenta es el fraude y éste no está traducido en una resolución escrita o documento contenido en el expediente, sino más bien es el resultado de una voluntad unilateral que desvía el proceso de su curso natural o del concierto de voluntades entre los sujetos del proceso con el fin de perjudicar el derecho e intereses de terceros. Por otro lado, esta pretensión impugnatoria se ejercita a través del ejercicio del derecho abstracto de acción procesal que se hace viable con la demanda, la cual contiene una pretensión procesal autónoma y distinta a la que se discutió y resolvió en el proceso viciado por fraude.

1.2.- NATURALEZA JURIDICA

La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no constituye un recurso. Constituye un proceso autónomo cuyos elementos característicos esenciales serán materia de análisis más adelante.

Para Enrique Véscovi la acción autónoma de nulidad da la posibilidad de lograr la declaración de nulidad de un proceso luego de concluido este, mediante un nuevo juicio (o recurso, como algunos entienden que es). (En ciertos países es la revisión que se organiza como proceso).

Por su parte, Hurtado Reyes precisa en cuanto a la naturaleza jurídica de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, que es una pretensión impugnatoria cuyo objeto lograr una decisión rescisoria, pues para que el órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento expreso sobre la fundabilidad positiva o negativa respecto de la pretensión propuesta, debe acreditarse la existencia del fraude; en caso contrario la sentencia emitirá un pronunciamiento negativo de fundabilidad de la pretensión. El presupuesto previo que se requiere para hacer uso de esta pretensión impugnatoria es la presencia determinante del elemento fraude en la decisión judicial que se pretende impugnar, es decir es un presupuesto material que distorsiona los fines mismos del proceso.

Haciendo referencia al Sistema Procesal Español el Profesor Montero Aroca señala que “para negar la naturaleza de recurso basta tener en cuenta que:

1) La revisión sólo procede contra sentencias firmes que resuelvan sobre el fondo del asunto (art.509 LEC), pero precisamente las sentencias son firmes cuando contra ellas no cabe recurso alguno (art.207.2LEC).

2) Si fuese un recurso procedería únicamente contra las sentencias del Tribunal Supremo, es decir, guardando el orden debido y evitando la revisión per saltum; pero no es así, pues mediante la revisión pueden impugnarse todas las sentencias firmes, sea cual fuere el órgano jurisdiccional que las dicta.

3) La pretensión que se ejercita en la revisión no es la misma que se ejercitó en el proceso anterior, diferenciándose en la fundamentación y en la petición (los elementos objetivos que identifican el objeto del proceso); los recursos continúan el proceso en una fase distinta; la revisión tiene como fundamentos los hechos calificados de motivos de revisión y como objeto la

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