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PROYECTO DE REGLAMENTO PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

anxelitoTrabajo26 de Septiembre de 2016

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Chiclayo, Agosto de 2016

Escuela Académico Profesional

Ingeniería Comercial

PROYECTO DE

REGLAMENTO

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

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  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominaciones

Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

a) Ley: Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

b) Reglamento: El presente Decreto Supremo.

c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo.

e) CFP: Centro de Formación Profesional.

f) ESSALUD: Seguro Social de Salud.

g) DPEFP: Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

h) DIL: Dirección de Inspección Laboral.

i) MINEDU: Ministerio de Educación.

j) CETPRO: Centro de Educación Técnico Productivo.

k) CENFORP: Centro de Formación Profesional - MTPE.

l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Artículo 2.- Conceptos

Para los fines del presente reglamento se entiende por:

  1. Centro de Formación Profesional:  Es la Universidad de Lambayeque, por ser una  Institución educativa privada, que brinda Servicios de Educación Superior de formación profesional

  1. Practicante: Es el estudiante que  cumple tareas productivas en una empresa por un tiempo determinado, conforme a la ley y reglamentación de la Universidad de Lambayeque.
  1. Duración de las prácticas pre profesionales con predominio en el Centro de Formación Profesional: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales
  1. Aprendizaje: Es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las entidades, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional
  1. Ficha de Practicante: Es un documento interno de la UDL, en el cual se anota la información personal del practicante, y la información de la empresa donde va a efectuar sus prácticas y el área donde va a desarrollar sus funciones.
  1. Convenio de Aprendizaje: Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz.
  1. La empresa: Es la que brinda facilidades para que el practicante realice su aprendizaje práctico, durante el período que dure su formación profesional, mediante la práctica de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por la Universidad de Lambayeque, así como permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución
  1. Carta de Presentación: Comunicación concedida por el Director de la EAP Ingeniería Comercial, dirigida al representante de la empresa donde el Practicante va a realizar sus prácticas pre profesionales y contiene los datos de este. Los datos de esta carta se obtienen de la Ficha del Practicante
  1. Hoja de Evaluación del Centro de Prácticas Pre Profesionales: Documento que se llena en el Centro de Prácticas Pre Profesionales, por el Jefe inmediato del practicante, para ser considerado en la evaluación semestral
  1. Hoja de Evaluación del supervisor docente: Documento que llena el supervisor-docente y es considerado en la evaluación semestral
  1. Carta de aceptación: Documento emitido por la empresa que acepta al practicante y se compromete a cumplir con lo regulado por la Ley N° 28518 – Ley de Modalidades Formativas de Trabajo.
  1. Plan de Aprendizaje: Plan formulado por el practicante con apoyo del Docente del curso de Prácticas Pres profesionales y aprobado por el representante de la Entidad.
  1. Convenio de Prácticas: Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la entidad, la Universidad de Lambayeque y el aprendiz. Se celebra con carácter individual y por escrito y debe contener un mínimo de datos para que sea puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del MTPE dentro de los quince (15) días de su suscripción.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcances

El ámbito de aplicación del Reglamento es para quienes ejercen la labor docente del curso respectivo y a los estudiantes de Ingeniería Comercial de la Universidad de Lambayeque

Artículo 4.- Modalidades Formativas Laborales

Las modalidades formativas laborales no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; así como a la Ley General de Educación en lo que resulte aplicable y a otras normas vinculadas a la promoción y formación profesional

Artículo 5.- Base Legal

Constituyen la Base Legal del presente Reglamento:

  1. La Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales
  2. El DS N° 007-2005-TR, Reglamento de la Ley Nº 28518
  3. El Decreto Supremo N° 003-2008-TR
  4. Ley N° 28044, Ley General de Educación

  1. MODALIDADES FORMATIVAS

  1.  Artículo 6.- Tipos de Modalidades Formativas

Según la Ley N° 28518, existen cinco (5) tipos de modalidades formativas:

  1. Del aprendizaje:
  1. Con predominio en la Empresa.
  2. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
  1. Prácticas Pre Profesionales.
  1. Práctica Profesional.
  2. De la Capacitación Laboral Juvenil
  3. De la Pasantía:
  1. De la Pasantía en la Empresa.
  2. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.
  1. De la actualización para la Reinserción Laboral.

  1. Artículo 7.- Predominio en la Empresa

Cuando el practicante realiza su proceso formativo en la entidad patrocinadora y participa por espacios determinados en el CFP debidamente autorizado para esta modalidad.

  1. Artículo 8.- Predominio en el CFP: Prácticas Pre Profesionales

Cuando el practicante realiza su proceso formativo en el CFP y lo complementa participando en la entidad por un tiempo determinado.

Es la modalidad que permite a la persona en formación, durante su condición de estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el CFP se realiza mediante un Convenio que se celebra entre:

  1. Una entidad.
  2. Una persona en formación y
  3. Un CFP.

  1. SUPERVISION DE LAS PPP
  1. Artículo 9.- Del Docente de PPP
  1. El Director de la EAP de Ingeniería Comercial escogerá los docentes para dictar el curso de PPP, quienes se encargarán de supervisar y asesorar a los estudiantes en sus Centros de Practicas Pre Profesionales. Pueden ser designados los profesores a tiempo completo y/o a tiempo parcial. Sus funciones son las siguientes:
  2. Formular el Sílabo de PPP
  3. Orientar a los estudiantes en la formulación de los Informes según producto acreditable, para su evaluación correspondiente.
  4. Recepcionar virtualmente y calificar los Informes Semanales sobre el progreso de las prácticas.
  5. Recepcionar y calificar el Informe de desarrollo y el informe de aportes al PPP.
  6. Supervisar semanalmente a los estudiantes en los CPPP, realizando la evaluación correspondiente y coordinando con el Jefe inmediato o con quien represente al CPPP
  7. Presentar el cronograma y el presupuesto correspondiente a las visitas de supervisión
  8. Programar foros semanales para ser resueltos por los estudiantes, dándoles un tiempo prudencial para las respuesta y posterior calificación
  9. Programar una conferencia para los estudiantes, con invitación de un ponente que sea docente, empresario o profesional especializado
  10. Otras acciones que estén señaladas en el Silabo del curso.
  1. ACCESO A LAS PRACTICAS PRE PROFESIONALES
  1. Artículo 10.- Adecuación formativo laboral

Las labores que realice el practicante deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.

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