REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Kevin Rivera PomaApuntes5 de Noviembre de 2021
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U.A.N.C.V. | [pic 1] | REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES |
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS |
| R.D. N° 041-2017 - UANCV – FCCF |
E.P. ECONOMÍA Y NN.II. |
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
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PRESENTACIÓN
La Escuela Profesional de Economía y Negocios Internacionales forma parte de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, habiendo siendo reconocida con Resolución N° 409-2013-CU-R-UANCV, ratificada por Resolución N° 016-2013-AU-R-UANCV, y aprobada por Resolución N° 2459-2014-ANR, hoy SUNEDU. De esta Escuela Profesional el año 2017 egresa su primera promoción por lo que es necesario contar con un Reglamento de Prácticas Preprofesionales.
El presente Reglamento está fundamentado en las normas legales nacionales y normas internas de la UANCV. La Ley N° 30220, Ley universitaria, en el tercer párrafo del artículo 40 afirma que “Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades”; asimismo consideramos los alcances de la Ley N° 28518 y su Reglamento Decreto Supremo N° 007-2005-TR, sobre Modalidades Formativas Laborales que hacen referencia a las prácticas preprofesionales.
Nuestro Estatuto universitario vigente desde el 2015, recoge estos lineamientos generales en su artículo 63, la misma que es detallada en los artículos 152, 254, 281 y 282 del Reglamento General de la UANCV, aprobado por Resolución Nº 0183-2016-UANCV-CU-R de fecha 13 de junio de 2016.
Concordando y respetando estas y otras normas conexas, se ha elaborado el presente instrumento de gestión, que detalla los requisitos, condiciones y procedimientos, con los cuales se garantiza la celeridad de los trámites que realizarán nuestros estudiantes y/o egresados para obtener el diploma que le acredite el Grado Académico de Bachiller en Economía y Negocios Internacionales.
La comisión
SUMARIO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO II: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO III: DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
CAPÍTULO IV: SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO V: DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ANEXOS
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Finalidad. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos, tanto académicas como administrativas, para la realización de las prácticas preprofesionales de la Escuela Profesional de Economía y Negocios Internacionales (EPENI), de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras (FCCF) de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” (UANCV).
Artículo 2. Alcances. El presente reglamento se aplica a todos los estudiantes de la EPENI, que hayan aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios hasta el octavo semestre.
Artículo 3. Objetivos. Los objetivos del presente reglamento son:
3.1. Normar la complementación de la formación académica de los estudiantes de la EPENI en base de un trato directo con entidades relacionadas a la especialidad de su Carrera.
3.2. Regular acciones para suscribir convenios entre la FCCF y las entidades públicas y privadas que tengan organizados los procesos de planificación, presupuesto, proyectos de inversión, gestión de empresas, gestión de recursos financieros, negocios internacionales, etc. dentro de su estructura organizacional.
3.3. Contribuir con la realización personal y la formación profesional de los estudiantes, fomentando sus aptitudes de responsabilidad y cooperación organizacional.
3.4. Brindar a los estudiantes y egresados la oportunidad para ingresar al mercado local, regional, nacional e Internacional a través de un contacto formal y con ello, potenciar el perfil académico de liderazgo en la construcción de visión de futuro y espíritu empresarial, trazado para ello en la EPENI.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 4. Definición de Práctica Preprofesional. La práctica preprofesional es la experiencia organizada y supervisada que tiene un estudiante de la EPENI en entidades públicas o privadas, en la cual tendrá oportunidad de poner en práctica las competencias y conocimientos adquiridos a lo largo de su formación académica.
Artículo 5. Obligatoriedad de la práctica preprofesional. La práctica preprofesional es de carácter obligatorio para todos los estudiantes, porque les permite reafirmar e integrar la teoría a la práctica en el proceso de su formación profesional. Su culminación exitosa es requisito para la obtención del Grado Académico de Bachiller en Economía y Negocios Internacionales.
Artículo 6. Propósitos de la práctica preprofesional: La práctica preprofesional debe cumplir con los siguientes propósitos:
6.1. Contribuir al logro de la visión y misión de la EPENI en lo referente a interactuar con la sociedad en busca de soluciones a sus problemas o en la optimización de los procesos productivos.
6.2. Estar dirigida a la aplicación directa de los conocimientos adquiridos por el estudiante para el ejercicio de su profesión.
6.3. Complementar la formación académica del estudiante.
6.4. Motivar al estudiante para el desarrollo de su capacidad y creatividad en el campo profesional.
6.5. Proporcionar al estudiante conocimientos y desarrollar habilidades especiales para su futuro desempeño profesional.
6.6. Dar oportunidad a los estudiantes para que se incorporen con éxito en el mercado laboral.
Artículo 7. Calidad de estudiante en práctica preprofesional. La FCCF, reconoce como estudiante en la práctica preprofesional al estudiante que, en cumplimiento de los requisitos académicos de la Escuela, desarrolla su trabajo directamente en las instalaciones de una entidad pública o privada concertada para las prácticas en los términos y condiciones establecidas en el presente reglamento.
Artículo 8. Coordinador de las prácticas preprofesionales. Es el docente designado como tutor por la Dirección de la EPENI encargado de seleccionar, autorizar, supervisar, monitorear, asesorar y calificar el proceso de las prácticas dentro del lapso en que se desarrolla, para lo cual programa y lleva a cabo reuniones, entrevistas, visitas a la entidad donde se realiza la práctica, e igualmente dirige la elaboración de informes.
Artículo 9. Responsabilidad del coordinador de prácticas. El Coordinador de prácticas preprofesionales será el docente responsable de velar por la estricta aplicación de este reglamento y normas afines.
Artículo 10. Coordinador externo. Es el profesional no vinculado a la EPENI, designado por la entidad en la que se realiza la práctica preprofesional, que se encarga de orientar al estudiante en el desarrollo de su práctica, labores que realiza con el Coordinador de las prácticas preprofesionales de la FCCF en el proceso de seguimiento y evaluación.
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 11. Objetivos de las prácticas. Son objetivos de las prácticas preprofesionales:
- Apoyar el proceso de inserción laboral paulatina del estudiante.
- Incrementar la capacidad emprendedora y de innovación de los estudiantes en la formulación de proposiciones específicas que se orienten al desarrollo de una propuesta de mejorar en la gestión de la información y de los recursos financieros.
- Contribuir al desarrollo de la visión de futuro y espíritu empresarial del estudiante.
- Generar un espíritu de práctica en el estudiante como producto de su participación en el estudio de un informe de planificación, presupuestos, proyectos de inversión, gestión empresarial y gestión de los recursos financieros, negocios internacionales de la empresa u organización.
- Orientar hacia la aplicación de conocimientos específicos adquiridos por el estudiante a un problema real de la empresa y/o institución.
- Integrar diferentes conocimientos y competencias adquiridos por el estudiante en los cursos previos, mediante su aplicación a un caso real; en cuyo desarrollo debe tener un rol protagónico.
Artículo 12. Lugar de las prácticas. La práctica preprofesional se realizará en los centros de trabajo que previamente serán calificados por el Director de Escuela en coordinación, con el coordinador de prácticas pudiendo ser entidades públicas o privadas que tengan organizados procesos afines a las especialidades de Economía y Negocios Internacionales, y en las cuales se le permita a los estudiantes desarrollarse adecuadamente.
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