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Principios que regulan el nuevo procedimiento laboral, aplicable exclusivamente en la celebración de la audiencia prelimina


Enviado por   •  21 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  695 Palabras (3 Páginas)  •  119 Visitas

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Principios que regulan el nuevo procedimiento laboral, aplicable exclusivamente en la celebración de la audiencia preliminar

Entre estos tenemos:

  • la oralidad.  coloca fin a la práctica de aquellos litigios a distancia. El abogado debe estar presente en la audiencia preliminar para contestar las preguntas que el juez le realice y tiene el deber de intervenir con la contraparte.

  • Inmediación. Este principio nos garantiza que el acto procesal del juicio oral se va a realizar en presencia del juez. Mientras las partes debaten deben de igual manera evacuar las pruebas en dicha audiencia preliminar.

  • Rectoría del juez. esta nos indica que el juez es el que rige el proceso y el cual debe impulsarlo hasta su conclusión.  El juez en este caso puede intervenir y promover la utilización de medios alternativos para la solución del problema.
  • La concentración.  Busca aproximar los actos procesales y tiene como fin garantizar por parte del juzgador un conocimiento de manera directa. Vemos aplicada la concentración en la participación que tiene el juez en la audiencia y la potestad de este para tomar una decisión y dar una sentencia de manera inmediata.

Funciones de:

  • Pool de asistentes. Entre los deberes de los asistentes podemos destacar que se encargan de la realización de las boletas de notificación, foliaturas de expedientes. Entre otros

  • URDD. Unidad de recepción de documentos. Esta se encarga de recibir todo tipo de documentos ya sean demandas, contestaciones. transacciones entre otros, cabe destacar que de competencia laboral.
  • OAP. Oficina de atención al público. Tiene como función suministrar información al público, ya sea de las últimas actuaciones de los caso, del expediente, fechas de audiencias entre otros.
  • Pool de alguaciles. Se encargan de entregar las notificaciones, de anunciar las audiencias de sustanciación mediación y ejecución al igual que las de ejecución, juicio y superior, estos también se encargan de la costura de los expedientes, la custodia de estos mismos. Y de mantener control dentro del circuito laboral.

Diferencias en cuanto a los requisitos que se requieren para la notificación contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con respecto a la citación establecida en el Código de Procedimiento Civil

Entre las diferencias encontramos las siguientes:

  1. La citación a través del código de procedimiento civil se realiza mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, la cual el alguacil le hace entrega a la persona demandada ya sea en su morada, habitación ofina, lugar donde ejerce la industria o donde se encuentre dentro de los limites territoriales de la jurisdicción de tribunal

  1. En la ley orgánica procesal del trabajo. Se realiza la notificación al demandado mediante un cartel el cual indicara el dia  y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar.

  1. En la ley organica procesal del trabajo. El alguacil se dirigirá a las puertas de la sede de la empresa hara entrega de una copia de la notificación al empleador o lo consignara en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere, luego de esto el alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo preecrito en el art 126 de dicha ley. Y de los datos de la persona que recibió la copia del cartel. Luego el secretario colocara constancia en autos de que han sido cumplidos los procedimientos ya antes mencionados y es ahí donde empezara a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
  1. Mientras que en el código de procedimiento civil. El alguacil al haberse dirigido al citado y este no haber querido firmar dicha citación, el alguacil notificara al juez mientras que este dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. Esta boleta la entregara el secretario en el domicilio o residencia del citado, en su oficina industria o comercio, se colocara constancia en autos de haber cumplido con esta formalidad en ella se expresara el nombre y apellido de la persona a quien se le hubiere entregado luego de esto  al dia siguiente del secretario haber colocado constacia en autos comenzara a contarse el lapso de comparececia del citado

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