Propiedad Agragria Y Propiedad Civil
195914011 de Abril de 2013
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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachilleres:
Diana Melero
Leidrigith Pérez
Yorbelis Flores
Stanley Romero
Nelsi Toro
Luz Pérez
Sección T-673
Prof: Keydis Pérez
Barquisimeto, 7 de Abril de 2013
Introducción
Propiedad: Es en Derecho el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo sin mas limitaciones que las que imponga la ley. Por otra parte, en Derecho Real implica el ejercicio de las facultades jurídicas mas amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
La propiedad esta constituida por todos los bienes susceptibles de apropiación y para que se cumpla tal condición se requieren 3 condiciones más:
Que el bien sea útil, porque sino lo fuera carecería de fin la apropiación
Que el bien exista en cantidad limitada
Y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Es decir, la Propiedad según “Guillermo Cabanellas” no es mas que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada con la que puede hacer lo que desee su voluntad.
En cuanto a la Propiedad Agraria: comprende el poder de uso, goce, y disposición avalado por justo titulo y buena fe sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria, la cual esta impregnada por un alto contenido social, que se impuso sobre las legislaciones liberales surgidas luego de la revolución francesa. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna, es importante destacar que la constitución nacional no admite el régimen latifundista por ser éste contrario al interés social, es decir, favorece solamente a pocas personas.
La Propiedad Agraria se caracteriza por:
La adjudicación de tierras consiste en atribuirle a una persona el derecho de propiedad agraria sobre una tierra que no le pertenecía, con la finalidad de que pueda hacer uso, goce y percibir los frutos de la(s) tierra(s).
La adjudicación permanente se da cuando se transfiere la posesión legítima de unas tierras, es decir, el derecho de gozar y disfrutar de las mismas, a quien las ha ocupado y trabajado. El título de adjudicación lo otorga el Instituto Nacional de Tierras mediante un acto administrativo. Este derecho no puede ser enajenado (transmitido a dominio de otro).
Los usufructuarios pueden obtener el título de adjudicación permanente cuando ellos han mantenido la producción de un fundo en un lapso no menor de tres años consecutivos. Este título lo podrán heredar sus descendientes o en su defecto los colaterales. Estos fundos no serán objeto de enajenación.
La adjudicación otorgada podrá ser anulada cuando el adjudicado no cumpla con el compromiso que adquirió, el cual consistía en trabajar la tierra. La anulación la realizará el Instituto Nacional de Tierras.
Certificación de fincas productivas, los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberán solicitar esta certificación siempre y cuando la finca de producción esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes.
En el certificado, el Instituto hará constar la extensión de
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