SOLICITA SOBRESEIMIENTO Y OTROS
luwiEnsayo6 de Enero de 2016
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Expediente N° 140 – 2015 - 23
Investigado : David Tulio Rivera Arévalo
Agraviado : Estado Peruano
Sumilla : SOLICITA SOBRESEIMIENTO Y OTROS.
SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO.-
DAVID TULIO RIVERA AREVALO, identificado con DNI N° 05320573, con Domicilio Procesal en CA. ECHENIQUE N° 563 – DISTRITO DE IQUITOS, en el proceso seguido en mi contra por el presunto delito de Patrocinio Ilegal ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 385° del Código Penal en el supuesto agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Fernando Lores Tenazoa, ante Ud. me presento y digo:
Que, estando al amparo del primer párrafo del Art. 350° del Código Procesal Penal, ante su judicatura OBSERVO FORMALMENTE LA ACUSACION, REQUIERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, DEDUZCO NULIDAD, OFRESCO MEDIO DE PRUEBA PARA JUICIO en virtud de los siguientes considerandos:
PRIMERO.- EXPOSICION DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN.- Que de la Investigación Preparatoria realizada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios se imputa a DAVID TULIO RIVERA AREVALO, por el presunto delito de PATROCINIO ILEGAL, conforme el VIII Considerando del Requerimiento Acusatorio, y estando a la lectura del Juicio de Subsunción el representante del Ministerio Publico señala que: “El recurrente en su condición de abogado brindo sus servicios de asesoría jurídica y administración en gestión pública a la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, mediante su empresa “Asesoría Jurídica & Servicios Generales David & Rivera EIRL” asimismo brindo sus servicios de abogado defensor a personas que están incursas en otras investigaciones, por delitos cometidos en agravio de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores, entidad estatal, en la cual el acusado prestaba sus servicios de asesoría jurídica”.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.- Que, mediante Disposición N° 01 de fecha 30 de Junio del 2014, se dispuso iniciar las diligencias preliminares de la presente investigación; Mediante Disposición N° 03 del 19 de Enero del 2015 se dispuso Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria, posteriormente mediante Disposición N° 05 de fecha 03 de Junio del 2015 se dispuso concluir con la Investigación Preparatoria, asimismo el mismo día se emitió la Providencia N° 21 – 2015 se dio tramite a los escritos mediante los cuales se solicitaba la conclusión de la investigación por cuanto los p
lazos procesales se habían vencido en demasía. Posteriormente se emite la providencia 22 – 2015 de fecha 04 de Junio del 2015, mediante el cual se dispuso téngase presente y agréguese a los autos. Posteriormente se emitió el requerimiento de acusación con fecha 10 de Julio del 2015, el cual fue comunicado al recurrente el 31 de Julio del 2015 mediante Resolución N° 01 de fecha 20 de Julio del 2015 – Expediente N° 140 – 2015 – 23, y mediante el cual se corre traslado del mismo a fin de que presenten sus medios técnicos de defensa que la ley le autoriza, conforme el presente escrito.
TERCERO.- TIPO PENAL IMPUTADO.- Que el tipo penal imputado a David Tulio Rivera Arévalo, señalado en el considerando que anteceden se encuentra previsto y sancionado, como delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de Patrocinio Ilegal ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 385°, Ad pedem litterae: “El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”.
CUARTO.- DEFECTOS FORMALES.- Que estando al amparo del Art. 350° inc. a). “Observar formalmente la acusación”, advierto que de la lectura del Requerimiento Acusatorio, se tiene que el Representante del Ministerio Publico, presenta una serie de incoherencias en su fundamentación, ya que conforme conforme el Art. 139° de la Constitución Política del Estado, son principios y derechos de la función jurisdiccional: “(…) inc. 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, en virtud el cual todo órgano que posea naturaleza jurisdiccional sea ordinario, constitucional, administrativo u otros en los cuales se debe respetar las garantías que componen los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. El texto constitucional en el Art. 159° establece que el ministerio público es titular del ejercicio de la acción penal pública y tiene el deber de la carga de la prueba, este se da bajo el estricto cumplimiento del PRINCIPIO DE LA IMPUTACIÓN NECESARIA que consiste en “La afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, con lenguaje descriptivo, referido al pasado, que permite afirmar a negar en cada caso o agregar otros hechos que conjuntamente con los afirmados, amplíen, excluyan o aminoren la significancia penal.” El Cual “no sólo debe cumplir con describir el hecho, la específica modalidad de conducta y precisar cada uno de sus aportes, sino que debe necesariamente cumplir con establecer la distinción entre los autores que ostentan el dominio del hecho o infringen el deber institucional y los que lesionan el bien jurídico” Y conforme el Derecho Comparado – Doctrina Argentina - se tiene que “La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o algunos de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico-penal. (…) La Imputación concreta no puede reposar en una atribución más o menos vaga o confusa de malicia o enemistad con el orden jurídico, esto es, en un relato impreciso y desordenado de la acción u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una abstracción, acudiendo al nombre de la infracción, sino que por el contrario debe tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular de la vida de una persona. Ello significa describir un acontecimiento –que se supone real- con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (temporal y espacialmente) y la proporcione su materialidad concreta” . La imputación necesaria es el punto trascendente para el ejercicio del derecho de defensa; sin una correcta descripción de los hechos y sus circunstancias tiempo modo y lugar no es posible precisar que existen las condiciones necesarias para que la persona imputada pueda defenderse adecuadamente, con lo cual se advierte una franca vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales y disposiciones fiscales, Este principio es una manifestación del PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEL PRINCIPIO DE LA DEFENSA (Artículos 2. 24 literal “d” y 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú). En virtud del mencionado principio la jurisprudencia constitucional ha señalado como “(…) ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implica, sino precisa, clara y expresa; con una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta (…)”, según el cual “al momento de calificar la denuncia será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesta por el fiscal, esto es, la imputación de un delito deber partir de un consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los imputados” (Fundamento jurídico 13 de la STC N° 4989-2006-PHC/TC). La imputación que se alude, supone la atribución de un hecho punible, fundado en el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que debe ser inescrupulosamente verificados por el órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos, sea puntual y exhaustiva, que permita desarrollar juicios razonables. NO ES SUFICIENTE LA SIMPLE ENUNCIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE HECHO CONTENIDOS EN LA NORMA PENALES; ESTOS DEBEN TENER SU CORRELATO FACTICO CONCRETO. Estando a lo expuesto en el Requerimiento Acusatorio se ha vulnerado el Principio de imputación necesaria, al tratarse de la formulación imprecisa y general de los cargos, YA QUE NO HA INDICADO ESPECIFICAMENTE:
A).- Como acredita que el investigado tiene la condición de funcionario o servidor publico
B).- Como se ha valido de dicha supuesta condición para patrocinar intereses particulares
C).- De que manera valora un peritaje contable, presentado posterior a la conclusión de la investigación preparatoria y como sustenta el supuesto perjuicio económico advertido si las conclusiones de dicho informe pericial con ilógicos e inconsistentes, más una que no han permitido ser cuestionados en la etapa procesal correspondiente.
D).- Bajo que normatividad legal vigente, emite el Segundo Otrosí Digo del requerimiento Acusatorio, si conforme a sus facultades de advertir una posible concurrencia de un delito de Peculado Doloso, debió formular acusación y no derivar la misma, lo que vulnera el principio de legalidad procesal penal, configurando aparentemente dicha conducta el delito de prevaricato y otras responsabilidades funcionales administrativas.
Asimismo se aprecian imprecisiones presuntamente materiales en la tercera línea de la pagina 11 (Al advertir tipos penales no establecidos en la investigación) y en el
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