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TRABAJO DE ACCION PENAL DE EUGENIA


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  3.884 Palabras (16 Páginas)  •  199 Visitas

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TRABAJO DE ACCIÓN PENAL

CONCLUSIÓN

Esta es una nueva experiencia de enseñanza, acerca de la conformación del Proceso Penal Venezolano, que trae como nacimiento la imputación de un hecho punible.

El proceso acusatorio de cualquier hecho que violen las normas establecida en el Estado Social y Democrático, que vive el territorio nacional a partir de la reforma de la norma adjetiva.

Para poder ejercer el derecho de un Bien Jurídico titular lesionado establecido en la norma sustantiva y puesto en peligro, de algún Sujeto Activo contra el Pasivo, donde establece las formas en la cual sea violado su Bien Jurídico protegido por el Estado.

Cuáles son los mecanismo para establecer la culpabilidad de un hecho materializado y establecer su dirección así los órganos rectore encargado de atender y analizar la conformación Jurisdiccional y como se accionar antes él conocimiento del hecho puesto en peligro.

Como están conformadas las etapas del proceso y cuales con las funciones de cada una en el proceso y sus procedimiento como tal.

LA ACCIÓN PENAL

Teniendo en cuenta la materialización de un Hecho Punible establecido en la norma sustantiva donde nacen dos (2) acciones, una de ellas denominada Acción Penal y la derivada de ella es la Acción Civil.

Acción Penal……………..………………..Acción Civil

ACCION PENAL: La que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal ocasionado por la comisión de un delito o falta que afectan a la sociedad y que por ello tiene un carácter público.

ACCIÓN CIVIL: Se concreta con la restitución, reparación e indemnización de los daños causados por el delito.

Objetivos del proceso penal:

1-La protección 3-La verdad de los hechos por la vías jurídicas

2-Reparación 4-Aplicación de la justicia por la vía del derecho

El ejercicio de la Acción Penal está a cargo del Ministerio Público, porque cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un Hecho Punible de Acción Pública, sea por noticia criminis, por denuncia o querella, dispondrá la actividad de los Órganos del Estado para las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan incidir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, finalmente procurar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Dado que en un sistema acusatorio no puede haber jurisdicción sin Acción, el Código vigente atribuye su ejercicio en casos de delitos de Acción Pública a un órgano estatal como lo es el Ministerio Publico del “IUS PUNIENDI”, es un derecho fundamental, que asiste a todos los sujetos de derecho y se ejercita mediante el conocimiento al juez, parte de la base de que es el ejercicio de la Accion Penal el mecanismo que posibilita entre otras decisiones los decreto de Medidas Cautelares “El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Publico, el cual previa citación del investigado y asistido por su defensor se le imputa formalmente el hecho punible.”

Cuando la noticia del delito es recibida por la policía de Investigación, esta la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes, pero en ese lapso podrán practicar las diligencias que considere necesarias y urgentes (284 COPP).

APREHENSION MP PRESENTACION AL JUEZ DE CONTROL= TRIBUNAL UNIPERSONAL

(12 HORAS) (36 HORAS) FLAGRANCIA

NO FLAGRANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CARACTERÌSTICAS LA ACCION PENAL

1-OFICIALIDAD: Con lo dispuesto en el articulo 285.4 Constituciuonal y Articulo 11 COPP, es el Estado el titular da la Accion Penal, derecho que ejerce a traves de un Organo Oficial como lo es el Ministerio Publico.

2-ACUSACION: Se ejercita mediante la puesta en conocimiento del organo jurisdiccional de la “Noticia Criminis”.

3-IRREVOCABILIDAD: Una vez puesta en marcha el procedimiento no se puede supuender el mismo.

4-SE EXTIGUE: La manera de concluir o exticion son con las causales del Articulo 48 del COPP.

OBSTÀCULOS AL AJERCICIO DE LA ACCIÒN PENAL

La norma comtempla varias causasles que denomina el obstàculos al ejercicio de la Acciòn y que tienen por finalidad evitar el ejercicio de la acciòn (Acusacion) por parte del sujeto procesal legitimado para hacerlo (Fiscal,Victima), una vez ejercidad la accion, detiene el proceso de manera provisional o difinitiva, se inditifica como defensas o excepciones de fondo las cuales estan dirijidas a levantar la acusacion que pueden oponer las partes.

Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35;

2. La falta de jurisdicción;

3. La incompetencia del tribunal……………omissis………………

EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL

Motivos de extinción de la responsabilidad penal:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado; (personalizado

2. La amnistía;(es un derecho de gracia)

3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. (ART. 25 COPP)

4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;

6. El cumplimiento de los acuerdos repara torios;…………………omissis………….

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