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Teoria Gral Del Derecho

Janeeetg21 de Agosto de 2014

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Conceptos básicos y fines del derecho.

Concepto

Derecho – proviene del latín directum – “lo que es bien dirigido” o “lo que no se aparta del buen camino”.

Conjunto de normas jurídicas (leyes) que regulan la conducta externa (lo que se hace no lo que se piensa) del hombre (tiene uso de razón) en sociedad (porque el hombre es social por naturaleza).

Importancia del Derecho

1.- La paz, armonía y el orden.

2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.

3.- Obtener justicia y el bienestar general.

4.- El bien común.

5.- La igualdad entre los hombres.

6.- Garantiza la libertad. Derechos Humanos/ Garantías Individuales

7.- Protege los intereses primigenios.

Jerarquía de leyes

Ordenamiento Jurídico - Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.

Este sistema escalonado se le conoce como la pirámide de Kelsen y esta ordenado de la siguiente forma:

Antinomia: se da cuando hay conflictos entre las leyes, y quien decide es la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

La Constitución de 1917 se divide en dos partes: Dogmática y Orgánica.

1.- Dogmática. Establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del estado.

2.- Orgánica. Establece que es preciso que el poder del estado se encuentre regulado bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes.

División de Poderes

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Normas Jurídicas y Leyes Naturales

Normas Jurídicas Leyes Naturales

Leyes Costumbres

Proceso Legislativo Casos fortuitos

Escritas Fenómenos naturales

a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.

d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

Normas y Reglas Técnicas

Son las normas específicas que emanan de las leyes, reglas particulares o internas. En la ley se establece lo general. Deben estar escritas para ser obligatorias.

Ejemplos:

Ley – Ley Federal del Trabajo: Regula los Derechos y Obligaciones de TODOS los trabajadores.

Reglas técnicas – Normas específicas internas (de la empresa), deben de estar escritas.

Ley – Servicio Civil: Rige a todos los trabajadores del Gobierno del Estado.

Norma técnica – Ley Orgánica: Rige a los trabajadores del Poder Judicial.

Ley – Ley Orgánica de la B.U.A.B.C.

Norma técnica – Reglamento de la facultad de Derecho.

Las normas técnicas no pasan por un proceso legislativo, y no se pueden contraponer a la ley.

Soberanía Interna y Externa

Se define soberanía como la facultad que tiene el Estado para tomar decisiones y hacerlas ejecutar dentro del territorio, como asimismo para relacionarse en un plano de igualdad jurídica con los demás Estados. Es la esfera territorial que tiene el Estado para crear y aplicar sus leyes sin que otro Estado intervenga. (Art 25° Const.)

A partir de la definición, es posible distinguir entre soberanía interna y soberanía externa.

- Soberanía externa es la facultad en virtud de la cual el Estado participa de la comunidad internacional y maneja sus relaciones diplomáticas en un plano de igualdad ante los demás Estados. Conforme con este principio, cada Estado puede participar en organismos internacionales, como la ONU o la OEA (Organización de Estados Americanos).

- Soberanía interna es aquella facultad en virtud de la cual el Estado puede dar cumplimiento a sus fines, como la dictación de sus propias leyes, la creación del orden y la paz social y la unificación de la organización política del país, entre otros.

Valores del Derecho

Orden Jurídico: implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, prescripciones obligatorias y coercibles (se castigan por el Estado) que deben ser observadas por los miembros de la sociedad. Sistema legal que existe desde la Constitución. Deben de pasar por un proceso legislativo.

Seguridad Jurídica: La certeza o posibilidad de predicción con que cuenta el gobernado para saber qué conductas son jurídicamente debidas y cuáles no. La certeza de que se cumplirá esa norma por medio de un proceso. Ejemplo: Podemos acudir al Estado para que se respeten nuestros derechos.

Igualdad Jurídica: Las normas de un sistema de Derecho otorgan el mismo trato (iguales derechos y obligaciones) a todos aquellos que se encuentren en un mismo plano normativo (situación jurídica). No se distingue raza, religión, sexo, preferencia sexual, etc.

Garantías Individuales o Derechos Humanos

La declaración de garantías Individuales se divide en: los derechos de igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad.

Derechos de Igualdad:

• Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

• Prohibición de la esclavitud.

• Igualdad de derechos sin distinción.

• Prohibición de títulos nobiliarios.

• Prohibición de fueros.

Garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

• Libertades de la persona Humana.

• Libertades de la persona Física.

• Libertades de la persona Social.

Las libertades de seguridad:

Se refieren a: derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

Artículos que las Consagran

La declaración de las Garantías Sociales está contenida principalmente en los Artículos: 3, 27, 28 y 123 que se refieren a: educación, conjunto de campos y tierras, al régimen de propiedad y al aspecto laboral.

La protección administrativa de los derechos humanos está en el artículo 108 y en materia jurisdiccional tenemos la garantía de acudir al Juicio de Amparo, lo cual se encuentra establecido en el artículo 103 fracción I de la Constitución.

Artículo 8° Const.: Derecho de Petición a Autoridad.

Artículo 103° Const.: Fundamento Legal del Amparo.

Artículo 104°: Facultades de los Tribunales de la Federación.

Artículo 105°: Fundamento Legal de la SCJN.

Artículo 106°: Tribunal determina competencias.

Artículo 107°: Procedimiento para el amparo.

Teoría de los Tres Círculos

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. La sociedad les da el carácter de positivas. “Normas obligatorias y coercibles, creado de conformidad con los actos o procedimientos reconocidos por la autoridad soberana competente (el Estado), del que se derivan derechos subjetivos, facultades o prerrogativas, en favor de los sujetos que se encuentran bajo el poder de dicha autoridad.”

Derecho Natural: Conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana. Costumbres que son aceptadas por la sociedad.

“Conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad (no es derecho objetivo ni positivo) que rigen en cualquier lugar y momento de la historia (Derecho siempre vigente y en todas partes), de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal.”

Derecho Vigente: Es el conjunto de normas que en un tiempo y lugar determinado el Estado impone como obligatorias. No han sido abrogadas (eliminados) ni derogados (modifican un precepto de ley, se elimina o agrega parte o total, sin cambiar el número). “Todo Derecho vigente es Derecho Positivo, mas no todo Derecho Positivo es Vigente. No todo Derecho positivo sigue rigiendo porque ha sido derogado u abrogado.”

La Teoría de los Tres Círculos de Eduardo García Maynez percibe al derecho ideal como la intersección entre el derecho formalmente válido (vigente), el derecho intrínsecamente válido (natural) y el derecho eficaz (positivo). En ésta teoría el expone la forma en que los tres conceptos se pueden combinar, trata de hacernos ver que los elementos de validez que considera cada una de las corrientes que explican la naturaleza del derecho (positivismo, iusnaturalismo y realismo sociológico) pueden confluir, lo que nos lleva a decir que no necesariamente se excluyan unos de otros.

Si combinamos los tres preceptos anteriores, descubrimos siete posibilidades:

1. Derecho formalmente

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