Los tipos de sucesión testamentaria
Harry LázaroDocumentos de Investigación19 de Marzo de 2020
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UNIVERSIDAD LA SALLE OAXACA
LICENCIATURA EN DERECHO
SEXTO SEMESTRE
GRUPO A
MATERIA: DERECHO HEREDITARIO
TEMAS: LOS TIPOS DE SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSA
- SUCESIÓN TESTAMENTARIA
- SUCESIÓN LEGITIMA
- SUCESIÓN MIXTA
PRESENTA:
AYUSO PACHECO JUAN PABLO
CHACÓN LÁZARO HARRY
CARBALLIDO PORRAS CARLOS LUIS
CORONEL NUÑES OMAR FRANCISCO
SILVA CRUZ ITALIVI
DOCENTE TITULAR DE LA MATERIA: LIC. AZPIROZ GARCIA SERGIO
SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN, OAX., MIERCOLES 19 DE FEBRERO DEL 2020
INTRODUCCION
La sucesión en general es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra en una relación jurídica, es decir; lleva implícita la sustitución de un persona por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones por otra que los adquiera a falta de la primera. En la sucesión existen dos tipos de sucesiones, la primera Inter vivíos a manera singular y la segunda Mortis causa a manera universal, pero en este trabajo nos basaremos en la segunda sucesión analizando a su vez los tipos y para esto hacemos referencia al concepto de sucesión Universal Mortis Causa que es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmitidos dejados a su muerte por otra.
En la sucesión hereditaria o por causa de la muerte es cuando el de cujus concluye su personalidad y su patrimonio queda en una situación de liquidación el cual es llamado herencia y pasará a un nuevo titular que es el heredero o legatario, por esta razón la transmisión de estos derechos y obligaciones está ligada a la consumación de un hecho; la muerte o declaración de la presunción de muerte del ausente. Cuando el de cujus fallece hablamos de una transferencia de derechos y obligaciones, es decir de la transmisión del patrimonio que le pertenecía al difunto en favor de otras personas quienes pueden aceptar esa transmisión, pero a veces no todas los derechos y obligaciones son transmisibles ya que con el fallecimiento del de cujus puede llegar a extinguirse algunos derechos y obligaciones, así mismo cómo se pueden crear algunos derechos nuevos.
Es por esta razón que nosotros analizaremos y explicaremos lo referente a los tipos de sucesión universal mortis causa, basándonos en la doctrina y al mismo tiempo lo que regula nuestro Código Civil de Oaxaca.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
En el artículo Artículo 1198 del Código Civil para el Estado de Oaxaca menciona que un Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. Por lo tanto podemos decir que es la sucesión por medio de un testamento se transfiere la propiedad de bienes derechos y u obligaciones .Para poder saber a qué se refiere es necesario tocar el tema de que es realmente un testamento un testamento es un acto personalísimo , revocable y libre por medio del cual directamente una persona trasmite o dispone de bienes y derechos y o si bien declara o cumple deberes de los mismos todo esto con la finalidad que se cumpla , ejecute o lleve a cabo al momento de su muerte esto se realiza por una persona propietaria de dichos bines derecho o obligaciones el cual recibe el nombre del testador para poder realizar este tipo de sucesión es necesario tomar en consideración 3 elementos los cuales son :
- El derecho que posee o tiene el testador para poder disponer respecto a sus bienes después de su muerte este mismo derecho tomado en cuenta en vida
- El deber y obligación del testador de cumplir con las obligaciones respectivas que tiene en relación directa con su cónyuge , hijos y otros familiares con los cuales tenga dicha obligación con respecto a lo mencionado en la ley
- Responder respecto a cualquier otra obligación sobre algún tercero
Como sabemos el testamento es una declaración unilateral de la voluntad por lo que a veces hay palabras o demás disposiciones que la contienen las cuales son determinadas por la interpretación en materia de testamentos a continuación mencionare algunos caso en los que encuadra perfectamente
- En caso de dichos palabras o disposiciones hechas de formas vagas a favor de los parientes del testador se entenderán que se refiere a los mas próximos según el orden de la sucesión legitima
- Todo lo plasmado deberá entenderse de manera literal de las palabras a que parezca de manera notoria que fue la voluntad del testador
- En caso de interpretación de una disposición testamentaria , se observara lo que parezca más conforme a la intención del testador según a la dirección que valla enfocado su testamento
Todo esto previendo que en caso de extravío o sea escondido dicho testamento los interesados podrán exigir así cumplimiento si demuestran que en su otorgamiento se siguieron todos los procesos legales
Si bien ya vimos que existe como tal un testador también es cierto que para que esta persona se pueda convertir en la institución jurídica de testador es necesario entre varios requisitos tener la capacidad para hacerlo esto e sino d e los requisitos más fundamentales si no que este mas fundamental pues en un testamento tienen capacidad todas aquellas personas que la ley en este caso (código civil para el estado de Oaxaca) no les impida serlo esto dicho de acuerdo al artículo 1209 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, claro en este caso hablamos de la capacidad de testar mas no la capacidad de heredar pues ahí son diferentes personas entonces es de vital importancia hecha esta división mencionar quienes son lo que la ley les prohíbe testar que son :
Con fundamento en el artículo 1210 del Código Civil para el Estado de Oaxaca
- Los menores de edad que aun no hayan cumplido dieciséis años de edad se trate de varones o mujeres sin importar
- Lo incapaces que no estén en su sano juicio o bien de sus facultades mentales
Como toda buena disposición hay casos en los que se exceptúan como en este caso de la última en que se exceptúan los incapaces que hayan hecho testamento un momento de lucidez ante un notario publico
A hora en la capacidad para heredar es algo diferentes las cosas pues si bien hay una regla general que menciona que cualquier persona puede heredar se, puede llegar a perder la capacidad de heredar con respectos a ciertas personas o ciertos bienes por causas determinadas las cuales trataremos de explicar a continuación
- Falta de personalidad : en este caso se refiere de manera casi directa y indirectamente a los que no han nacido al momento de la muerte del testador y a los concebidos cuando no sean viables
De acuerdo al artículo 1216 del Código Civil para el Estado de Oaxaca[pic 2]
Institución de heredero
El heredero es una de las figuras más importantes dentro de la figuras del testamento por lo que es básicamente la persona que recibe ya sea por vías testamento o vía legado es quien se le busca trasmitir los bienes derechos y obligaciones del de cujus , en los términos del testamento o como la ley lo señale estas persona debe ser nombrada principalmente por sus nombre apellidos todo esto para que no haya errores debido a que no vicia o afecta el nombramiento de heredero , siempre cuando no haya otro modo que se supiera ciertamente el nombre del heredero siempre que se haga la división de la masa hereditaria si no se designa por cada heredero se divide por partes iguales en general la institución del heredero abarca cada uno de las formas de una sucesión pero tienen como sus diferencias por ejemplo el heredero que es asignado sobre cosa cierta determinada será siempre considerado legatario y al igual forma cuando toda la herencia sea formada por legados serán llamado Herederos.
El nombramiento fel heredero será nulo o quedara sin efecto cuando:
- -si existiera varias personas del mismo nombre y circunstancias y no se pudiera saber o identificar cuales no se tomara y no existirá ningún heredero y no será heredaron
- -toda disposición del testamento hecha favor de persona incierta o sobre cosa no identificable será nula al menos que por evento resulte ciertos
De acuerdo al código civil, las condiciones que pueden ponerse en los testamentos son las siguientes:
Articulo 1249.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
Articulo 1250.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté́ prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Articulo 1251.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero, o al legatario, no perjudicará a estos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquella.
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