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Titulo De Valores Responsables


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  183 Visitas

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TITULO VALOR solo constituye un testimonio fidedigno y no cumple con uno de los requisitos exigidos por el art.488 del c.p.c.,para ser un titulo ejecutivo a saber, la de ser documento, lo que hace autentico el t.v. es la firma original del obligado cambiario sea en su defecto girado, girador otorgante endosante o avalista, pues en la fotocopia autentica se carece de ella.

2) En el original de un t.v. se produce la incorporación de un derecho o prestación de dar una suma de dinero o una cosa requisito indispensable para que un documento tenga la naturaleza de titulo valor según el art. 619 del c.cio. INCORPORACION quiere decir tomar cuerpo en el momento en que con la pluma ,lápiz lapicero, maquina de escribir o computador se está elaborando el documento es decir el derecho cambiario al cual se obliga una persona con su firma a favor de otra; es allí cuando el documento está tomando la forma de TITULO VALOR y la fotocopia auténtica no genera el fenómeno de la incorporación porque constituye un simple retrato del documento origina, faltando así a uno de los requisitos exigidos para que un documento tenga la naturaleza de titulo valor, el de la incorporación.

3) Si las fotocopias autenticas de un TITULO VALOR. tuvieran la misma naturaleza que el original, el legislador no se hubiera tomado el trabajo de regular el proceso de reposición ( deterioro y destrucción parcial )y cancelación (extravío hurto y destrucción total)de TITULO VALOR Art. 802 al 818 c.cio., de no existir este trámite para reemplazar el titulo original por uno nuevo o por la sentencia correspondiente, según el caso, el tenedor de la fotocopia auténtica del documento, podría cobrar la prestación cambiaria, existiendo el cobro simultaneo de dos o más derechos cambiarios referidos al mismo documento, en los eventos de extravío o hurto del TITULO VALOR se podría presentar el cobro del tenedor de mala fe o el 3 adquiriente de buena fe y el de la persona que ostenta la fotocopia auténtica. El tramite de reposición y cancelación de TITULO VALOR. da certeza al tenedor en los casos para el cual fue consagrado ( Ver capitulo 23 del libro de curso de TITULO VALOR de Lisandro Peña.)

4) Atendiendo al elemento de la necesidad del documento según el art. 619 del c.cio. solo mediante la exhibición del original se podrá obtener el pago de la prestación cambiaria incorporada. Art 624 c.cio. REGLAS SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PAGO DEL TITULO " El ejercicio del derecho consignado en un TITULO VALOR requiere la exhibición del mismo. Si el TITULO VALOR. es pagado deberá ser entregado a quien lo pague salvo que le pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos el tenedor anotara el pago parcial en el titulo y extenderá por separado el recibo correspondiente, en caso de pago parcial el titulo conservará su eficacia por la parte no pagada." Procediendo a destruirlos o anularlo. Si la fotocopia autentica tuviera mérito para ejecutar los derechos cambiariarios del original, podría efectuarse dos o más cobros de prestación cambiaria, lo que le restaría certeza a la prestación objeto de cancelación.

5) El TITULO VALOR por estar integrado por el papel y el derecho escrito o incorporado en él, constituye una sola unidad y el un y el otro son inseparables, por tal razón es único, se encuentra individualizado y por consiguiente es irrepetible, salvo en los casos consagrados por la ley art 402c.cio. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS " En los casos de hurto o robo de un titulo nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentado la copia del denuncio penal correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por perdida del titulo, dará la garantía que le exija la junta directiva. En caso de deterioro la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule. Los títulos al portador solo serán sustituible en caso de deterioro" 802 al 818 del c.cio(reposición, cancelación y reivindicación de TITULO VALOR y no puede ser reemplazado por una fotocopia autentica a la cual es imposible trasmutar los derechos incorporados en el documento original. El t.v. por ser cosa mueble tiene sus propias características que no las puede tener la fotocopia auténtica, por ser un simple retrato de aquél, es como si dijéramos que la fotocopia auténtica de un billete de $50.000 es igual al original, lo contrario sería admitir lo absurdo.

6) Si atendemos a lo dicho en el artículo 625 del c.cio.," FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un TITULO VALOR. y de su entrega con la intención de hacerlo negociable con forme a la ley de su circulación. Cuando el titulo se halle en poder de personas distintas del suscriptor, se presumirá tal entrega " en el sentido de que la de un TITULO VALOR. deriva de una firma puesta en él, concluiremos que en la fotocopia auténtica de un TITULO VALOR. la firma del creador no está puesta, colocada o estampada en él, sino simplemente constituye una reproducción de la misma lo cual la hace carente de éste requisito e ineficaz para ejercitar los derechos cambiarios incorporados en el titulo original. Cuando el articulo 621 dice "una firma puesta en él " se refiere a la elaboración directa de ésta sobre el documento y no a la reproducción de la fotocopia.

2- Las copias al carbón son idóneas o no para ejercitar los derechos cambiarios de un titulo original? No son idóneas por las siguientes razones:

Por las misma razones expuestas anteriormente; pero existe un caso especial en Colombia, el de las facturas cambiarias de compraventa y de transporte, en las que sus original es entregado por costumbre mercantil al comprador y al remitente o cargador según el caso, quedando la copia la carbón en manos del vendedor o el transportador. La copia la carbón ha dado origen a controversia jurídica en el sentido de si es o nó idónea para tramitar acción cambiaria en contra de los obligados; al respecto para evitar esto planteamos algunas soluciones:

• La copia al carbón de la factura cambiaria suscrita originalmente por el obligado debe servir como TITULO VALOR por cuanto el original no está en manos del acreedor, pero esto requiere consagración legal.

• En los contratos de compraventa o transporte en los que se emitan facturas cambiarias, que el vendedor o transportador se quede con el original de la factura y entregue la copia la carbón, para conservar la eficacia plena en el ejercicio de la acción cambiaria.

• Que

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