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Trabajo práctico de Derecho Civil

joseluisllTrabajo20 de Junio de 2018

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PRACTICUM 3

DESARROLLO DE UN PROCESO CIVIL

ESTUDIANTE: ELISA MARGARITA LÓPEZ NAVARRETE

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAUSA No: 06335-2016-02020

Materia: Civil

Tipo de proceso: Ejecutivo

Acción/Delito: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: SALAZAR LÓPEZ NANCY GABRIELA.

Casillero No: 88

JAMES BOND

DEMANDADO: MARIA AIDA PERALTA VALLEJO

Casillero No: 157

LOPEZ NAVARRETE ELISA MARGARITA

JUEZ: Elvia Valverde Silva

iniciado: 22/06/2016

SECRETARIO: Ma. Angélica Velázquez H.

Sentenciado:

Apelado:

SEÑOR (A) JUEZ (A) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

NANCY GABRIELA SALAZAR LÓPEZ; formulo la siguiente Demanda Ejecutiva, al tenor de lo siguiente:

I

DESIGNACIÓN DEL JUZGADOR ANTE QUIEN SE PROPONE LA DEMANDA

Este requisito lo cumplo al dirigirme al Señor Juez de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito.

II

MIS NOMBRES, APELLIDOS COMPLETOS, GENERALES DE LEY Y DOMICILIO JUDICIAL.

NANCY GABRIELA SALAZAR LÓPEZ, C.C. 0603040098, de estado civil divorciada, 40 años de edad, ocupación servidora pública, correo electrónico gabbysalazarl@yahoo.es, domiciliada en las calles: 10 de Agosto 2010 y Mariana de Jesús en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha y comparezco con esta acción por mis propios derechos.

NOTIFICACIONES que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No: 88 y al correo electrónico jamesbond@yahoo.com.mx Me representará en esta causa el Dr. James Bond a quien autorizo que a mi nombre y representación suscriba los escritos y peticiones que sean necesarios para la defensa de mis intereses.

III

EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO  DE CONTRIBUYENTES

No es necesario consignar para este tipo de juicios.

IV

LOS NOMBRES COMPLETOS Y LA DESIGNACIÓN DEL LUGAR EN QUE DEBE CITARSE AL DEMANDADO

A la demandada MARIA AIDA PERALTA VALLEJO, se la citará con el contenido de esta demanda en su lugar de trabajo, ubicado al interior del edificio del GAD Provincial de Pichincha Unidad de Archivo, edificio situado en la manzana comprendida entre las calles Libertad e Independencia; y Esclavitud y Sometimiento, de esta ciudad de Quito, o en el lugar que indicaré al actuario al momento de la respectiva diligencia.

V

NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENCIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS Y NUMERADOS

1.1 De la letra de cambio No 001 en original y copia que acompaño a la demanda, vendrá a su conocimiento Señor Juez (a), que la señora: MARÍA AIDA PERALTA VALLEJO En su calidad de deudora principal, me adeuda la cantidad de tres mil quinientos dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica (US$3.500.00) más los intereses legales.

1.2 La obligación que representa la letra de cambio, respecto de la cual la accionada se encuentra en mora, reúne los requisitos establecidos en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos, pues es: clara, pura, determinada, y actualmente exigible y como es una obligación de dar una suma de dinero es también líquida o liquidable mediante operación aritmética.

VI

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN

Mi demanda la fundamento en los Arts. 347, 348, 349 ibídem.

VII

EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA ACREDITAR LOS HECHOS

Anuncio como prueba de mi parte la reproducción de la letra de cambio adjunta a la presente demanda, con la que acredito la existencia de la obligación que tiene la demandada con mi persona.

Se oficie al Registro de la propiedad del Distrito metropolitano de Quito, a fin de que remita certificado de los bienes raíces que la demandada MARIA AIDA PERALTA VALLEJO con cédula de ciudadanía No 0601654999 tenga registrados en esa institución.

VIII

LA SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA

No requiero solicitud de acceso judicial para la prueba que practicaré en esta causa.

IX

LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE

En base a la letra de cambio adjunta demandó a la señora MARÍA AIDA PERALTA VALLEJO en calidad de deudora principal, al pago inmediato de lo siguiente:

Del capital de tres mil quinientos Dólares ($3500,00), que representa la cambial; los intereses legales que serán calculados desde el día en que se hizo exigible la obligación;

El interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de estad obligaciones; y,

Las costas procesales incluidos los honorarios de mi abogado patrocinador, que su señoría se dignará regularlos.

X

LA CUANTÍA DEL PROCESO

Por el momento la fijó en la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (5.000,00)

XI

ESPECIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Está causa se sustanciará mediante el procedimiento Ejecutivo

 

XII

OTROS REQUISITOS

Mi patrocinador declara bajo juramento encontrarse habilitado legalmente para el ejercicio de esta defensa.

Firmo con mi patrocinador.

Sra. Nancy Gabriela Salazar López

C.C. 0603040098

Dr. James Bond

C.C. 0600131007

FE DE PRESENTACIÓN CON EL SORTEO CORRESPONDIENTE

CONSEJO DE LA JUDICATURA

REPUBLICA DEL ECUADOR

SORTEOS UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-QUITO

Recibido en la ciudad de QUITO el fía de hoy miércoles 22 de junio de 2016, a las 08:45, el proceso CIVIL, EJECUTIVO por COBRO DE LETRA DE CAMBIO, seguido por: SALAZAR LÓPEZ NANCY GABRIELA, en contra de: MARIA AIDA PERALTA VALLEJO. Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUFICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO, conformado por el JUEZ: ABG. VALVERDE SILVA ELVIA ROCÍO. SECRETARIO: VELÁZQUEZ HILCAPI MARIA ANGÉLICA. Proceso número 06335-2016-02020 (1) PRIMERA INSTANCIA

Al que se adjunta los siguientes documentos:

1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)

2) LETRA DE CAMBIO ORIGINAL POR LA SUMA DE TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES MANCHADA EN LA PARTE POSTERIOR EN UNA FOJA (ORIGINAL)

3) COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE LA ACTORA EN UNA FOJA, COPIA DE LA CREDENCIAL DEL ABOGADO EN UNA FOJA, (COPIA SIMPLE)

Total de fojas: 4

ABG. ALICIA MARIA ANDRADE PONCE

Responsable del sorteo.

AUTO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y COMPLETACIÓN DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, Quito, jueves 23 de junio del 2016, las 13h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quito, designada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución Nro 164-2015 de fecha 15 de junio del 2015, según Acción de personal Nro. 8722-DNTH-2015-SBS y en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal, revisada la demanda y documentación anexa, se observa que no cumple con los requisitos señalados en los artículos 142 numerales 7 y 8 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 143 numeral 5 ibídem. Por lo expuesto previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 DEL COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, la accionante la complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos a) Anuncio detallado de los medios de prueba que ofrece hacer uso para acreditar los hechos expuestos en su demanda, con la indicación del objeto respectivo, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación, en virtud de que existe incongruencia en su petición; debiendo a su vez, tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 159 del COGEP incisos primero y segundo; b) Solicitud de acceso judicial a la prueba, si es el caso; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- Notifíquese, a la parte actora en la casilla judicial No. 88 señalada para el efecto; téngase en cuenta la autorización conferida al Dr. James Bond, así como la declaración que bajo juramento realiza el mencionado profesional.- Actúe la Abg. María Angélica Velásquez en calidad de Secretaria Titular de esta judicatura.-

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