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UPOV Chile 1978


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  209 Visitas

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GLOSARIO

Biología molecular: Disciplina científica que busca comprender las bases moleculares de la herencia, la variación genética y los patrones de expresión de los genes.

Ingeniería genética: Conjunto de metodologías que permite transferir genes de un organismo a otro y expresarlos en organismos diferentes al de origen.

UPOV

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocida con la sigla de UPOV es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). Hoy en día es presidida por Francis Gurry.

La misión, o bien, el objetivo es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales, para de esta forma ir en beneficio de las personas.

En Chile

La ley N° 19.342 que regula los derechos de obtentores vegetales fue promulgada en Chile en el año 1994, con el fin de que el país se pudiese adherir al acta de 1978 de la UPOV. Esta ley regula los derechos que posee el obtentor de una variedad vegetal modificada, entre los haberes que este posee se encuentran la producción del material, la venta, la oferta, la comercialización y la exportación o importación de dicho material, sin embargo para esta ley la explotación de dicha variedad correctamente adquirida por el agricultor no vulnera el derecho del obtentor, siempre y cuando este no comercialice las semillas obtenidas de estos cultivos, además de sancionar a la persona que adquiere la variedad protegida, esta ley sanciona el abuso monopólico por parte del obtentor en la explotación o comercialización de la variedad agrícola lo cual queda especificado en su artículo n° 74 , lo cual es sancionado con multas y la otorgación de licencias no voluntarias por parte del Departamento de Semillas. El principal objetivo de la ley en Chile es de impulsar la investigación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales y mejorar la productividad agrícola nacional. Cabe destacar que en Chile de acuerdo a la Resolución del SAG Nº1.523 de 2001, sólo se permiten cultivos transgénicos para producir semillas de exportación y realizar pruebas de campo. No se permite producción para consumo interno.

Para hacer valedera la posesión de una nueva variedad, esta debe ser inscrita en el registro de variedades protegidas, en el departamento de semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para esto el obtentor debe cumplir una serie de requisitos sobre la variedad; que ésta sea nueva, distinta, homogénea y estable, y posea una denominación que la identifique, la que deberá ser propuesta en la solicitud de inscripción.

Se considera como nueva una variedad si, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en Chile, el material de propagación o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros por el titular o con su consentimiento para la explotación de la variedad o, habiéndolo sido, no han transcurrido ciertos plazos.

La variedad es distinta si puede distinguirse claramente por la expresión de una o más características importantes de cualquiera otra variedad cuya existencia, a la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida.

Se considera homogénea la variedad, por su parte, si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, habida consideración de las variaciones previsibles, considerando las particularidades de su propagación.

La variedad es estable, finalmente, si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de sucesivas propagaciones o cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de propagaciones, al final de cada ciclo.

Cabe señalar que la variedad deberá ser designada por una denominación destinada a ser su denominación genérica, incluso después de la expiración del derecho del obtentor. Esta denominación deberá permitir su identificación y ser diferente al de cualquier otra variedad existente de la misma especie o especie cercana. No deberá inducir a error acerca de las características, valor o identidad de la variedad o de la identidad del titular, ni podrá componerse únicamente de números, salvo que así conste en el título otorgado en el extranjero.3

Con el fin de resguardar el derecho del obtentor el SAG además cuenta con la facultad de impartir multas que van desde 5 a 50 unidades tributarias mensuales a quienes con conocimiento comercialicen el material de reproducción sin el consentimiento del titular del derecho del obtentor, así también a quien con conocimiento la ofrezca, distribuya, exporte o importe, sin dicho consentimiento.

Por medio del tratado de libre comercio entre EEUU y Chile, este último según el capítulo 171 de dicho documento se ve comprometido a unirse al convenio de la OMC (Organización Mundial de Comercio) en su acuerdo ADPIC2 (Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio), en donde expresa claramente que los países miembros deben acogerse a la organización intergubernamental UPOV, la cual

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