USUARIOS Y CONSUMIDORES
LIXPRADO31 de Julio de 2012
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DERECHOS DEL CONSUMIDOR: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA
La Constitución establece la organización política, el orden social y la estructura jurídica del Estado. "En la base de todo orden social, se encuentra una determinada organización económica y, a este respecto, hay que tener presente que el Estado es siempre el marco más importante de la vida económica", sea la de un país capitalista, socialista o con sistema de economía mixta. Igualmente, la ordenación fundamental de los poderes públicos, sus interrelaciones, los derechos y libertades de los ciudadanos, se debe hacer sobre la base de una estructura socioeconómica, que requiere, para su funcionamiento adecuado, un conjunto de normas que jerárquicamente dependan de la Constitución. Esto hace que todo texto constitucional opte, implícitamente, por una organización económica, aunque formalmente no lo exprese como sucedió en las primeras constituciones modernas. Es así, como en el constitucionalismo clásico la tabla de derechos fundamentales no puede tratarse aisladamente de la concepción político-económica, puesto que esos derechos son piezas básicas de una organización económica.
A partir de la primera Guerra Mundial, a raíz del tránsito del capitalismo liberal al neocapitalismo de la sociedad de consumo y de la necesaria intervención del Estado en la economía, algunos textos constitucionales configuran expresamente la Estructura socioeconómica elegida. La constitucionalización de los principios que enmarcan un sistema económico y que regulan el modo de realización de todas las relaciones económicas da nacimiento a la Constitución económica, expresión que tuvo su origen en Alemania a partir de los años treinta suscitando mucha polémica a su alrededor.
Consagración constitucional de la protección del consumidor.
En la historia moderna ha venido prestándose particular atención a la posición atribuida a los consumidores y empresarios como instrumento de legitimación ideológica del sistema de Economía de mercado, en el que el Estado sólo tenía el papel de una vigilancia política para salvaguardar los intereses del orden público general, contentándose con la garantía de una libertad e igualdad formal entre oferentes y demandantes. Esto se refleja en casi todos los códigos clásicos burgueses aprobados en la segunda mitad de fines del siglo XIX, según los cuales el sistema de mercado sólo podía funcionar satisfactoriamente cuando los precios a los que vienen ofertados y demandados los productos se movían libremente y el acceso de las empresas al mercado permanecía abierto, sujeto a un régimen de libre competencia entendido como expresión de la libertad de iniciativa económica.
Siendo estas legislaciones hechas por burgueses y para burgueses, se entiende porque se dio prevalencia a las fuerzas de esta clase social, dominante en aquella época. Sin embargo, se evidencia también que la mayoría de los miembros de la sociedad, los menos favorecidos económicamente, quedaban totalmente desamparados ya que no bastaba la mera libertad e igualdad formal de cada uno como persona si faltan las condiciones sociales para la igualdad material . Más tarde y progresivamente a lo largo del siglo XX, el Estado activó su función de protección y responsabilidad social hacia la mayoría de los ciudadanos. La propiedad y la autonomía privada continuaron formando normativa y realmente fundamentos decisivos, y su función es regulada socialmente de manera única por el Estado. El fin político es, en comparación con el pasado, un compromiso de intereses más social y menos injusto, en el cual el Estado intenta armonizar interés privado y bienestar general, a la vez que se amolda a las reglas que impone la economía privada y su internacionalización.
Hoy día, la necesidad de proteger integralmente al consumidor, potencial o actual, actúa como idea motriz de una serie de acciones de política legislativa, por lo que muchos países han consagrado en sus constituciones, preceptos, valores y principios que dan sustento a la protección de los consumidores, convirtiendo en una realidad jurídica lo que ya era una realidad socio-económica. Se consagran nuevos valores superiores del ordenamiento jurídico constitucional, informadores y ordenadores del sistema económico establecido en la Constitución económica: el mercado, la competencia y la competitividad, la productividad empresarial, el valor de adecuación socioeconómica de la actividad empresarial, el valor de la democracia económica y la participación, la solidaridad social, la igualdad material y la justicia social.
Sin embargo, la forma como la protección de los consumidores ha sido consagrada en las constituciones o la interpretación que se debe hacer a éstas para concluir en la protección de aquellos, varía de un país a otro. Cuando la Constitución Política no hace mención de manera directa a los consumidores, no significa que estos se encuentren desprotegidos porque la necesidad de su protección se puede desprender, indistintamente, de los valores solidaridad social, igualdad material y justicia social. Se deben analizar los derechos y principios fundamentales, el sistema o el modelo económico y las normas constitucionales de contenido económico para encontrar el sustento de la protección a los consumidores; esto dará como resultado que el Estado pueda intervenir en la economía, especialmente en aquellos sectores donde por medio de su intervención pueda ofrecer protección a los más débiles, entre los que se cuentan a los consumidores.
Hasta aquí la defensa de los consumidores debe concebirse en el marco del sistema económico constitucional, al que ha de complementar, pero no corregir ni alterar. Pero el mejor escenario de consagración constitucional de la protección a los consumidores es la existencia de una norma especial con referencia directa a ellos que establezca derechos, principios y normas de contenido económico y social con la correlativa obligación del Estado de velar de manera especial por este colectivo.
En el derecho comparado, legislación y doctrina, la protección de los consumidores parte de una consagración abstracta de los derechos de éstos, lo que se ha denominado como los derechos básicos de los consumidores.
Inicialmente fue el Presidente de Estados Unidos John F. Kennedy, quien el 15 de marzo de 1.962 en su “Mensaje especial al Congreso sobre protección de los intereses de los consumidores” se refirió al derecho a la seguridad, al derecho a ser informado, el derecho a elegir y el derecho a ser oído. A partir de ahí diversos organismos internacionales formularon sus propias listas de derechos de los consumidores, mucho más completas y elaboradas, entre las que encontramos los siguientes: la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa que en 1.973 expidió la Resolución 543/73 que contenía la Carta de Protección a los Consumidores; el Consejo de la Comunidad Europea que expidió la Resolución del Consejo del 14 de abril de 1.975 que contenía el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores que sirvió de directriz para el futuro desarrollo normativo de protección a los consumidores estableciendo cinco categorías de derechos básicos:
1. derecho a la protección de la salud y la seguridad,
2. derecho a la información y a la educación,
3. derecho a la protección de los legítimos intereses económicos,
4. derecho a la reparación de los daños,
5. derecho a la representación;
La Asamblea General de las Naciones Unidas que el 16 de abril de 1.985 aprobó la Resolución sobre Protección de La solidaridad social supone la idea de cooperación. En las sociedades modernas, la realización de la igualdad no ha de ser obra sólo de los poderes públicos, sino también de la sociedad, porque todos nos beneficiamos de los productos de la sociedad. La solidaridad potencia el altruismo limitado de los seres humanos lo que hace que se distinga de los demás valores en que no genera directamente derechos, sino obligaciones que correlativamente dan lugar a derechos. Impulsa el reconocimiento de la realidad del otro y la superación de la dialéctica del odio, del amigo/enemigo, como motor de la política. Es decir, la solidaridad nos incorpora a la idea de que los problemas no son sólo problemas del poder político, sino también de los ciudadanos. La solidaridad social supone “reglas del juego limpio en el mercado” en la aplicación e interpretación de los derechos, promoviendo el proceso de especificación de los derechos de la persona concreta en situación de debilidad (por ejemplo: los consumidores).
La consagración constitucional de los derechos básicos del consumidor tiene un carácter prevalentemente programático: primero porque precisan de un desarrollo legal para alcanzar la plenitud de su eficacia; segundo, porque mediante ellos se establecen los objetivos a conseguir por una política jurídica de protección a los consumidores; y tercero, porque proporciona un marco de referencia teórico a las actuaciones de los poderes públicos dirigidas a conseguir esos objetivos y a sus concretas plasmaciones normativas.
Protección del Consumidor en las Constituciones de Latinoamérica.
Uno de los antecedentes constitucionales que tienen los países latinoamericanos son: los preceptos constitucionales de España y Portugal, Estados miembros de la Unión Europea, que han consagrado expresamente en sus Constituciones la defensa de los consumidores. En primer lugar, la Constitución portuguesa la consagra en su Título III (Derechos y deberes económicos, sociales
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