Victimologia 3
diaz.gonzalo9 de Mayo de 2014
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Victimología
Presentación de la unidad
En esta tercera unidad se analizarán las reformas constitucionales a los artículos 1, 17 y 20 y sus implicaciones, respecto a la obligación del Estado de garantizar la protección de la víctima, así como la necesidad de aplicar criterios jurisprudenciales a dichos artículos que permitan una mejor interpretación y ponderación de los derechos fundamentales basados en la legislación nacional e internacional.
Identificarás la importancia de la doctrina internacional como un instrumento que permite la sana convivencia entre los Estados, basada en un orden consensuado respecto a los valores y principios que comparten los integrantes de la comunidad, como son la conservación de la paz, seguridad, igualdad, no intervención, independencia económica, etc.
En la actualidad, se busca perfeccionar los instrumentos con los que se cuenta, a efecto de que los Estados cumplan con su función original de protección de la ciudadanía, ya que ésta percibe un sentimiento de desconfianza e inseguridad respecto al mismo Estado y a su comunidad.
Por lo tanto, las normas enfocadas a la protección de la víctima surgen del consenso de los Estados y contemplan los derechos y deberes del gobierno y los gobernados, concretándose el reconocimiento de los derechos humanos a través de las leyes que para tal efecto se generan y por las que los servidores públicos están obligados a proteger y respetar los derechos humanos de la ciudadanía.
Propósito
Al término de esta unidad lograrás:
• Identificar los derechos de las víctimas contemplados en la Constitución y leyes especiales, derivados de los instrumentos internacionales que ha suscrito México.
• Analizar los sistemas de defensa con los que cuenta la víctima y el ámbito de aplicación y el acceso a los mismos.
Competencia específica
Analizar la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger a las víctimas y atenderlas de forma inmediata y eficiente, para la sensibilización del funcionario que interactúa con las víctimas y garantizar la reparación del daño desde una postura cada vez más restaurativa, mediante la reflexión de casos reales específicos y propuestas de solución basados en la dignidad humana.
La reforma al artículo 1° constitucional y sus implicaciones respecto a la víctima
El día 10 de junio del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ampliando el ámbito de protección de los derechos humanos, con especial atención a las víctimas y haciendo hincapié en los principios rectores de la interpretación de los mismos, lo que conlleva una obligación jurídica para todas las autoridades mexicanas y, en consecuencia, para los servidores públicos.
A continuación se explican brevemente los principios rectores de interpretación de los derechos humanos a que alude el artículo 1° constitucional y que fueron retomados de la doctrina internacional en la materia.
Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
Para un análisis preciso es necesario que el legislador genere normas de protección de derechos humanos acordes a los principios de interpretación que marca la doctrina internacional a través de instrumentos internacionales, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, y la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
Para ello es necesario que analices el siguiente esquema:
Principios de interpretación de los derechos humanos derivados de la doctrina internacional
Se considera que el principio de universalidad es la base de los derechos humanos en la doctrina internacional consensuada entre los Estados miembros que han suscrito y ratificado diversos instrumentos y tratados internacionales, contemplado en primera instancia en la Declaración Universal de Derechos Humanos y replicándose en otros documentos; ejemplo de ello es la Convención de Viena celebrada en el año 1993.
En esta Convención se acordó que todos los participantes tenían el deber de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos independientemente de sus regímenes políticos, sociales y culturales. De este argumento surge la característica de universalidad porque los derechos humanos están por encima del reconocimiento de cualquier gobierno, creencia, religión, etc. Esto toma sentido por la obligación de dar cumplimiento a los tratados internacionales, del que a continuación se plantea su definición:
Al respecto, Castellanos (2009) refiere:
El tratado internacional es un acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional (Estados, organizaciones internacionales y sujetos sui generis con capacidad de representación internacional) sobre alguna materia de su competencia como entidades soberanas, por su objeto de constitución o para sus fines reconocidos, respectivamente (p. 21).
Todos los derechos humanos, de cualquier índole, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la personalidad, a la libertad de expresión, de culto religioso, a la educación, a la libre determinación, a la libertad de culto y reproductiva, entre otros, se considera que son derechos indivisibles porque no pueden reconocerse parcialmente.
Los derechos humanos son indivisibles porque no pueden separarse unos de otros ya que emanan de la naturaleza misma del ser humano y están interrelacionados entre sí; es decir, el reconocimiento paulatino de unos derechos genera el reconocimiento de los otros, y en sentido contrario, si un derecho humano es violentado también los otros lo son.
El principio de progresividad de los derechos humanos se refiere a que una vez que son reconocidos en la legislación de un Estado, éstos no pueden ser desconocidos ni ser limitados, al contrario, la progresividad implica un aumento en el ámbito de reconocimiento de los derechos humanos.
El fundamento de estos principios surgen del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos asumida y proclamada por la ONU el 10 de diciembre del año 1948, en la que los Estados miembros se comprometen al reconocimiento universal de los derechos humanos.
Principio pro homine
El principio pro homine o pro persona es el que se considera más acorde con la percepción actual de derechos humanos porque amplía su ámbito de aplicación no sólo a los hombres sino también a las mujeres. Se pretende establecer una norma que le sea más favorable a la persona.
Este principio está fundamentado en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prohibiendo al respecto:
1. Permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlas en mayor medida que la prevista en ella.
2. Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.
Para una mejor compresión del principio pro homine se presenta el siguiente esquema:
El principio pro homine y sus vertientes
Principio favor debilis
Este principio favor debilis alude a las situaciones donde existe un conflicto legal entre las partes; la autoridad debe tener especial atención a la persona que se encuentra en desventaja o en inferiores condiciones respecto a otra persona.
Por ejemplo, una institución gubernamental ofrece una beca para continuar los estudios a nivel universitario. Una persona busca la beca para seguir con su educación por carecer de recursos económicos para ello, y al mismo tiempo otro estudiante solicita la beca sin tener necesidad de ella y ambos estudiantes tienen el mismo promedio. En el presente caso la autoridad tendría que aplicar el principio pro favor debilis para el estudiante que está en desventaja por su condición económica.
Al respecto, Castilla (2011), haciendo alusión al pensamiento de Henderson, comenta:
Así, al interpretarse normas que consagran o reconocen derechos fundamentales se ha considerado que es válido, aceptado y necesario "tener en cuenta una regla que esté orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar y por lo tanto a adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano", es decir, que debe hacerse una interpretación extensiva de los alcances de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones. (p. 3).
Principio pro actione
Con la aplicación de este principio pro actione se pretende que las Instituciones encargadas de la impartición de justicia realicen una valoración objetiva del reclamo de las personas y la viabilidad de que pueda concretarse su petición. Está directamente vinculado a lo que se llama tutela efectiva, fundamentada en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Es decir, toda persona tiene derecho a que los recursos que interponga ante los jueces o tribunales con motivo de la violación a sus derechos fundamentales sean rápidos y sencillos, incluso si se trata de personas que actúen en cumplimiento de su deber.
Este artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos hace referencia a que los miembros se comprometen:
1. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos
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