Altruismo legislativo para la conservación de la vida
davidquiros25Ensayo10 de Diciembre de 2025
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Altruismo legislativo para la conservación de la vida.
Por: David Quirós
El estado de salud para algunas personas representa una realidad indeseable, pero el apoyo familiar y social son herramientas relevantes para motivar y acompañar a los seres queridos en los momentos difíciles de la vida, esto hace posible el empoderamiento de grandes seres humanos como cuidadores de sus compañeros de vida, que brindan el apoyo necesario para satisfacer las necesidades básicas y cumplir las funciones vitales mínimas de las personas en estado de necesidad.
Atender a nuestros seres queridos debería ser el máximo honor para compensar tantos cuidados recibidos, nunca debe ser percibido como una carga es más bien un gesto de amor y humanidad, siendo pertinente garantizar la regulación legislativa necesaria para asuntos como este, donde poderes que no están llamados a ampliar el margen normativo de permiso, sean remplazados por decisiones del poder legislativo pertinente para la protección de la vulnerabilidad humana y a su vez, confirmaría el amor que como familia nos debe unir.
Brindar lo necesario y apoyar a quienes en sus mejores momentos lo dieron todo por nosotros no es una carga, es la respuesta con amor por los que tanto amor nos dieron y el Estado colombiano debe promover el ejemplo para que los seres humanos seamos un fin y no el medio descartable, soluciones facilistas frente a dificultades que acompañan el diario vivir en este espacio existencial que compartimos.
Es función del poder legislativo regular estos asuntos trascendentales para la disposición de la vida en condiciones dignas, poder de representación popular decisiva que debe crear las normas necesarias para disfrutar hasta el ultimo momento posible de la compañía de nuestros seres amados, siendo el profesional de la salud el único ser humano capacitado para determinar la viabilidad de la existencia humana en condiciones dignas.
Así como existe el deber de alimentos debemos contar con el deber de cuidado en los tiempos difíciles, pues disponer de la existencia misma como semidioses es un acto de egoísmo y de debilidad, que demuestra que nadie puede dar lo que no tiene. El uso de los presentes y futuros alcances tecnológicos es deber del Estado para desarrollar mecanismos de fuerza que permitan prolongar la vida humana, mucho más allá de los límites que hoy conocemos, renunciando a la desesperanza.
Frente al anterior asunto complejo, no debe estar permitido percibir al ser humano como una carga de la que podemos deshacernos como si fueran seres descartables, por esto, es necesario disponer de toda nuestra capacidad para prolongar lo máximo posible la existencia de nuestros semejantes, donde el médico como gerente del tratamiento, debe garantizar el derecho a la vida digna el máximo tiempo posible, para el goce en familia de las personas en etapa terminal, porque la vida es sagrada y la terminación de la vida antes de lo necesario, debe traer graves consecuencias para quienes la practiquen sin el consentimiento médico y autorización legislativa.
Los derechos humanos universales priorizan la dignidad y la autonomía del individuo bien asesorado, es por esto que es deber del poder legislativo regular la eutanasia con su potestad de configuración normativa, para avanzar en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para la conservación de la vida como derecho fundamental de los colombianos, tema importante para la dignidad de los seres queridos y de la familia como núcleo esencial de la sociedad.
Así las cosas, la Constitución política de 1991 plantea en sus artículos 1, 11, 12 y 16 la relevancia del bien jurídico vida, que merece el mayor cuidado y conservación para el goce familiar con acompañamiento especial y acceso a las tecnologías de la salud desde tempranas edades, buscando la promoción de estilos de vida saludables y la prevención de enfermedades catastróficas que pongan en riesgo la existencia humana.
Es así como en el cumplimiento del deber legislativo, es pertinente ajustar el sistema legal reduciendo el alcance jurisprudencial dado desde las Sentencias como la C-239 de 1997, C-233 del 2021, C-164/22 y T 057 de 2025, para la conservación de la vida y el tratamiento médico adecuado, protegiendo el derecho a morir dignamente hasta el momento que sea necesario según lo determinen los profesionales de la salud, dado que en la actualidad el poder judicial, ha declarado exequible el artículo 106 de la Ley 599 del 2000, entendiendo que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, sin importar si la enfermedad está o no en estado terminal.
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