Demanda laboral Pemex
FERNANDO MENESES LEONTrabajo16 de Octubre de 2025
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Ciudad de México, a 28 de marzo de 2022
Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales en turno
Jurisdicción Coatzacoalcos Veracruz
Presente
C. VICTOR GUTIERREZ SIBAJA, con número de CURP GUSV671108HOCTBC08, mexicano, mayor de edad, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en calle tigres 103 B colonia las Gaviotas de esta Ciudad, promoviendo por propio derecho, con correo electrónico vick_sibaja@hotmail.com el cual autorizo para recibir notificaciones electrónicas en términos del artículo 872 A fracción II de la Ley Federal del Trabajo, número celular 9221048479, en términos del artículo 692 párrafo I se le otorgue Personalidad al Lic. Fernando Meneses León con número de Cedula Profesional 6825385 como mi Apoderado Legal, y a los PDD Fernando Daniel Meneses García y/o Mireya Cristina García Martínez para imponerse de los autos y recibir todo tipo de documentos ante usted comparezco a exponer:
Con la personalidad indicada, en tiempo y legal forma, mediante este escrito, vengo a demandar en la vía ordinaria laboral en forma solidaria, subsidiaria y mancomunadamente a quienes a continuación menciono:
A).- A la Empresa “PETROLEOS MEXICANOS”, o como en lo futuro se denomine, a través de quien resulte ser su legítimo Representante Legal, quien tiene su domicilio para poder ser notificada en Avenida Marina Nacional número 329 Colonia Verónica Anzures C.P. 11311Alcaldia Miguel Hidalgo dela Ciudad de México.
B).- A la Empresa Subsidiaria “PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL”, o como en lo futuro se denomine, a través de quien resulte ser su legítimo Representante Legal, quien tiene su domicilio para poder ser debidamente notificada en el edificio PEMEX Petroquímica NIVEL- B2 (Coordinación Jurídica Laboral),, ubicado en Jacarandas número 100, esquina Avenida Universidad, Colonia Rancho Alegre I, en esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz.
C).- Al centro de trabajo “COMPLEJO PETROQUIMICO COSOLEACAQUE”, o como en lo futuro se denomine, a través de quien resulte ser su legítimo Representante Legal, quien tiene su domicilio para ser debidamente notificado en el edificio PEMEX Petroquímica NIVEL- B2 (Coordinación Jurídica Laboral), ubicado en Jacarandas número 100, esquina Avenida Universidad, Colonia Rancho Alegre I, en esta ciudad de Coatzacoalcos Veracruz.
D).- Al SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA”, o como en lo futuro se denomine, a través de quien resulte ser su legítimo Representante Legal, quien tiene su domicilio para poder ser debidamente notificado en la calle Zaragoza No. 15, Código postal 06300, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México
E).- A la “SECCIÓN NUMERO DIEZ DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA”, o como en lo futuro se denomine, a través de quien resulte ser su legítimo Representante Legal, quien tiene su domicilio para poder ser debidamente notificado en las calles Zamora e Iturbide, Código postal 96700, Colonia Centro de la Ciudad de Minatitlán Veracruz.
E).- A la Ciudadana THALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHAVARRIA quien tiene su domicilio para ser debidamente notificada el ubicado en calle Encinos número 45 Colonia Ampliación el Naranjo C.P. 96346 de la Ciudad de Cosoleacaque Veracruz.
De las Empresas “PETROLEOS MEXICANOS”, “PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL”, COMPLEJO PETROQUIMICO COSOLEACAQUE” “SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA” “SECCION 10 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA y Ciudadana THALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHAVARRIA indistintamente reclamo el otorgamiento y el pago de las siguientes prestaciones y derechos:
PRESTACIONES
1.- EL RECONOCIMIENTO A FAVOR DEL SUSCRITO DE MI MEJOR DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR LA PLAZA CON CLAVE DE LA PLAZA: 43224130 00012 REGIMEN CONTRACTUAL PLANTA SINDICALIZADA JORNADA 00 CLASIFICACION 11.63.07, SALARIO TABULADO $146.23, SALARIO ORDINARIO $294.63, CATEGORIA AYUDANTE DE OPERARIO (COMBUSTION INTERNA) DEL CENTRO DE TRABAJO COMPLEJO PETROQUIMICO COSOLEACAQUE EL CUAL FORMA PARTE DE LA EMPRESA PETROLEOS MEXICANOS, EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL, Y EN CONSECUENCIA LA PROPUESTA DEFINITIVA QUE REALICEN LAS DEMANDADAS EN LA PLAZA EN MENCION; violación a mi derecho de preferencia del que fui objeto por las morales en comento, al proponer y contratar, estas, indebidamente el pasado 11 de octubre del año 2021 en la Plaza Vacante en referencia de manera definitiva a la Ciudadana THALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHAVARRIA ficha – 599648 a propuesta de la Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petrolero de la República Mexicana, violentando en mi perjuicio lo establecido en los Artículos 153 –A, 153 V, 153 párrafo tercero, 154, 157 159 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, la cláusulas 4, 5, 6, 8, 41, artículos 21, 23 y demás relativos del Reglamento de Escalafones y Ascensos, Reglamento de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento (Vacante Definitiva) y demás relativos del Contrato Colectivo de Trabajo, Bienio 2021-2023, que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y los artículos 54 fracción XI y XIII del Acta Constitutiva Y Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Republica Mexicana.
De las Empresas “PETROLEOS MEXICANOS”, “PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL”, COMPLEJO PETROQUIMICO COSOLEACAQUE” “SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA” y “SECCION 10 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA indistintamente reclamo el otorgamiento y el pago de las siguientes prestaciones y derechos:
2.- El pago de las indemnizaciones y/o diferencias salariales, aumentos y mejoras así como los ascensos que se generen a favor del Suscrito en LA PLAZA CON CLAVE DE LA PLAZA: 43224130 00012 REGIMEN CONTRACTUAL PLANTA SINDICALIZADA JORNADA 00 CLASIFICACION 11.63.07, SALARIO TABULADO $146.23, SALARIO ORDINARIO $294.63, CATEGORIA AYUDANTE DE OPERARIO (COMBUSTION INTERNA) DEL CENTRO DE TRABAJO COMPLEJO PETROQUIMICO COSOLEACAQUE EL CUAL FORMA PARTE DE LA EMPRESA PETROLEOS MEXICANOS EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL, desde la fecha de la presentación de esta demanda hasta por un año de salarios caídos o en su defecto hasta la conclusión de este juicio Laboral, lo anterior en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
3.- AL COMITÉ EJECUTIVO LOCAL DE LA SECCIÓN # 10 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, se le demanda el reconocimiento de mi mejor derecho de preferencia en relación con la Ciudadana THALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHAVARRIA, así como el cumplimiento, tramite y propuesta de la Solicitud de Reacomodo (Transferencia Definitiva) y como consecuencia de lo anterior el tramite y propuesta definitiva por mi mejor derecho de preferencia en LA PLAZA VACANTE con clave de la plaza: 43224130 00012 régimen contractual planta sindicalizada jornada 00 clasificación 11.63.07, salario tabulado $146.23, salario ordinario $294.63, categoría ayudante de operario (combustión interna) del Centro de Trabajo Complejo Petroquímico Cosoleacaque el cual forma parte de la empresa Petróleos Mexicanos Empresa Productiva Subsidiaria Pemex Transformación Industrial, Solicitudes que fueron acusadas de recibido por el C. RICARDO LEON AQUINO, quien funge como Oficial Mayor del Comité Ejecutivo Local de la Sección número 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, en fechas 30 de octubre del año 2017, 08 de febrero del año 2018 y 29 de septiembre del año 2021; y solicitud de fecha 14 de octubre del año 2021 la cual fue acusada de recibido por el C. JUAN MANUEL GASPAR CARDENAS, quien funge como auxiliar del Oficial Mayor del Comité Ejecutivo Local de la Sección número 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, lo anterior desde la fecha de la presentación de esta demanda hasta por un año de salarios caídos o en su defecto hasta la conclusión de este juicio Laboral, lo anterior en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo
Se funda la presente demanda en los hechos y preceptos de derecho siguientes:
HECHOS
PRIMERO. - BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que, el pasado 7 de enero del año 2022 promoví una demanda Ordinaria Laboral ante Oficialía de Partes Común de los Tribunal Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, el cual me fue recibido, según consta con el sello de esa Oficialía de Partes en comento, a las 09 horas con 49 minutos del día 07 de enero del año 2022, correspondiendo al Primer Tribunal Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz con sede en Coatzacoalcos conocer de mi asunto, designándole el número de Procedimiento Ordinario Laboral 5/2022; El Primer Tribunal Federal, con fecha 27 de enero del año 2022, emitió un acuerdo en el que me notifico una Prevención en la que me solicitaba exhibiera una constancia expedida por el Organismo de Conciliación en relación con la demandada THALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHAVARRIA, el Suscrito en fecha 14 de febrero del año 2022, cumplí con la prevención que me hiciera ese H. Tribunal Federal Laboral mediante un escrito constante de una foja tamaño Oficio escrita por un lado de sus caras, derivado de dicha contestación a la prevención, el Primer Tribunal Federal laboral en fecha 16 de febrero del año 2022, ordeno remitir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral una copia de la demanda y sus anexos para efectos de que iniciara el método alternativo de solución de conflictos entre el Suscrito y la C. THALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHAVARRIA; De igual manera, El Primer Tribunal Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz con sede en Coatzacoalcos emitió un acuerdo en fecha 25 de febrero del año 2022, el cual me fue notificado en fecha 01 de marzo del año 2022, en el que levantaba la suspensión del Procedimiento y dejaba a salvo los derechos del Suscrito para instar nueva demanda en caso de no llegar a un arreglo conciliatorio con la demandada; El Suscrito fui notificado por la Oficina Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Apoyo Ver. Coatzacoalcos, del Procedimiento de Conciliación, en fecha 28 de febrero del año 2022, acudiendo a iniciar el Suscrito el Procedimiento de Conciliación prejudicial, determinando la autoridad Conciliatoria una fecha para llevar la Celebración de la Audiencia de Conciliación para el 25 de marzo del año 2022 a las 09:00 horas, seguida que fue la Audiencia de Conciliación y al no llegar a ningún acuerdo la Oficina Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Apoyo Ver. Coatzacoalcos me expidió seis constancias de no conciliación de las demandadas.
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