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El derecho comercial en el siglo XXI


Enviado por   •  20 de Julio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  121 Visitas

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EL DERECHO

Comercial EN EL SIGLO XXI

INTRODUCCIÓN

“El concepto mismo de derecho corporativo, al que se refiere enfrenta a los estudios a la realidad económica y jurídica de la empresa, considerada como núcleo de la actividad económica y los radios de acción de esta con campos no circunscritos necesariamente al derecho comercial, si no en directa relación con otros campos del derecho, como es el laboral; tributario; medio ambiente; etc.”  (Jorge Oviedo Albán, 2008)

“Dentro de las normas del título preliminar de nuestro estatuto mercantil cuyo conocimiento y, especialmente, cuya profundización y análisis de alcance, a nuestro juicio, están aun por realizarse en nuestro país, no obstante, el transcurso de más de seis lustros de vigencias de las normas respectivas, con lo cual por este camino se nos ha privado de desarrollar por la vía de la doctrina y de la jurisprudencia un acervo de soluciones específicamente comerciales.”  (Jorge Oviedo Albán, 2008)

DERECHO COMERCIAL

CONCEPTO:

“La evolución histórica del derecho, fruto de una razón ilustrada con el paso del tiempo y con la evolución del pensamiento humano.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

“Esta misteriosa y admirable necesidad, habita dentro de la libertad sin destruirla, radica en la fuerza del valor moral, que el hombre conoce con su inteligencia: es la expresión de la fuerza normativa de la verdad, del bien. Las consideraciones anteriores nos llevan de la mano a un nuevo cuestionamiento: así entendido los principios generales. La diferencia, destaca por el mismo, deriva de considerar que la analogía procede de un criterio plano de derecho positivo.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

“Por lo contrario, la invocación a los principios generales, y en realidad si sucede, en criterios de derecho positivo, no le va a una norma prevista para un supuesto militar, si a la búsqueda de un criterio amplio.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

“Sin embargo, preciso es advertir en este punto que podemos agrupar los principios generales en dos categorías diferentes. La primera de ellos deriva de normas de derecho positivo, cuyo fundamento se pretende extrapolar, para aplicarlos de manera general y extraer de ellos consecuencias que gobiernen enteramente los temas respectivos.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

“La segunda comprende aquellos principios como los enunciados, que, sin encontrar apoyo directo en la ley, si parecen estar implícitos en ella, en sus propósitos y en su razón de ser.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

LA COSTUMBRE EN EL DERECHO COMERCIAL 

“En el Código de Comercio, se puede apreciar de una manera un poco más clara que en el Civil la consagración de la costumbre como fuente de derecho. En primer lugar, el Código de Comercio consagra el papel normativo de la costumbre, es decir, como regla de derecho impersonal, general y abstracta. En efecto, el artículo 3º del referido estatuto establece: “La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

“En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior. La norma, además de establecer una clasificación de costumbres y de concretar un orden de prelación entre ellas, fija los límites y condiciones que deben cumplir los hechos constitutivos de la costumbre.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

 “De la norma se puede deducir la conclusión según la cual el Código de Comercio no reconoce valor derogatorio de la costumbre, la cual siempre debe ir de acuerdo con los preceptos legales, no la puede contrariar 36.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

“Sin embargo, es necesario aclarar el siguiente aspecto: si bien es cierto que en el derecho comercial debe tenerse en cuenta que, tratándose de la costumbre comercial, esta tiene el mismo valor de la ley, de acuerdo con el artículo 3º del estatuto mercantil.” (Jorge Oviedo Albán, 2008)

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS:

OBJETIVO GENERAL

  • “Profundizar conocimientos en la teoría y en los temas básicos del derecho Comercial moderno, relacionando al profesional con la normatividad vigente en materia comercial. El profesional conocerá las doctrinas más importantes y las tesis jurisprudenciales sobresalientes en cada tema central del programa, lo que le permitirá adquirir elementos de análisis crítico de las estructuras, funciones y normas relativas al derecho mercantil Comercial.” (Universidad Libre , 218)

OBJETIVO ESPECIFICO

  • “Perfeccionar a los profesionales del derecho en el conocimiento, análisis crítico y manejo de problemas atenientes a la vida de un comerciante, la actividad mercantil y el derecho comercial.” (Universidad Libre , 218)
  • “Conceder al profesional elementos para poseer capacidad suficiente para el análisis jurídico y la solución de casos concretos en la vida práctica.” (Universidad Libre , 218)
  • “Capacitar al profesional del derecho para el ejercicio de cargos públicos o empleos en el sector privado, asesorías y consultorías independientes en el ámbito del derecho comercial, y para la atención de asuntos y procesos mercantiles.” (Universidad Libre , 218)
  • “Conceder al profesional del derecho capacidad para ofrecer un aporte intelectual en la investigación en temas del derecho comercial.” (Universidad Libre , 218)
  • “Proporcionar al profesional la capacitación jurídica que le permita realizar labores docentes en el área del derecho comercial.”  (Universidad Libre , 218)

LAS CONCLUSIONES:

  • “Con el análisis de las distintas reseñas jurisprudenciales nacionales se puede colegir que la imposibilidad de la personalidad jurídica es una solución legal para los casos en que se haya cometido abuso de la personalidad jurídica, teniendo la acción una naturaleza especial y existiendo un criterio dominante de carácter restrictivo y excepcional y de forma subsidiaria, es decir cuando no haya más remedio y no puedan utilizarse otros mecanismos sustantivos y procesales , lográndose con su buen uso innumerable y exitosa expansión financiera y económica en la medida que se haya utilizado cuidadosamente.” (ESAN - Derecho Administrativo, 2017)

  • “Se puede afirmar que la imposibilidad no tiene como efecto ni la nulidad ni la disolución de la sociedad, solo hace que los actos realizados alterando la naturaleza de la ley, el orden público, la buena fe o el derecho de terceros, le sea imputables a los socios, administradores o controlantes que los hicieron.” (ESAN - Derecho Administrativo, 2017)
  • “Hay que reconocer también que, siendo el abuso de la personalidad societaria de práctica cotidiana, y no simples casos aislados, las sanciones impuestas a esa práctica habitual tienden a crear un equilibrio dentro de sistema económico social.” (ESAN - Derecho Administrativo, 2017)
  • “Se hace necesario destacar lo expresado por Francesco Galgano quien sostiene que una sociedad puede aprovechar de esa imputación diferenciada si respeta lo que llama las condiciones de uso, como condiciones establecidas por el ordenamiento.” (ESAN - Derecho Administrativo, 2017)
  • “Es aconsejable la aplicación prudente y mesurada, ya que el uso de este recurso no implica de forma alguna un ataque a las sociedades, sino un resguardo a los intereses de la comunidad toda.” (ESAN - Derecho Administrativo, 2017)

Referencias

ESAN - Derecho Administrativo. (28 de 03 de 2017). El derecho comercial. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos14/derechocomerc/derechocomerc.shtml

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