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Derecho Comercial en el siglo XXI


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  245 Visitas

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Derecho comercial en el siglo XXI. Presente y futuro - La ley como fuente del derecho comercial y su relación con la autonomía de la voluntad.

Juan Pablo Cárdenas Mejía.

Yolima Prada Márquez.

Es interesante que actualmente la situación del derecho comercial puede analizarse desde el punto de vista interno e internacional; también es un poco complejo la manera de poder entender estas lecturas y como hoy en día se desempeña el derecho comercial dentro de las normas mercantiles para ser adecuados a la realidad de los tiempos actuales. El derecho comercial se ha encargado de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. Destacando de todo esto que el derecho comercial tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante. A continuación, hare un análisis identificando de las lecturas “Derecho comercial en el siglo XXI. Presente y futuro – La ley como fuente del derecho comercial y su relación con la autonomía de la voluntad”. Los siguientes puntos a seguir:

1. Donde está desinformado el autor

En la lectura de Juan Pablo Cárdenas M. Desde su nacimiento, siempre ha estado ligado en forma íntima con la economía, y es en torno a ésta que aquel ha girado y se ha desarrollado en plena forma, estableciendo una especie de unión inescindible a lo largo de su existencia. Por lo tanto el progreso económico es un componente determinante en las relaciones de tipo mercantil, puesto que la progresiva expansión de la materia ha ido transformando a la disciplina que la regula en el común denominador de las relaciones jurídico-económicas de quienes tienen por oficio la práctica profesional del comercio. Surgiendo relativamente como la regulación entre profesionales que no requieren de una protección particular, de manera que la actividad mercantil, la orientación del ordenamiento jurídico contemporáneo protegieron ciertas categorías jurídicas y ciertos aspectos de la vida social. Así mismo, trajo consigo un surgimiento de un derecho frente al régimen mercantil, el autor se basa del artículo 22 del Código de Comercio para explicar la aplicación de la ley por medio de actos mercantiles con un concepto muy básico, pero no solamente existe ese articulo del Código de Comercio para tener en cuenta la aplicación de la ley en un acto mercantil. Por lo tanto, en el art1, 2,5,7,11,47,93,251,341,347,352,371,372,444,468,497,506,514,537,611,615,711,733,766,771,779,798,799,822,980,999,1155,1156,1308,1331,1512,1565,1650,1765,1772,1773,1781, 1840, 1869, 1874, 1903, 1933, 2005, 2034. Todos estos artículos que aparecen en el Código de Comercio de alguna u otra manera hablan sobre la aplicación de la ley con respecto a los actos mercantiles; no obstante, ha sido necesario el desarrollo de estos actos porque de alguna manera estos tienen una relevancia en la medida que en ocasión a ellos se identifica si una persona natural o jurídica se clasifica como comerciante o no, y dependiendo de esa clasificación se pueden derivar una serie de obligaciones legales. 

Yolima Prada M, nos demuestra que históricamente el derecho privado se consideraba que el fundamento de las obligaciones privadas era la autonomía de la voluntad. Yo diría que no era solo esto, ya que a lo largo de toda la historia de Colombia algunos doctrinantes e incluso las experiencias sociales que hemos tenido a través de tantas situaciones, no podemos establecer esto como algo que siempre se reconocerá de esa manera permanente, lo digo porque el derecho es una ciencia dinámica que ha estado siempre en un constante cambio social, lo que he aprendido y me han informado es que en efecto, su promulgación introdujo nuevos conceptos en el derecho privado colombiano, tales como el reequilibrio del contrato, conversión del contrato, y una necesidad de redistribuir los poderes entre el juez y las partes. De igual forma, este Código redefinió otros conceptos y, por ello han aparecido nociones tales como equilibrio, lealtad, abuso, buena fe, economía del contrato. Hoy por hoy ciertos textos son más citados que otros, tales como el artículo 1603 del Código Civil o el 871 del Código de Comercio.  El derecho privado colombiano es, en consecuencia, un derecho progresista, dinámico y contemporáneo. Una visión que corresponde al propósito de la norma.

2. Donde está mal informado el autor

El autor Juan P. Nos demuestra algo muy importante sobre la influencia que ha generado la constitución política respecto al desarrollo de sus instituciones que han tenido una profunda influencia en el derecho comercial.  Ha sido influenciado por el derecho contractual, ya que la jurisprudencia ha señalado que los conflictos contractuales se resuelven de acuerdo con las normas legales y ante la jurisdicción ordinaria. ¿Todo esto es cierto? Sí; pero, también hay que saber que cierta información nos conlleva a que puede existir una  tentativa de hacer de la voluntad el actor principal y casi único de las obligaciones contractuales solo que en parte puede mantenerse cuando su cumplimiento resulta conflictivo. La idea de que tal papel podría ser desempeñado por la voluntad, ya que es al mismo tiempo insuficiente y excesivo. Es insuficiente porque muchas veces la voluntad por si sola es incapaz de engendrar obligaciones válidas y eficaces; es excesiva porque en muchas ocasiones la solución de un problema de derecho contractual solo puede alcanzarse si se prescinde de lo que realmente se ha querido. Diversos son los textos comunitarios que han hecho referencia a ello, tanto del Parlamento como de la Comisión, pues un mercado libre y transparente supone la libre circulación de mercancías, personas, capitales y prestaciones para lo cual un Derecho Contractual armonizado es imprescindible. Esto es interesante ya que se afirmaría que un mercado interior comprometido con el principio de una economía de mercado abierta con libre competencia es, sin la autonomía privada, algo impensable.

En las lecturas de “la ley como fuente del derecho comercial y su relación con la autonomía de la voluntad”; en el momento de mirar más a fondo con respecto a la jerarquización de las fuentes del derecho mercantil, se destaca mucho sobre la ley imperativa; pero, siendo la constitución como una de las fuentes formales y más importantes del derecho comercial. Puesto que en este caso no hay una aclaración con respecto al Código de Comercio ya que no establece de manera expresa la jerarquización de las fuentes del derecho comercial. Y no por esto quiere decir que se tenga en cuenta la ley imperativa como algo más importante o que se llegue a jerarquizar sobre la constitución, ya que ahí sí podría decirse que la validez de los actos jurídicos, el orden público es el conjunto de condiciones objetivas y subjetivas requeridas para el funcionamiento normal del régimen jurídico y esto nos haría llegar a la conclusión que de cierta u otra manera el conjunto de condiciones objetivas  se verían alterados por la violación de una norma imperativa.

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