Examen de derecho de familia
fabiana2023Examen12 de Junio de 2023
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- Señale las diferencias entre la disolución del matrimonio civil y canónico.
La disolución civil: causas Según el artículo 85 CC, el matrimonio se disuelve por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio, independientemente de la forma de contraer.
La disolución canónica: causas Para el ordenamiento canónico, la indisolubilidad es propiedad esencial de todo matrimonio, de Derecho natural, y se encuentra reforzada en los matrimonios sacramentales. En principio, debido a dicha indisolubilidad, la única causa ordinaria de disolución de un matrimonio es la muerte de uno de los cónyuges (c. 1141 CIC)
Señale las diferencias entre Patria potestad y Guarda y custodia.
Patria potestad: institución básica del orden social-familiar consistente en un conjunto de poderes enderezados al cumplimiento de los deberes y de las obligaciones que la ley impone a los progenitores. No constituye un derecho subjetivo (no se ejerce en interés propio). Cumple una función social
Por su parte, la guarda y custodia tiene que ver con los cuidados y la tenencia diaria de los menores.
Se puede tener la patria potestad de un hijo y no tener su guarda y custodia, pero no al revés, puesto que, de perderse la patria potestad también se pierde la guarda y custodia.
3. Indique el carácter privativo o ganancial de los siguientes bienes, derechos y/o deudas y fundamente su respuesta [entienda que A es un cónyuge y B otro]. Si caben varias hipótesis debe comentarlas:
1. ‐ Las ganancias del negocio privativo de A, constante la sociedad de gananciales.
2. ‐ Una tienda de comestibles adquirida constante la sociedad de gananciales, con dinero de una cuenta común y dinero del alquiler del piso de A.
3. ‐ Un piso adquirido con dinero privativo de A, gracias al derecho de retracto de ambos.
4. ‐ Deuda por los gastos de reparación de un coche adquirido constante la sociedad de gananciales.
5. ‐ El mobiliario del negocio de A, adquirido durante la sociedad de gananciales.
Composición del patrimonio ganancial. Enumeración, desarrollo y ejemplos de patrimonio que conforma los bienes privativos y los bienes gananciales
- Bienes privativos (artículo 1346 CC
Bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad
Bienes que cada cónyuge adquiera después a título gratuito (donaciones, sucesiones hereditarias, legados)
Bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (consecuencia del principio de subrogación real).
Bienes adquiridos por derecho de retracto (facultad de adquirir preferentemente un bien determinado) perteneciente a uno solo de los cónyuges. El titular del retracto será propietario exclusivo del bien, aun cuando el precio se haya satisfecho a cargo de los bienes comunes (en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho). En particular, la propiedad intelectual es un bien privativo, con independencia de que los rendimientos que produzca su explotación puedan ser gananciales.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona, y los no transmisibles inter vivos. Son diferentes a los derechos de la personalidad (estos últimos no forman parte del matrimonio; sí las consecuencias económicas de su infracción). Los inherentes son los que solo admiten su ejercicio por su titular, y los no transmisibles los que la ley les da esta característica (ej. derecho de uso y habitación)
Resarcimiento de daños (físicos o morales) inferidos a la persona de uno de los dos cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor (el valor se mide con relación a las características propis de familia concreta)
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio
Bienes gananciales (artículo 1347 CC )
Bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (rendimientos netos del trabajo)
Frutos, rentas e intereses que produzcan (percibidos o devengados durante el matrimonio) los bienes privativos o los gananciales (rentas netas de capital)
Bienes adquiridos a título oneroso (compras, permutas, etc.) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de los cónyuges.
Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial. Si se han adquirido a cargo de fondos privativos, la sociedad ganancial será deudora del cónyuge que aportó por el valor satisfecho.
Las empresas y establecimientos (individuales, no societarios) fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si concurre junto al capital ganancial capital privativo, el bien pertenecerá pro indiviso a la sociedad y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas (artículo 1354 CC). El trabajo de los cónyuges se considera aportación común
CUALES SON LAS CAUSAS DE LA EXCLUSION, PRIVACION Y EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD? DIFEFRENCIAS
EXCLUSION : Se puede privar o excluir a un progenitor de la patria potestad. Las causas de exclusión son (artículo 111CC)
Condena por sentencia penal (penalidad civil del artículo 4.2 CC) firme, a causa de las relaciones a las que obedezca la generación. •
Determinación (contradictoria) judicial de la filiación con oposición del progenitor
En ambos casos ( CONDENA Y DETERMINACION ) , el hijo no ostentará el apellido del progenitor excluido, salvo que lo solicite él mismo o su representante legal.
La exclusión decretada a un progenitor indica que dicha patria potestad no existió en ningún momento (para él). Es una medida de carácter sancionador.
Causas de privación:
• Sentencia firme dictada en un proceso ad hoc, fundada en el incumplimiento (grave) de los deberes inherentes a la patria potestad.
• Sentencia dictada en causa criminal (casos en los que según el Código penal cabe imponer como pena accesoria la privación de la patria potestad).
• Resolución recaída en causa o pleito matrimonial.
La privación puede ser total o parcial. La recuperación de la patria potestad pueden acordarla los tribunales en todo momento siempre que haya cesado la causa que motivó la privación y que lo aconseje el beneficio o interés del hijo (artículo 170 in fine CC)
CAUSAS DE extinción
La extinción de la patria potestad se causa por muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, su emancipación y su adopción (artículo 169 CC). La extinción genera unos deberes de liquidación de la situación extinguida: se aplica la regla general de la rendición de cuentas de los administradores (artículo 168 CC) y se le añade la entrega de los bienes que por razón de dicha administración tuvieran los padres en su poder. En todo caso, si los padres continúan con la administración con la aquiescencia del hijo, se abre una nueva situación a la que hay que aplicar las reglas del mandato. La acción para exigir la rendición de cuentas tiene un plazo de prescripción de tres años, y corresponde a los hijos o sus sucesores
Explique, de las capitulaciones matrimoniales, su concepto, forma y publicidad
CONCEPTO
Capitulaciones matrimoniales (concepto estricto): negocio jurídico por el que se regula el régimen económico conyugal por obra de la autonomía de los contrayentes.
Capitulaciones matrimoniales (concepto amplio): ídem, aunque añadiendo otros pactos relacionados con el régimen económico matrimonial (ej. donaciones, sucesiones, etc.
FORMA
Pueden otorgarse antes y después del matrimonio (artículo 1326 CC).
Habrán de constar en escritura pública para su validez (artículo 1327 CC).
Se consideran como válidas las condiciones suspensivas o resolutorias, o los términos iniciales o finales
PUBLICIDAD
Publicidad e ineficacia Los terceros que contratan con ambos cónyuges o con uno de ellos tienen un legítimo interés en conocer y estar ciertos del régimen a que están sujetos. La publicidad no es constitutiva de la validez de las capitulaciones: es solo requisito de su oponibilidad frente a terceros de buena fe. Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse este en un año (artículo 1334 CC). Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe (art. 1335 CC). En el CC existe una vía de publicidad directa para el régimen convencional (artículo 1333 CC), pero no para el legal. La falta de publicidad de las capitulaciones hace presumir la entrada en juego del régimen económico legal supletorio (aunque no se expresa en la ley, y pese a las dificultades que para los terceros supone esto, dada la vigencia de derechos civiles forales en la materia), pues el matrimonio ha de tener uno. Existen diferentes vías para realizar esta publicidad, principalmente, a través del Registro civil (art. 1333 CC), del Registro de la propiedad, cuando afecten a inmuebles (art. 1333 CC), y del Registro mercantil (art. 22 CC).
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