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Parcial Derecho Familia


Enviado por   •  9 de Agosto de 2021  •  Exámen  •  3.984 Palabras (16 Páginas)  •  120 Visitas

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CUESTIONARIO PARCIAL DE FAMILIA

ALUMNO: ODELLO VELÁZQUEZ, Franco.

1.-Parentesco: concepto, definición legal en el Código Civil de Vélez Sarfield, críticas. Concepto legal en el Código Civil y Comercial. Clases de parentesco, conceptos. Cómputo del parentesco: sistema del Código Civil de Vélez y sistema canónico.  Elementos del cómputo en el Código Civil y Comercial: conceptos legales. Método de cómputo en el Código Civil y Comercial, distintos supuestos.

2.-Régimen patrimonial del matrimonio: concepto. Caracteres. Clases de regímenes: clasificación, enunciación. Convenciones Matrimoniales: objeto, naturaleza jurídica, antecedentes, objetos permitidos. Nulidades. Formas. Donaciones en razón del matrimonio: concepto, naturaleza jurídica.

3.- Responsabiliad Parental: Concepto de Patria Potestad: evolución legislativa en el derecho argentino. La Responsabilidad Parental en el Código Civil y Comercial.Titularidad y ejercicio de la Responsabilidad Parental.Deberes y derechos de los progenitores: Enumeración y análisis.Administración: principio general y excepciones. Desacuerdos. Contratos prohibidos y con terceros. Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental.

DESARROLLO:

  1. PARENTESCO. CONCEPTO.

El art. 529 del CCyCN define el parentesco como “…el vinculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad”. El Código de Vélez lo definía en su art. 345 :” El parentesco es el vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco”.

A diferencia de nuestro Código derogado, como se desprende de la letra del artículo se distinguen cuatro fuentes de parentesco, tres de las cuales son provenientes de vínculos filiales (art. 558), la naturaleza, la adopción, las técnicas de reproducción asistida y la cuarta fuente es el matrimonio que genera el parentesco por afinidad.

El CCyCN modifica las fuentes del parentesco reconocidas por el CCiv, al agregar las técnicas de fecundación humana asistida como una nueva fuente. Anteriormente, en el Código derogado, sólo se reconocía como fuente del parentesco la consanguineidad, la adopción y el matrimonio, es decir, la sangre, la ley y las nupcias.

El CCyCN agrega una nueva causa a las anteriores, esta es las técnicas de fecundación asistida, en la cual la fuente del parentesco no es la consanguineidad, sino la voluntad procreacional.

CLASES.

El parentesco puede ser clasificado según diferentes criterios. A saber. Según su relación con el matrimonio, el parentesco se divide en parentesco matrimonial y extramatrimonial; según la intensidad del vínculo el parentesco se divide en parentesco por línea y parentesco por grado; según las fuentes del parentesco, el parentesco se divide en parentesco por naturaleza, por adopción, por técnicas de fecundación asistida y por afinidad.

La distinción más importante radica según las fuentes del parentesco, que son:

a. Parentesco por naturaleza

Vincula a las personas que descienden unas de otras (padres/hijos/nietos, etc.) o de un antepasado común (hermanos, primos,  tíos/sobrinos, etc.).

Este parentesco es independiente del matrimonio y está íntimamente relacionado con la procreación, contra más componentes genéticos comparten las personas, más parientes tienen las familias.

      b. Parentesco por adopción

En la adopción simple el vínculo se establece entre adoptante/s y adoptado, quien es integrado como hijo biológico de aquél o aquéllos, pero no crea vínculo de parentesco con el resto de la familia de los adoptantes; en cambio, en la plena ésta constituye una filiación que sustituye a la de origen, por la cual el adoptado queda emplazado con los mismos derechos que un hijo biológico, con vinculación con toda la familia de los adoptantes. En ambos casos las nuevas relaciones no excluyen el parentesco de origen a los fines de los impedimentos matrimoniales.

Debe remarcarse además, que el CCyCN, determina que el juez puede ampliar o restringir los efectos de la adopción, tanto plena como simple, en merito del interés superior del niño.

c. Parentesco por técnicas de reproducción humana asistida

El CCyCN incorpora como fuente filiatoria a las técnicas de reproducción asistida (arts. 560 a 564). El art. 562 dispone que el niño/a nacido de una mujer por dichas técnicas es también hijo del hombre o mujer que han prestado su consentimiento previo.

Esta nueva fuente fliatoria crea vínculo de parentesco asimilable a la fliación por naturaleza.

El parentesco por técnicas de reproducción humana asistida es la relación parental que surge cuando la filiacion nace por la concepción producida por medios de técnicas médicas.

A este parentesco se le denomina también parentesco afectivo, parentesco no biológico o parentesco voluntario. En él prima la voluntad procreacional de las personas por sobre la genética.

Este parentesco cobra mayor importancia en la fecundación heteróloga que en la homóloga. En la primera adquiere más importancia la voluntad procreacional que los lazos genéticos y la realidad biológica no genera parentesco alguno. En este caso al parentesco lo produce la voluntad de los cónyuges o convivientes.

d. Parentesco por afinidad

Es el vínculo que liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge (art. 536, CCiv.), llamado “parentesco político” en el lenguaje usual, affinity\ o parentesco artificial.

Surge por mandato de la ley en virtud del acto matrimonial.

La causa de la afinidad se encuentra en el matrimonio. Pero además del matrimonio debe existir consanguinidad o adopción o técnicas de fecundación asistida porque si el otro cónyuge no tiene este tipo de parientes, la afinidad no tiene razón de ser.

Este vínculo se da entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro en relación simétrica en relación con el parentesco común.

Un cónyuge ocupa por afnidad, el mismo lugar (línea y grado) que el otro respecto de su familia consanguínea, una suerte de parentesco espejo.

Por otra parte es necesario destacar que entre cónyuges no hay parentesco. Ellos están unidos por vínculos conyugales no de parientes, lo que no es neutro porque se traduce en diferentes efectos. Así por ejemplo los alimentos entre cónyuges tienen un régimen diferente a los alimentos entre parientes.

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