Fundamentación conceptual, filosófica, ética y política de los derechos humanos
Victoria-1Reseña29 de Octubre de 2023
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UNIDAD I. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
TEMA 1. FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL, FILOSÓFICA, ÉTICA Y POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Concepto de Derechos Humanos. Denominaciones. Fundamentaciones filosóficas. Teorías de interpretación de los Derechos Humanos: concepción naturalista, positivista, historicista y fundamentación ética. La relación entre el concepto y la fundamentación de los Derechos Humanos. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales. Principios de los Derechos Humanos. Conceptualización liberal de los Derechos Humanos. Alcances y límites. Características de los Derechos Humanos: universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad y otras características. Los valores humanos. La dignidad. La tolerancia. La paz. La solidaridad. Otros valores relaciones con los Derechos Humanos. Educar en valores. El derecho humano a la paz.
Concepto de Derechos Humanos
Son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. (UNICEF)
Los Derechos Humanos son parte inherentes de toso los humanos, independientemente de su nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma u otra condición. (ONU)
Los Derechos Humanos son irrevocables, universales, igualitarios e inherentes.
Denominaciones Denominación: asignación de un nombre para identificar una persona o cosa.
- Derechos de la persona humana: el hombre es ontológicamente persona humana, y por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales, es en quien descansan los Derechos Humanos.
- Derechos individuales: son individuales por ser del individuo, de cada quien, no de una colectividad.
- Derechos subjetivos: lo subjetivo es lo propio de un sujeto, en este caso del hombre.
- Derechos fundamentales: son de gran importancia.
- Derechos naturales: obedece a una profesión de Fe en el derecho natural, son a razón de exigencias propias de la naturaleza humana.
- Derechos innatos: adheridos e inherentes al hombre.
- Derechos constitucionales: están incorporados en la Constitución, y que en ese conjunto normativo tienen constancia.
- Derechos positivizados: derechos que en el orden normativo están declarados o los que a través de ellos tengan efectividad.
- Derechos del hombre: denominación proveniente de la Declaración Francesa de los Derechos y Deberes del Hombres de 1789.
- Derechos Humanos: son derechos humanos por ser de la especie humana, no de cosas o animales, sino de seres humanos.
Fundamentaciones filosóficas
Robert Alexy es uno de los principales teóricos del Derecho contemporáneos. Uno de sus campos de interés ha sido el estudio de los Derechos Humanos. En su obra Teoría de los Derechos Fundamentales y, especialmente, en el artículo ¿Derechos humanos sin metafísica? el autor expone las principales fundamentaciones que se han presentado a través de la historia. Alexy repasa las principales fundamentaciones filosóficas que se han realizado:
- La primera de ellas es la fundamentación religiosa, que considera que los derechos están dados por una autoridad transcendente. Si los seres humanos están hechos a imagen y semejanza de Dios, han de poseer necesariamente valor y dignidad.
- Un segundo modelo de fundamentación es el biológico, que considera que la moral es una exigencia de la naturaleza, dado que maximiza las posibilidades de supervivencia.
- Un tercer tipo de fundamentación, la intuicionista, es el que sostiene que todo el mundo siente en su fuero interno que existen unas características universales de la vida digna y que hay límites que no se pueden traspasar.
- El cuarto tipo de fundamentación es el consensualista, que sostiene que los derechos humanos están justificados porque proceden de un consenso social.
- La quinta fundamentación de los derechos humanos es la instrumental, que considera que lo relevante es que los derechos aporten utilidad a los individuos, por ejemplo, con la afirmación de “si tú quieres minimizar tus posibilidades de ser asesinado, debes respetar su derecho a la vida”.
- Una sexta fundamentación es la cultural, que se basa en la idea de que los derechos humanos son un logro de la historia humana, este modelo es importante porque reivindica el papel de la cultura. La fundamentación cultural entra en conexión con el consensualismo.
- La séptima fundamentación es la explicativa-discursiva, que es la que intenta fundamentar los derechos buscando los elementos estructurales de la acción humana
- La octava fundamentación de los derechos humanos es la existencial, que parte de la reflexión sobre la fundamentación discursiva. Alexy sostiene que alguien podría afirmar que un ser humano puede prescindir de hablar con los demás, en concreto, puede prescindir de afirmar, interrogar y argumentar.
Teorías de interpretación de los derechos humanos
Existen varias teorías de interpretación de los derechos humanos que buscan establecer cómo se deben interpretar y aplicar estos derechos. Algunas de las teorías más comunes son:
1. Enfoque textualista: Esta teoría sostiene que los derechos humanos deben interpretarse estrictamente según el lenguaje y la letra de los textos legales, sin tener en cuenta el contexto o las circunstancias particulares.
2. Enfoque originalista: Esta teoría busca determinar el significado original de los derechos humanos al momento de su adopción, basándose en la intención de los redactores o legisladores.
3. Enfoque evolutivo: Esta teoría sostiene que los derechos humanos deben interpretarse de acuerdo con su evolución histórica y su adaptación a las circunstancias cambiantes.
4. Enfoque teleológico: Esta teoría busca interpretar los derechos humanos en función de sus objetivos y propósitos, teniendo en cuenta los valores y principios subyacentes.
5. Enfoque comparativo: Esta teoría busca comparar la interpretación y aplicación de los derechos humanos en diferentes jurisdicciones y sistemas legales para encontrar estándares comunes y mejores prácticas.
Estas teorías no son mutuamente excluyentes y a menudo se combinan en la práctica para lograr una interpretación más completa y equilibrada de los derechos humanos. La elección de la teoría de interpretación puede depender del contexto específico y las circunstancias particulares de cada caso.
Concepción naturalista
La concepción naturalista es otra teoría de interpretación de los derechos humanos y busca establecer una base moral y filosófica para los derechos humanos, y sostiene que estos derechos deben ser interpretados y aplicados de acuerdo con principios universales de dignidad, igualdad y libertad.
Concepción historicista
la concepción historicista sostiene que los derechos humanos son producto de la evolución histórica y cultural de las sociedades, y que su interpretación y aplicación deben tener en cuenta el contexto específico de cada sociedad.
La concepción historicista busca entender los derechos humanos a través del análisis de las diferentes tradiciones jurídicas y culturales de cada sociedad. Esta teoría sostiene que los derechos humanos son universales en su esencia, pero que su contenido y alcance pueden variar según el contexto histórico y cultural.
Concepción positivista
Busca establecer una base legal y normativa para los derechos humanos, y sostiene que estos derechos deben ser interpretados y aplicados de acuerdo con las leyes y tratados internacionales existentes.
Fundamentación ética
La concepción historicista se fundamenta en una ética relativa, que reconoce la importancia de respetar y valorar la diversidad cultural y de permitir que cada sociedad determine sus propios valores y principios fundamentales.
La relación entre el concepto y la fundamentación de los Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna, y que se consideran fundamentales para la dignidad humana. Estos derechos están protegidos por leyes nacionales e internacionales y son reconocidos como universales, inalienables e indivisibles.
En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoce y garantiza los derechos humanos. En su preámbulo, se establece que la Constitución tiene como fin afianzar la independencia nacional, asegurar la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos.
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