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Mecanismo de solución: frente a vacios legales


Enviado por   •  18 de Octubre de 2023  •  Ensayos  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  56 Visitas

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Mecanismo de solución: frente a vacios legales.

  • Aplicación de un ppio jurídico (ppios generales del derecho)
  • Aplicaicon de una regla por analogía (hechos similares concuerdan en algunos aspectos y diferen en otros) – traslado de una regla contemplada en la ley para un supuesto especifico de hecho, a otro supuesto de hecho. (tratar de la misma manera lo que es igual)

Llevando a casos no previstos en la ley (al intentar hacer una interpretación extensiva)

En el caso en cuestión, es parte de la crítica: El marco normativo debió haber sido distinto, o de manera expresa la selección no es la que corresponde y de hecho muchas veces eso es lo que no sirve para fundamentar un recurso de casación en el fondo.

*que normalmente cuando hay errónea aplicación del derecho uno piensa que se interpreto mal una norma, pero también puede haber una errónea aplicación del derecho por omisión, o sea, cuando se aplico una norma que no es aquella que correspondia.

*a partir de como interpretamos y que usamos para interpretar, al final la intepretaciónconsiste en buscar en el texto de la norma las posibilidades que nos da la letra de la ley que a veces es mas concluyente y a veces es menos concluyente y ahí hay un texto oscuro o vago que nos da varias posibilidades de lectura.

También vamos a buscar la intención del legislador, pero también cuando son normas oscuras o vagas y hay varios significados posibles, también implica una atribución de significado, no es que vayamos a descubrir el significado que hay.

**criterio mas fuerte de interpretación es el literal y normalmente se dice que es la que deviene naturalmente de la lectura del texto ..49.38

normalmente lo que se dice que esta es la única interpretación a partir del texto, y que es la que deviene naturalmente de la lectura del texto, eso si no es una intepretacion que no nos conviene, es lo primero que deberíamos buscar problematizar, entonces para eso debemos construir que efectivamente no es la única interpretación posible del texto o que se contraviene por ejemplo con la intención del legislación, o bien se contraviene con la fncion de la institución o los prinpios fundantes de esa interpretación o de esa área del derecho.

*pero eso que tiene que ver con los tipos o criterios de interpretación en que normalmente la técnica es partir con el criterio de la interpretación literal, y ahí además tenemos la RAE que esta aceptado y regulado a diferencia de otros sistemas que no tienen recogidos como ley los criterios de interpretación, pero luego el ideal es poder ir sumando como apoyo a esta argumentación literal los otros argumentos, es decir, apoyarlo con la historia del establecimiento de la norma y además lo podemos apoyar por ejemplo las función o los elemtnos teleológicos y además la podemos apoyar con el elemento sistematico, el elemento lógico de relacionarlo con las otras normas.

el tema se produce cuando pudiéramos tener contradicciones: y ahí no es algo completamente zanjado cual es de estos criterios el que debería preponderar cuando tenemos conflicto de normas, normalmente lo mas seguro es siempre tratar argumentar que estamos dentro del texto, que no nos estamos saliendo del texto, es decir, no estamos haciendo una interpretación extensiva ¿Qué implica la interpretación extensiva? Que estamos a casos que no caben dentro de la letra de la ley llevándole esas conclusiones, porque eso solo se puede en algunas áreas del derecho (Constitucional, CIVIL en algunos casos), pero normalmente la intepretacion extensiva solo tenemos que argumentar que hay alguna laguna, porque hay casos en que incluso esta prohibida la intepretacion extensiva.

Lo primero que debemos analizar: Que tipo de intepretacion se esta haciendo y si es posible problematizar de alguna manera esa intepretacion o cuando soy el que quiere ocupar la intepretacion ya sea extensiva o restrictiva, preocuparme de que esta bien argumentado con los otros criterios de interpretación, mas alla del texto, que la intepretacion debe ser asi.

Análisis de Sentencia (segunda entrega)

Sentencia dictada por la Corte Suprema en Causa Rol 18773-2018

Profesoras: Paulina González y Carolina Beattie / Curso Método y Razonamiento Jurídico

Alumno: Nicole Castet Álvarez

1.- Comentarios o apreciación personal fundamentada sobre la decisión comentada. 3 puntos

      Antes de entrar a una apreciación más critica de la sentencia, se hace necesario recordar a modo de síntesis los argumentos que tuvo a la vista la Corte Suprema al momento de fallar en un determinado sentido. La Corte Suprema acoge un recurso de casación en el fondo, dejando sin efecto una sentencia de segunda instancia que acogió un recurso de apelación en el sentido de incorporar, en el contexto de un procedimiento de liquidación concursal, la acreencia de un trabajador, pero reconociéndole la calidad de ser un crédito preferente.

      La problemática que pretende dilucidar el fallo en cuestión es si las indemnizaciones por accidentes del trabajo son un supuesto de hecho que debe considerarse para los efectos de la preferencia contemplada en el artículo 2.472 Nº8 del Código Civil.

      La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo por considerar que efectivamente  existió una errónea aplicación del derecho al momento de intepretar la normativa aplicable al caso en cuestión.

     La sentencia, a juicio personal, efectúa el razonamiento jurídico correcto al momento de dictar sentencia. Si bien, no se encuentra explicito en el fallo, la Corte Suprema hace una crítica implícita a la sentencia objeto del recurso señalando que el error se produce en la forma en que se interpretó el artículo 2.472  Nº8 del Código Civil.

     La norma en cuestión señala que serán créditos preferentes las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores. El caso en cuestión trata de un trabajador cuyo crédito laboral nace de una indemnización por accidente del trabajo.

     La sentencia objeto del recurso hace una interpretación extensiva de la norma, al incorporar a los créditos preferentes las indemnizaciones judiciales. (CITA DE QUE ES LA INTERPRETACION EXTENSIVA) GONZALEZ___________---- sin embargo en el caso en cuestión tenemos además la ley 16.744 que regula de manera especial los accidentes del trabajo, en la cual si bien se señala expresamente que procede indemnización en este tipo de casos, nunca hace mención a que se trataría de un crédito preferente como intentó argumentar la sentencia de segunda instancia.

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