Medios Alternos de Solución de Conflictos
pilyaguiniDocumentos de Investigación27 de Febrero de 2023
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
FACULTAD DE DERECHO[pic 1]
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“TÉCNICAS DE MEDIACIÓN”
María del Pilar Aguilar Nieto 306556
13 de marzo del 2018
Medios Alternos de Solución de Conflictos
Claudia Patricia Gonzales Cobos
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
¿Por qué se presentan conflictos entre los seres humanos? 1
¿Qué son los medios alternos de solución de conflictos? 1
PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA 2
Voluntariedad 2
Confidencialidad 3
Buena fe 3
Neutralidad 3
Imparcialidad 3
Equidad 3
Legalidad 3
Honestidad 3
Flexibilidad 3
Oralidad 4
Consentimiento informado 4
Intervención mínima 4
Economía 4
TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA MEDIACIÓN 4
Técnica de Parafraseo 4
Técnica de Confrontación 5
Técnica de Escucha Activa 5
Técnica de Reformulación 5
Técnica de Normalización 6
Técnica de Transformar las Quejas en Peticiones 6
Técnica de Preguntas 6
Técnica de Desviar la Atención del Problema 7
Técnica de Obtener el Sí 7
Técnica de Despersonalización 7
Técnica de Reflexión 8
CONCLUSIÓN 8
BIBLIOGRAFÍA 9
INTRODUCCIÓN
¿Por qué se presentan conflictos entre los seres humanos?
El hombre es un ser social por naturaleza, esto quiere decir que, desde los inicios de la raza humana hace millones de años el hombre ha buscado formas de asociarse con otros individuos con características similares a las de él para de esta manera satisfacer sus necesidades básicas apoyándose mutuamente.
Cada cabeza es un mundo… los seres humanos tenemos maneras muy diferentes de pensar y por ello nos es casi imposible no expresar nuestros puntos de vista respecto de cada situación en particular, generando con ello conflictos los cuales la mayoría de las veces no podemos solucionar fácilmente, o al menos eso creemos.
El conflicto en la actualidad es considerado como algo negativo, la Real Academia Española lo define como combate, lucha, pelea, enfrentamiento, cuestión o materia de discusión.[1]
¿Qué son los medios alternos de solución de conflictos?
Los medios alternos de solución de conflictos sirven para incrementar el acceso a la justicia y estos surgen por dos razones: debido a las necesidades insatisfechas de la administración de justicia y la importancia de que las partes involucradas en un conflicto participen en la solución de su controversia.[2]
Los principales Medios Alternos de Solución de Conflictos son: la negociación la cual es un proceso en el que dos o más partes con un problema emplean técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado que satisfaga de manera razonable y sobre todo justa sus pretensiones, intereses, necesidades o aspiraciones.[3] La mediación, la cual es un procedimiento en el que un tercero dirige las discusiones entre las partes del conflicto para solucionarlo. La conciliación, que consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes, cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que lleguen a un procedimiento jurisdiccional. Y el arbitraje en el cual los participantes, someten la solución de su conflicto a un tercero neutral denominado árbitro.
En México se materializa en lo formal a partir de la entrada en vigor del contenido de la reforma constitucional que ordena la instauración de los procedimientos de mediación. En el artículo 17 párrafo tercero se señala:[4]
“(…) las leyes preverán mecanismos alternativos de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la repartición del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”[5]
Los mecanismos alternos son un auxiliar al poder judicial ya que este no se da abasto para cumplir con la demanda que le exige la sociedad, esto es porque el número de controversias es mayor cada día. Los mecanismos han logrado la solución de conflictos en un menor tiempo, desahogando así el trabajo para los juzgados y haciendo que ambas partes queden conformes con el resultado al que llegaron.
Una persona acude a los Medios Alternos de Solución de Controversias cuando por ejemplo las partes no lograron llegar a un acuerdo sin la intervención de un tercero, otro ejemplo sería, cuando las partes buscan una solución diferente del problema. Para ello se necesita establecer una buena comunicación entre las partes interesadas, para que estas puedan hablar tranquilamente y “negociar”.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
Los principios son considerados como reglas que deben seguirse para tener un proceso de mediación exitoso.
Voluntariedad
Que estriba en la autodeterminación de las personas para sujetarse o no a cualquiera de los mecanismos alternativos; sin vicios en su voluntad y decidir libremente sobre la información que revelan, así como llegar o no a un convenio o acuerdo;[6]
Confidencialidad
Consiste en que la información aportada durante el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos, no deberá ser divulgada a ninguna persona ajena a aquellos, ni utilizarla para fines distintos al mecanismo alternativo elegido para la solución del conflicto en perjuicio de las partes dentro del proceso judicial. El deber de confidencialidad no se extiende a la información relativa a la comisión de un delito no susceptible de solucionarse mediante los mecanismos alternativos.[7]
Buena fe
Fundado en que debe existir una absoluta disposición para suscribir convenios o acuerdos.[8]
Neutralidad
Consiste en que el facilitador mantenga una postura imparcial de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias, durante todo el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos.[9]
Imparcialidad
Consiste en que el facilitador mantenga una postura imparcial de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias, durante todo el procedimiento de aplicación de los mecanismos alternativos.[10]
Equidad
Consiste en que el facilitador deba crear condiciones de igualdad sin otorgar ventajas indebidas a alguna de las partes.[11]
Legalidad
Consiste en que los mecanismos alternativos tienen como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.[12]
Honestidad
Se refiere a que, en la actuación del facilitador, éste debe reconocer tanto sus capacidades y limitaciones, así como no tener algún interés personal e institucional en la aplicación de los mecanismos alternativos.[13]
Flexibilidad
Consiste en que los mecanismos alternativos carezcan de toda forma estricta, con el fin de responder a las necesidades particulares de las personas interesadas en su aplicación para la solución de sus controversias, y que puedan acordar, en su caso y conforme a la ley, las reglas de tales mecanismos.[14]
Oralidad
Consiste en que los procesos de los mecanismos alternativos se realizarán de manera oral, por lo que no deberá dejarse constancia ni registro alguno de los comentarios y opiniones de las partes[15]
Consentimiento informado
Se refiere a la comprensión de las partes sobre los mecanismos alternativos, las características de cada uno de los procedimientos, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los convenios o acuerdos[16]
Intervención mínima
Consiste en el deber del facilitador de realizar las actividades estrictamente indispensables para que las partes avancen y, en su caso, logren la solución de sus controversias.[17]
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