REFLEXIÓN ACERCA DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN PARTICULAR SOBRE LA MEDIACION CIVIL Y MERCANTIL
Mariza FdzApuntes2 de Abril de 2016
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REFLEXIÓN ACERCA DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN PARTICULAR SOBRE LA MEDIACION CIVIL Y MERCANTIL
Licenciada Mariza Fernández Ponce
Secretaria Proyectista adscrita al Juzgado Segundo de lo Civil
Distrito Bravos
La impartición de Justicia en México ha sido uno de los problemas de mayor relevancia, una sociedad no puede progresar ni un país puede avanzar, cuando uno de los fundamentos de paz interna y progreso, como lo es la impartición de Justicia, ésta es insatisfactoria y constituye una de las fuentes más importantes de desconfianza e incertidumbre. Como sociedad tenemos la oportunidad de buscar alternativas para resolver las controversias. Y una de ellas en la actualidad es la Mediación , su utilización ha tenido como consecuencia diversas connotaciones por ello se da una definición que recoge lo esencial de las formuladas por distintos autores, la mediación[1], es un procedimiento, compuesto por una serie de estrategias técnicas, mediante el cual las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identifican, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan, llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejore las relaciones entre las partes.
Todo ha cambiado y el Derecho no puede ni debe ser estático, los tiempos, los espacios legales, el volumen incontrolable de los archivos y el crecimiento de las necesidades materiales y humanas, pero principalmente, la velocidad de la vida activa del hombre ha provocado la necesidad de acelerar todo trámite legal, pero sin olvidar ni pisar la dignidad humana ni fisurar o lastimar el ESTADO DE DERECHO, sin el cual, la humanidad correría más peligro.
Esta es la era de las confrontaciones, casi diariamente presenciamos una confrontación de interés general suficiente para que informen de ella los periódicos; Entre razas, entre los ciudadanos y el gobierno, entre estudiantes y profesionistas, entre las generaciones de jóvenes y las de los adultos, sin dejar pasar las confrontaciones de tipo político. Ni que comentar el sinnúmero de estas confrontaciones que llegan al nivel Judicial.
Comprendemos cada vez más que la supresión del conflicto requiere un consumo de energía psicológica y social, que los conflictos que no se discuten abiertamente pueden ser mantenidos de modo destructivo.
Desgraciadamente, nuestro conocimiento de los métodos de confrontación y nuestra habilidad para emplearlos no están a la altura de nuestra creciente preferencia o tolerancia de este enfoque del conflicto. La confrontación puede incrementar el conflicto y extremarlo o puede constituir el primer paso hacia la solución o mejor control del mismo. Así, la cuestión es; ¿Cómo podemos reducir al mínimo los riesgos y aumentar la eficacia de la confrontación directa y de otros modos de manejar el conflicto?
La consultoría de mediación puede ayudar de muchos modos a aumentar la probabilidad de que el conflicto tenga un resultado constructivo. Por ejemplo, el Mediador puede asegurar mutua motivación por parte de los protagonistas del conflicto, igualar sus poderes situacionales, sincronizar sus actos positivos y negativos y proporcionar apoyo social y pericia procesal que incrementen la franqueza. Además, el Mediador puede desempeñar una función de traductor y actuar para ajustar la tensión a niveles óptimos.
Aunque existe el potencial, los papeles o funciones del Mediador no han sido, de hecho, reconocidos y legitimados como lo han sido en otros ambientes; Los servicios de mediación entre trabajadores y patronos (Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a nivel federal).
Sin embargo, se requerirá algo más que comprensión intelectual; El uso eficaz de los conocimientos depende de la capacidad personal para ser franco en los encuentros con otros y discutir con ellos abiertamente cuando la situación lo requiera. Esta es la cualidad que nuestra educación de los infantes y otros procesos de socialización han intentado desarrollar en algunas Universidades, pero no en la mayoría.
Es interesante analizar la experiencia que nos han dejado la aplicación del sistema oral y de medios alternos de solución en las materias Laboral y Penal.
En materia laboral ha existido la figura de la conciliación y de la creación de la Procuraduría del Trabajo, misma que hace las veces de mediador en etapas previas al proceso legal formal. En los dos últimos años, en la ciudad de Chihuahua ha habido necesidad de implementar la conciliación por conducto de personal mediador, pero carece de formalidades técnicas y profesionales.
Desgraciadamente y debido a la falta de la más elemental ética profesional, se ha tenido que implementar inclusive, una oficina de quejas contra “Abogados” laboralistas y en últimas fechas una Fiscalía especializada en delitos del fuero laboral.
Como su nombre lo indica, más que mediación es un intento de solución previa a la etapa procesal correspondiente del juicio, “conciliar” a las partes, sin embargo, ello se ha convertido en un proceso rutinario que más que mediar la voluntad y derecho, lo que se hace es “mediar” económicamente el reclamo de las partes. (“Tu trabajador, según te señaló tu Abogado, tienes derecho a tal cantidad, sin embargo, es un juicio largo, no se sabe quién lo ganará. De acuerdo a tu antigüedad y salario solo te corresponde, tanto. Y tú patrón, haz un esfuerzo, así que convoco a las partes a que sumen dichas cantidades y se determine una “media”.)
Lo anterior se maneja sin mayor argumento de las partes y sin concepto o razonamiento convincente alguno. Aquí, el interés económico de los honorarios de los Abogados pesa mucho y evita una verdadera conciliación.
Lo anterior, independientemente de que el arreglo entre las partes puede darse en cualquier etapa del proceso. Pero no se da la figura de la Mediación formalmente hablando.
En materia Penal está definida la función del Mediador, pero para casos muy específicos por lo delicado de la materia, más bien, va dirigido a situaciones provocadas por conflictos accidentales (Problemas de tránsito que conllevan el pago de daños y perjuicios y/o situaciones no graves, como conflictos vecinales, amenazas no de gravedad, problemas vecinales) en donde se busca un acuerdo de las partes, pero condicionado en el sentido de que de no cumplirse lo pactado, se generará el proceso penal.
Richard E. Walton, en su libro “Conciliación de Conflictos Interpersonales; Confrontaciones y Consultoría de Mediadores” [2] maneja la siguiente técnica:
Si suponemos una disputa entre dos miembros de una unidad social establecida, existen varios procedimientos contrastantes que las dos partes y un tercero neutral pueden adoptar para resolver la disputa. En primer lugar, invocando un mecanismo de Justicia legal, pueden preguntar; ¿Cuáles son las reglas que rigen esta unidad social? Y, aplicando estas reglas a los hechos de la disputa, ¿Cuál es la resolución más justa? En segundo lugar, dentro de una negociación de acuerdos preguntaría ¿Quién tiene más poder o fuerza en esta situación? ¿Quién podría realmente forzar a que se tomara una decisión a su favor o, por lo menos, hacer sumamente costoso para el otro el persistir en su actitud? ¿Cuál es la solución más acorde con la verdadera relación de fuerzas de las dos partes? De acuerdo con el procedimiento, análisis e intervención basados en las ciencias sociales, se tomarían en cuenta muchas facetas adicionales del sistema social y se intentaría encontrar una solución de la disputa acorde con el objetivo de mantener o cambiar ciertas características de éste sistema.
La naturaleza de las cuestiones que forman el conflicto, así como las predisposiciones personales de los participantes, ayudan apropiadamente a determinar el mecanismo de resolución de conflictos que se va a emplear. Por esto, en el campo de las relaciones obrero-patronales, se presta atención especial a la posibilidad de que las cuestiones que dividían a las dos instituciones, fueran genuinos conflictos de intereses, que finalmente serían resueltos por negociación de acuerdos, o genuinas cuestiones substanciales sobre derechos
El autor citado ve una ventaja en la estrategia de investigación consistente en unir los papeles de Mediador y observador, lo cual tiene los siguientes efectos en la calidad de las observaciones y la interpretación en la utilización del “Mediador participante-observador”
a).- El mediador participante- observador tiene completo conocimiento de las intenciones en que se basan los actos del Mediador.
b).- El participante observador es mejor instrumento para conocer el conjunto peculiar y numeroso de todas las señales de la situación a las que responde el mediador y para saber cómo forma un diagnóstico con estas señales;
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