Propuesta para la creación de un estatuto único disciplinario para la Asociación Sindical de Trabajadores de la Salud de Norte de Santander y Sur del Cesar “ASTSALUD.”
marly1203Monografía5 de Febrero de 2024
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[pic 1] | UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA | ||
Documento FORMATO PRESENTACIÓN PROPUESTA DE MONOGRAFÍA | Código F-AC-SAC-032 | Fecha 18-01-2016 | Revisión A |
Dependencia SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA | Aprobado SUBDIRECTOR ACADÉMICO | Pág. () |
Fecha:
Señores
Comité Curricular
Plan de Estudios de Derecho
Por medio de la presente hacemos entrega de la propuesta de Trabajo de Grado modalidad Monografía, para su estudio y aprobación, cuyo contenido se detalla a continuación:
Estudiante (s)
Marly Trillos Molina Código 250693
Elibeth Enith Mendoza Baleta Código 250704
Director
Carlos Hernando Sanjuan Navarro
Línea de investigación
Derecho laboral. Este trabajo investigativo se enfoca en la preservación de los derechos fundamentales de los trabajadores, en materia de derecho disciplinario, al interior de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Salud del Norte de Santander y Sur del Cesar - ASTSALUD, así como en la garantía de la seguridad jurídica de la organización, en vista de que la misma no posee un estatuto reglamentario sobre el cual se fundamente el proceso disciplinario que regule la conducta de los trabajadores asociados dentro de la institución, ni que oriente a la organización en cuanto a los procedimientos que se debe llevar en cada caso, evitando así ser objeto de demandas y otras sanciones a las que pueda enfrentar.
Para ello se realizará un estudio de las normativas que regulan el derecho laboral colombiano, iniciando por la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, y el Código Sustantivo del Trabajo.
Título
Propuesta para la creación de un estatuto único disciplinario para la Asociación Sindical de Trabajadores de la Salud de Norte de Santander y Sur del Cesar “ASTSALUD”
Tipo de monografía
Monografía de análisis de experiencias. Este estudio se basará en las observaciones que ha realizado una de las estudiantes, en el ejercicio de sus funciones laborales dentro de ASTSALUD, donde ha sido testigo de que las normativas disciplinarias aplicadas dentro de la organización no poseen un fundamento jurídico, y por ende, incumplen con las disposiciones legales vigentes de la legislación laboral, donde los derechos de los trabajadores asociados son vulnerados y la organización carece de seguridad jurídica, por lo cual podría estaría incurriendo en incumplimientos en materia laboral y en consecuencia, enfrentar procedimientos judiciales en el futuro.
Elección del tema
Desde el momento de su nacimiento, el individuo adquiere derechos que le son otorgados de forma natural, los cuales son inherentes a la persona humana y se proclaman sagrados, propios y perennes, razón por la cual se encuentran fuera del alcance de cualquier poder político; estos son los derechos personales, como por ejemplo el derecho a la vida. Asimismo, existen los derechos y libertades fundamentales, acogidos en la Constitución política colombiana de 1991 como “aquellos necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna”, en otras palabras, se refiere a las garantías individuales.
Entre los derechos fundamentales se encuentra el derecho a la defensa y el debido proceso, los cuales estipulan que nadie podrá ser condenado y juzgado sin una ley previamente establecida, y del mismo modo la persona tendrá derecho a recurrir a las instancias pertinentes para defenderse. Al respecto, Londoño (1981) menciona sobre el debido proceso, lo siguiente:
Este principio es un mandato de la Constitución Nacional, en cuyo art. 26 se prescribe que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio (p. 274).
Al mismo tiempo, la jurisprudencia consagra que el debido proceso "es el conjunto de garantías que buscan asegurar al ciudadano que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida fundamentación de las resoluciones judiciales” (Sentencia No T-458/94, 1994).
Por otra parte, alude que:
De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio (Sentencia C-593/14, 2014)
Por tal motivo, en ningún ámbito existe la posibilidad de aplicar sanciones que no se encuentren establecidas en la ley, por lo que cualquier persona podrá defenderse bajo estos preceptos cuando se encuentre inmerso en este tipo de situación. De la misma forma, la Sentencia 8053 (1994) establece su propia definición del derecho a la defensa:
Es indispensable que al inculpado se le formulen, con toda claridad, los cargos que contra él pesan, proporcionándole información acerca de los documentos y pruebas en que se sustentan. Así se le da la oportunidad de rendir descargos y de solicitar la práctica de pruebas que pretenda hacer valer para desvirtuar las recogidas en su contra (Montenegro, 2018, p. 147).
En este orden, la Corte Constitucional indica que el acusado tiene todo el derecho a ser notificado de la acción por la cual se le culpa, en caso contrario se considerará nulo el proceso, en garantía del derecho a la defensa (Sentencia SU-195/98, 1998).
Dentro de este contexto también figura el derecho al trabajo que, de acuerdo con la Constitución Política, es un derecho fundamental de todas las personas y debe ser garantizado por el Estado (Flórez y Quintero, 2015, p. 18). Igualmente, la Carta Política define en su artículo 25 que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (Forero, 2017, p. 62).
Sin embargo, se han establecido discusiones sobre el alcance del derecho al trabajo, donde la jurisprudencia ha emitido algunas definiciones, manifestando que:
El derecho al trabajo ha sido abundante de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y ha sido enfática en reconocerle iusfundamentalidad, de ahí que en buena parte lo haya ubicado bajo los aleros de los derechos a la igualdad, a la libertad y la dignidad del trabajador (Sentencia SU.601A/99, 1999).
Por su parte, Rico (2009) enuncia que las garantías laborales “consagradas en el conjunto de normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, no son más que el fruto de alcances históricos dados no sólo en nuestro país sino a lo largo y ancho del planeta” (p. 9).
Adicionalmente, es catalogado como un derecho económico, cultural y social, puesto que toda persona es libre de escoger la profesión u oficio que desee desempeñar con el objetivo de generar ingresos y subsistir, tal como lo cita la Constitución Política en su artículo 26. A partir de allí se crea un vínculo entre el empleador y el empleado, el cual debe estar fundamentado en términos preestablecidos que regulen la relación, dando origen a la responsabilidad laboral. Sobre el particular, Flórez y Quintero (2015) enuncian lo siguiente:
La responsabilidad laboral es la que nace de la relación entre el empleador y empleado por medio del contrato de trabajo en el que los trabajadores están protegidos de las contingencias económicas y laborales, como también se especifican las responsabilidades que se tienen que asumir con el puesto de trabajo (p. 11).
No obstante, existen una serie de disyuntivas en este ámbito que pueden afectar los derechos y garantías de los trabajadores, quebrantando así las prerrogativas establecidas en la legislación, como el derecho a la defensa y el debido proceso. Si la legislación omitiese estos principios o las autoridades jurídicas los incumpliesen, el significado de la justicia y el derecho serían totalmente deshumanizados (Londoño, 1981, p. 285). Un ejemplo de ello, es la imposición de normativas a libre albedrío, injustas y perjudiciales para los trabajadores, incumpliendo las regularizaciones que atañen a lo que se conoce como derecho procesal laboral.
El derecho procesal laboral en Colombia fue regularizado a partir de la legislación procesal civil, creando normas caracterizadas de orden público para el beneficio de la sociedad en general, con el objetivo de garantizar una relación armoniosa entre empleadores y trabajadores, en miras de brindar a estos últimos el mínimo de derechos legalmente establecidos (Forero, 2017, p. 166). En este sentido, la finalidad del derecho procesal laboral según Forero (2017) es:
Garantizar mediante su observancia, el cumplimiento de los derechos individuales en las relaciones de carácter laboral, y aún más, el respeto a aquellas que no se desprendan de ella, pero por aplicación a la protección constitucional del derecho del trabajo deban ser garantizadas por aplicación de la figura del contrato realidad (p. 166).
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