¿Qué es la CIDH?
OPERACIONES DMApuntes16 de Octubre de 2023
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¿Qué es la CIDH?
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.
Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
¿Qué es la Corte IDH?
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana.
La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
¿Qué es la Etapa de Fondo?
La Etapa de Fondo es donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide si hubo o no hubo violaciones a los derechos humanos en el caso analizado.
La Etapa de Fondo culmina con la aprobación de un “informe de fondo”.
Si el informe de fondo concluye que los hechos del caso sí configuran violaciones a los derechos humanos, la CIDH emite recomendaciones al Estado para reparar las vulneraciones a los derechos humanos y para garantizar la no repetición de hechos similares.
Si estas recomendaciones no se cumplen, la CIDH puede decidir que el caso pase a la Etapa de Corte.
¿Qué es la Etapa de Corte?
La Etapa de Corte es donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a partir del Informe de Fondo enviado desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instaura una audiencia en la que intervienen las víctimas, sus representantes, la CIDH y la Procuraduría General del Estado del Ecuador en calidad de abogado del Estado.
Finalmente, la Corte IDH emite una sentencia en la que se declara o no la responsabilidad del Estado por la violación de derechos humanos y dispone medidas de reparación, las cuales son de cumplimiento obligatorio por parte del Estado.
¿Qué sucede si no se cumplen las sentencias interamericanas?
De no cumplirse las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH, las víctimas y sus representantes pueden interponer la garantía jurisdiccional denominada “Acción por incumplimiento”, contemplada en el artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador:
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
Por lo tanto es importante tratar de cumplir con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo para evitar que el caso pase a Etapa de Corte, pues en esta etapa es probable que se emita una sentencia en contra del Estado ecuatoriano.
Caso Juan Carlos Jaguaco Asimbaya vs. Ecuador
Hechos del caso
El sábado 24 de marzo de 2001, aproximadamente entre las 3:00 y 3:45 a.m., el Sargento Milton Fuentes Vela se encontraba en el domicilio de su amiga María Valdivieso Samaniego, ubicado en el sector de la Villaflora, Quito, y desde el interior de la casa observó que una persona que usaba vestimenta blanca sustrajo la radio de su vehículo y huyó.
Mientras esto ocurría, Juan Jaguaco, de 23 años de edad, quien estaba vistiendo ropa negra, se encontraba caminando en el mismo sector donde ocurrió el robo de la radio. Durante el trayecto del joven se le acercó el Sargento Milton Fuentes, quien presuntamente se encontraba en estado etílico y, con la cacha de su arma de fuego, golpeó a Juan Jaguaco en el rostro para posteriormente darle puntapiés en el cuerpo, mientras que lo acusaba de haber robado la radio de su auto. Acto seguido, intentó esposarlo para arrestarlo ilegalmente, pero Juan Jaguaco escapó y logró continuar su camino hacia su domicilio.
Luego de llegar a casa, Juan Jaguaco salió para unirse a un grupo de amigos que se encontraban bebiendo licor; sin embargo, luego de unos minutos de haberse encontrado con ellos, aproximadamente a las 04h00am se acercaron al lugar un vehículo negro y un patrullero, del cual bajaron varias personas con uniforme policial y otros con ropa civil, entre ellos el Sargento Fuentes, e inició una persecución en contra de Juan Jaguaco, quien intentó huir, pero luego de correr media cuadra una persona vestida de civil lo tiró contra el suelo, colocó sus manos hacia atrás y lo embarcó en el patrullero, sin que se haya encontrado que al momento de su detención el señor Jaguaco haya tenido en su posesión la radio del vehículo del Sargento Fuentes. Uno de los amigos intentó acercarse para conocer el motivo de la detención, pero fue retirado por los agentes policiales.
A continuación, los familiares de Juan Jaguaco fueron informados sobre la detención, por lo que acudieron a los centros de detención del norte, centro y sur de la ciudad, pero no encontraron a su familiar ni recibieron información al respecto, hasta las 05h00pm del lunes 26 de marzo de 2001, momento en el cual fueron informados que el cadáver de Juan Jaguaco fue encontrado en los matorrales de las laderas del río Machángara, a la altura del Terminal Terrestre.
Según las declaraciones rendidas por los agentes policiales que participaron en la detención, en el interior de la patrulla Juan Jaguaco recibió bofetadas por parte del Sargento Fuentes y mientras supuestamente se encontraban trasladándolo a la unidad policial respectiva, notaron en la vía la presencia de dos personas que cargaban racimos de plátanos y que consideraron sospechosas, por lo que, al bajar la velocidad de la patrulla, Juan Jaguaco abrió la puerta del vehículo y huyó hacia la quebrada del Machángara.
Según el informe de autopsia, el cadáver presentaba laceraciones, hemorragia cerebral y traumatismo cráneo encefálico, lo cual fue considerada como la causa evidente de su muerte. Durante los procesos judiciales, el abogado de la familia de Juan Jaguaco trató de hacer notar ante las autoridades judiciales que, según consta en el informe del médico legista, los golpes, hematomas, excoriaciones y traumatismos se encuentran presentes en la cabeza, rostro y zona pectoral. Esto llama la atención en el sentido de que, si el cuerpo rodó aproximadamente 35 metros, resulta imposible que solo existan impactos en el área de la cabeza y no en rodillas, manos, codos, hombros, etc, las cuales no tienen ninguna huella de golpe o hematoma.
Sobre la base de los hechos, tuvo lugar el inicio de un proceso penal en el fuero policial el cual culminó en una sentencia absolutoria emitida por el entonces Tribunal Penal de la Policía Nacional, decisión que fue confirmada por la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional.
A continuación, los familiares de Juan Jaguaco presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la detención ilegal y arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de Juan Carlos Jaguaco Asimbaya así como por la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.
Luego, el 21 de junio de 2012, la CIDH admitió el caso y el 14 de junio de 2022 emitió el Informe de Fondo No. 99/22
Vulneraciones a derechos humanos identificadas por la CIDH
Sobre los hechos expuestos en el Informe de Fondo No. 99/22, la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Recomendaciones emitidas en el Informe de Fondo de la CIDH
La CIDH recomendó al Estado ecuatoriano lo siguiente:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como medidas de satisfacción debidamente concertadas con los familiares de Juan Carlos Jaguaco Asimbaya.
- Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para los familiares de Juan Carlos Jaguaco Asimbaya. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes.
- Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe.
- Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación permanente a agentes policiales sobre el uso de la fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal, conforme a los estándares establecidos en el presente informe; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública en el marco de detenciones como la ocurrida en el presente caso; y iii) medidas para fortalecer la capacidad investigativa, con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, posibles ejecuciones extrajudiciales en el marco del uso de la fuerza letal por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces para realizar dichas investigaciones.
Es decir, se está impartiendo esta capacitación sobre la base de la recomendación N° 4 del Informe de Fondo del caso.
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