Resumen Derecho Societario
Julian NicolettiResumen1 de Mayo de 2023
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Contrato social
Se parte de la idea que todos los miembros están de acuerdo, por voluntad propia con el contrato social. Admitiendo existencia de una autoridad, normas morales y leyes a las que se someten. Las etapas del acto constitutivo son la integración y suscripción
Affectios societatis
Se parte de la base en actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido en la constitución de la sociedad, postergando el beneficio personal en el común. Es orientar las conductas a favor de los intereses de la sociedad y no de los propios. Es propósito sincero y de buena fe de constituir la sociedad. No es necesario una relación afectiva sino animo de asociarse. Es un principio general del derecho societario, ya que sino no habría sociedad. No aplica para las sociedades unipersonales
Atributos de las sociedades
Son objeto de derecho, posee personería jurídica propia con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. (Persona diferentes a los socios)
Poseen:
- Nombre (razón social o denominación socia)
- Capacidad de derecho (adquieren derecho y contraen obligaciones)
- Patrimonio (diferentes al de los socios que la integran)
- Domicilio
LEY 19.550
En octubre de 2014 fue su última modificación, pasó a llamarse ley general de sociedades. Se incorporó la posibilidad de crear sociedades unipersonales y modifico las sociedades no regulares
Clasificación de sociedades:
- Sociedades de interés o de personas: los socios responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Generalmente son pocos socios.
- Sociedad colectiva: socios responde de manera solidaria e ilimitada, pero pueden exigirles a los acreedores que primero vayan por el patrimonio de la sociedad
- Sociedad comandita simple: dos clases de socios: COMANDITADOS que responden solidaria e ilimitadamente y COMANDITARIOS que solo responden por los aportes. La administración puede ser ejercida por socios comanditados o terceros pero no por los comanditarios
- Sociedad de capital e industria: dos clases de socios, capitalistas que realizan aportes de obligaciones de dar y responden solidaria e ilimitadamente por obligaciones sociales. Y los socios industriales que aportan obligaciones de hacer (trabajo) y responden por ganancias no percibidas.
- Sociedad por Mixtas (SRL):
SRL: el capital se divide en cuotas. Cada cuota representa un voto en la toma de decisiones por lo que quien mas cuotas haya aportado tendrá mas poder decisión. Responden solo por el capital suscripto e integrado
- Sociedades por acciones: el capital está dividido por acciones. Estas están representadas por títulos que circulan y son de libre transmisión. Socios=accionistas
- SA: capital dividido en acciones, y los accionistas limitan su responsabilidad al monto de acciones que hayan suscripto. Único tipo de sociedad que admite la unipersonalidad
- Sociedad comandita por acciones: dos clases de socios: comanditados que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y por otro lado los comanditarios que su capital aportado se divide en acciones limitando su responsabilidad al monto que hayan suscripto. Se le aplican las normas de SA y supletoriamente de sociedad en comandita simple.
Características y elementos del contrato de sociedad
Instrumento constitutivo: naturaleza jurídica de los actos por medio del cual se constituye una sociedad. Nuestra ley adopta forma de contrato basada en el contrato plurilateral de organización. Es plurilateral ya que pueden ser más de dos y organización porque están reglamentadas las relaciones entre los socios y normas internas de la sociedad.
La sociedad existe desde el momento en que los socios se ponen de acuerdo con un fin común, acuerdo de voluntades entre las partes que se formalizara en contrato por escrito, que puede ser de carácter público o privado (consentimiento y firma del contrato), cualquiera sea su carácter debe inscribirse en la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS (regularización de la sociedad). La sociedad adquiere persona jurídica desde que se constituye y no desde la inscripción ya que esta solo la regulariza. Es aplicable a las sociedades de la SECCION IV, que poseen personería jurídica desde su constitución. Este organismo de autoridad controla que estén todas las documentaciones completas para que las sociedades se puedan inscribir. Es un órgano dependiente del poder judicial, dentro de la justicia provincial.
Características de contrato:
- PLURILATERAL: porque el contrato puede contar con numero ilimitados de socios
- CONSENSUAL: se perfecciona y produce efectos con el consentimiento (firma). A partir de este momento nacen los derecho y obligaciones de los socios
- CONMUTATIVO: al momento de dar consentimiento los socios saben cuáles son las ventajas y sacrificios del mismo
- ONEROSO: porque para ser socio, es necesario un aporte
- DURACION CONTINUADA: las sociedades no son constituidas para realizar una sola operación
- DE ORGANIZACIÓN: suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios y as normas internas de la sociedad
Elementos del contrato de Sociedad
- CONSENTIMIENTO: es el acuerdo de voluntades de los socios, se necesita de dos o más personas
- CAPACIDAD: se aplican las reglas del derecho civil y comercial. La mayoría de edad se obtiene a los 18 años, quien no cumplió esa edad es incapaz, hay excepciones. Las sociedades pueden ser socias de otras sociedades pero con limitaciones. SA y S.A.C.A solo pueden formar sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, ej una SA no puede formar una sociedad colectiva.
- OBJETO: constituido por las prestaciones de dar y de hacer que se comprometen los socios. No es lo mismo que el objeto social o de la sociedad
- CAUSA: es la obtención y participación de las ganancias
- FORMA: se debe otorgar por instrumento público o privado en forma escrita. El de instrumento público da fe del contrato ante funcionario púbico (Escribano) y tiene validez ante terceros. El de instrumento privado son celebrados entre las partes sin escribano y tiene validez para las partes únicamente.
Inscripción
ART 5. Para que la sociedad se considere regular debe estar inscripta en la dirección provincia de personas jurídicas, ya que si no lo hace será sociedad irregular de la SECCION IV. Se deben también inscribir las modificaciones al contrato, ejemplo designación o remoción de administradores, disolución o transformación en otro tipo societario. Si el acto constitutivo y las modificaciones se realizan por instrumento público no se requiere la certificación de las firmas de los socios, si fuera por instrumento privado, sí.
Debe inscribirse dentro de los 20 días del acto constitutivo (manifestación de los socios en formar parte de una sociedad). Extendiéndose a 30 días adicionales por motivos ajenos a los socios. LA SOCIEDAD SOLO SE CONSIDERA REGULAR CON SU INSCRIPCION.
Las obligaciones y derechos de los socios comienzan desde el momento de la firma del contrato (consentimiento), la inscripción solo la regulariza
Con la inscripción le da carácter público, por lo que se torna oponible a terceros, por ejemplo si un tercero contrata una SA inscripta no podrá pretender que los socios respondan por su patrimonio.
Debe también inscribirse el reglamento, documento que detalla el funcionamiento de los órganos sociales y los derechos de los socios no incluidos en el contrato. La falta de inscripción de este provoca que sus cláusulas no se puedan hacer valer ni entre ellos mismos.
Para la constitución de un SRL o SA antes de inscribir el contrato se debe publicar un edicto (decreto publicado por una autoridad competente) por un día en el boletín oficial y debe tener el resumen del contrato constitutivo. La no publicación de esto, no queda inscripta la sociedad y la limitación de responsabilidad será inoponible frente a terceros.
ART 12. Modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, pero estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo SA Y SRL.
En el caso de nuevas sucursales, deben ser inscriptas en IGJ correspondiente.
Requisitos mínimos y contenido del instrumento constitutivo ART 11
Si el instrumento constitutivo es entre dos o más persona se denomina contrato constitutivo. Para sociedades unipersonales se denomina acto unilateral.
- El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI
- Razón social o denominación, domicilio de la sociedad
- Designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado. (actos extraños a este no responsabilizan a la sociedad (art 58), debe ser licito (art 18), posible (art 94.4).
- Capital social debe estar expresado en moneda argentina, y la mención de aporte de cada socio
- Plazo de duración debe ser determinado
- La organización de la administración, fiscalización y reuniones de socios
- Reglas para distribuir utilidades y soportar perdidas. En casa de silencio será proporcional al aporte de cada socio
- Clausulas para que se establezcan derechos y obligaciones de los socios entre si y frente a terceros
- Clausulas relacionadas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad
En caso de omisión de alguno de los primeros 6 requisitos, la sociedad pasara a estar regulada por la sección IV. Para el caso de la omisión de los otros 3 la ley tiene prevista las formas de llenar esos vacíos.
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