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Resumen Derecho Societario


Enviado por   •  1 de Mayo de 2023  •  Resúmenes  •  17.519 Palabras (71 Páginas)  •  42 Visitas

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Contrato social

Se parte de la idea que todos los miembros están de acuerdo, por voluntad propia con el contrato social. Admitiendo existencia de una autoridad, normas morales y leyes a las que se someten. Las etapas del acto constitutivo son la integración y suscripción

Affectios societatis

Se parte de la base en actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido en la constitución de la sociedad, postergando el beneficio personal en el común. Es orientar las conductas a favor de los intereses de la sociedad y no de los propios. Es propósito sincero y de buena fe de constituir la sociedad. No es necesario una relación afectiva sino animo de asociarse. Es un principio general del derecho societario, ya que sino no habría sociedad. No aplica para las sociedades unipersonales

Atributos de las sociedades

Son objeto de derecho, posee personería jurídica propia con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. (Persona diferentes a los socios)

Poseen:

  • Nombre (razón social o denominación socia)
  • Capacidad de derecho (adquieren derecho y contraen obligaciones)
  • Patrimonio (diferentes al de los socios que la integran)
  • Domicilio

LEY 19.550

En octubre de 2014 fue su última modificación, pasó a llamarse ley general de sociedades. Se incorporó la posibilidad de crear sociedades unipersonales y modifico las sociedades no regulares

Clasificación de sociedades:

  • Sociedades de interés o de personas: los socios responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Generalmente son pocos socios.
  1. Sociedad colectiva: socios responde de manera solidaria e ilimitada, pero pueden exigirles a los acreedores que primero vayan por el patrimonio de la sociedad
  2. Sociedad comandita simple: dos clases de socios: COMANDITADOS que responden solidaria e ilimitadamente y COMANDITARIOS que solo responden por los aportes. La administración puede ser ejercida por socios comanditados o terceros pero no por los comanditarios
  3. Sociedad de capital e industria: dos clases de socios, capitalistas que realizan aportes de obligaciones de dar y responden solidaria e ilimitadamente por obligaciones sociales. Y los socios industriales que aportan obligaciones de hacer (trabajo) y responden por ganancias no percibidas.
  • Sociedad por Mixtas (SRL):

SRL: el capital se divide en cuotas. Cada cuota representa un voto en la toma de decisiones por lo que quien mas cuotas haya aportado tendrá mas poder decisión. Responden solo por el capital suscripto e integrado

  • Sociedades por acciones: el capital está dividido por acciones. Estas están representadas por títulos que circulan y son de libre transmisión. Socios=accionistas
  1. SA: capital dividido en acciones, y los accionistas limitan su responsabilidad al monto de acciones que hayan suscripto. Único tipo de sociedad que admite la unipersonalidad
  2. Sociedad comandita por acciones: dos clases de socios: comanditados que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y por otro lado los comanditarios que su capital aportado se divide en acciones limitando su responsabilidad al monto que hayan suscripto. Se le aplican las normas de SA y supletoriamente de sociedad en comandita simple.

Características y elementos del contrato de sociedad

Instrumento constitutivo: naturaleza jurídica de los actos por medio del cual se constituye una sociedad. Nuestra ley adopta forma de contrato basada en el contrato plurilateral de organización. Es plurilateral ya que pueden ser más de dos y organización porque están reglamentadas las relaciones entre los socios y normas internas de la sociedad.

La sociedad existe desde el momento en que los socios se ponen de acuerdo con un fin común, acuerdo de voluntades entre las partes que se formalizara en contrato por escrito, que puede ser de carácter público o privado (consentimiento y firma del contrato), cualquiera sea su carácter debe inscribirse en la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS (regularización de la sociedad). La sociedad adquiere persona jurídica desde que se constituye y no desde la inscripción ya que esta solo la regulariza. Es aplicable a las sociedades de la SECCION IV, que poseen personería jurídica desde su constitución. Este organismo de autoridad controla que estén todas las documentaciones completas para que las sociedades se puedan inscribir. Es un órgano dependiente del poder judicial, dentro de la justicia provincial.

Características de contrato:

  • PLURILATERAL: porque el contrato puede contar con numero ilimitados de socios
  • CONSENSUAL: se perfecciona y produce efectos con el consentimiento (firma). A partir de este momento nacen los derecho y obligaciones de los socios
  • CONMUTATIVO: al momento de dar consentimiento los socios saben cuáles son las ventajas y sacrificios del mismo
  • ONEROSO: porque para ser socio, es necesario un aporte
  • DURACION CONTINUADA: las sociedades no son constituidas para realizar una sola operación
  • DE ORGANIZACIÓN: suelen quedar reglamentadas las relaciones entre los socios y as normas internas de la sociedad

Elementos del contrato de Sociedad

  • CONSENTIMIENTO: es el acuerdo de voluntades de los socios, se necesita de dos o más personas
  • CAPACIDAD: se aplican las reglas del derecho civil y comercial. La mayoría de edad se obtiene a los 18 años, quien no cumplió esa edad es incapaz, hay excepciones. Las sociedades pueden ser socias de otras sociedades pero con limitaciones. SA y S.A.C.A solo pueden formar sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones, ej una SA no puede formar una sociedad colectiva.
  • OBJETO: constituido por las prestaciones de dar y de hacer que se comprometen los socios. No es lo mismo que el objeto social o de la sociedad
  • CAUSA: es la obtención y participación de las ganancias
  • FORMA: se debe otorgar por instrumento público o privado en forma escrita. El de instrumento público da fe del contrato ante funcionario púbico (Escribano) y tiene validez ante terceros. El de instrumento privado son celebrados entre las partes sin escribano y tiene validez para las partes únicamente.

Inscripción

ART 5. Para que la sociedad se considere regular debe estar inscripta en la dirección provincia de personas jurídicas, ya que si no lo hace será sociedad irregular de la SECCION IV. Se deben también inscribir las modificaciones al contrato, ejemplo designación o remoción de administradores, disolución o transformación en otro tipo societario. Si el acto constitutivo y las modificaciones se realizan por instrumento público no se requiere la certificación de las firmas de los socios, si fuera por instrumento privado, sí.

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