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Resumen del libro "Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia"


Enviado por   •  9 de Marzo de 2023  •  Resúmenes  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  173 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

CENTRO UNIVERSITARIO ZUMPANGO

RESUMEN DEL LIBRO: “SOBRE LA UTILIDAD DEL ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA”

ALUMNA: NAZARETH GARCÍA SALAS

TEQUIXQUIAC, ESTADO DE MÉXICO

FECHA: 07 DE MARZO DE 2023

El objeto propio de la jurisprudencia en cualquiera de sus diversas ramas es el derecho positivo, entendido por derecho positivo, o derecho propiamente dicho, el establecido o establecido en una comunidad política independiente por voluntad expresa o tácita de su soberano o supremo gobierno.

Los estatutos y normas de una determinada o determinada comunidad se consideran como un todo y se interrelacionan y vinculan para formar un sistema o cuerpo de derecho. Siempre que se limite a uno de esos sistemas o a cualquier parte del mismo, la jurisprudencia es particular o nacional.

Pero si bien cada sistema legal tiene sus diferencias específicas y únicas, varios sistemas comparten principios, conceptos y distinciones comunes que forman analogías o similitudes que los relacionan.

Muchos de estos principios son comunes a todos los sistemas y se aplican tanto a los sistemas toscos y toscos de las sociedades primitivas como a los sistemas más amplios y completos de las sociedades civilizadas. Los sistemas más amplios y completos de comunidades civilizadas están ahora conectados tanto por las innumerables analogías que existen entre todos los sistemas como por las que existen sólo entre ellos.

Así como los principios abstractos del sistema positivo constituyen el objeto de la jurisprudencia en general, así es su tarea única y exclusiva la elaboración de dichos principios.

La jurisprudencia general no trata directamente de la conveniencia o inconveniencia del derecho tal como se nos revela según el criterio de la utilidad o cualquier otro de los diversos criterios en que se divide la opinión humana. Esto es lo que distingue a la ciencia en cuestión de la ciencia de la legislación: esta última busca establecer normas o medidas -y principios subordinados o conforme a estas normas- contra las cuales se deben hacer las leyes., o cualquiera a la que deba ajustarse. En este sentido, los diferentes sistemas difieren entre sí.

Entre los principios, conceptos y distinciones que constituyen el objeto de la jurisprudencia general, algunos pueden considerarse necesarios porque no podemos imaginar coherentemente un sistema jurídico, es decir, un sistema jurídico que se desarrolla en una sociedad civilizada, sin verlos como constituyentes de su derecho constitutivo. partes. Los conceptos de deber, derecho, libertad, delito, pena, reparación y las diversas relaciones entre ellos, y hasta conceptos como derecho, soberanía y sociedad política independiente.

De los principios, conceptos y distinciones que son objeto de la jurisprudencia general, otros son innecesarios en el sentido en que doy esta expresión. Es decir, podemos imaginar coherentemente un sistema legal en evolución sin verlos como los componentes básicos que componen ese sistema. Sin embargo, debido a que se basan en razones de utilidad que son válidas para todas las comunidades y que son obvias o aparentes en todas las comunidades civilizadas, los principios, conceptos y distinciones anteriores son de hecho de gran generalidad en los sistemas jurídicos avanzados. Es así posible colocarlos en el mismo plano que los principios generales que constituyen el objeto de la jurisprudencia general. Por ejemplo, la distinción de la ley en ius personarum e ius rerum es este orden, del cual el autor del tratado básico copió y editó la ley romana sistematizada por la agencia de Justiniano.

Esta distinción me parece un supuesto arbitrario adoptado para la sistematización del ordenamiento jurídico. Además, quienes no comprenden la importancia de esta distinción, y la rechazan con desdén en el sentido expresado por el oscuro opuesto de ius personarum et rerum, le dan, sin embargo, otro nombre, sin duda más apropiado, como ley de naturaleza. sistema. Los escritores que se llaman a sí mismos escritores de monografías a menudo asumen que saben lo que significan estos términos y que las personas a las que se dirigen también deben conocerlos. Son seducidos por un estándar falso, pensando que debido a que la expresión es familiar, el significado es simple y cierto.

Entonces, en lugar de detenerse a preguntar qué significan, o sospechar que debe investigarse, presentan los términos al lector sin siquiera tratar de explicarlos, simplemente hablando de ellos. Muchos de los que escriben libros legales defienden estas declaraciones. En la mayoría de los intentos de definir los términos en cuestión, hay pedantería, una realidad desprovista de toda lógica, forma y caparazón insustancial. De hecho, algunos de estos términos no permiten ser definidos de la forma tradicional y actual.

Por lo demás, es absolutamente inútil definirlos así, porque los términos que entran en definiciones concisas y abreviadas requieren tanta aclaración como las propias expresiones definidas. El significado de los términos relacionados es muy complejo. Para agravar la dificultad de revelar sin ambigüedades sus significados está la conexión íntima e incomprensible que existe entre ellos. Determinar la importancia de cada uno y mostrar su relación con los demás no es una tarea que se pueda lograr con definiciones breves e incoherentes, sino que requiere una investigación amplia, compleja y coherente.

Ahora bien, todas estas categorías deben ser cuidadosamente distinguidas, ya que su confusión bajo un nombre común, y la consiguiente tendencia a confundir ley y moral, es una de las fuentes más fértiles de complicación y oscuridad del lenguaje. El análisis cuidadoso de los términos clave ayuda a distinguir entre el derecho y la ética, por lo que la atención de los estudiantes de jurisprudencia se limita a distinciones y distinciones que se ocupan únicamente de la esfera jurídica. Hasta que esto no se haya hecho cumplir, es imposible discernir con precisión el objeto propio de la jurisprudencia. Sería inútil comparar en general, es decir, en abstracto, se verían los méritos de las dos leyes, y la conveniencia misma del proceso conocido como codificación se reduciría a una cuestión de tiempo, lugar y circunstancias.

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