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ACUERDO DECE 2013


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  4.383 Palabras (18 Páginas)  •  375 Visitas

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Acuerdo No.

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que artículo 27 de la Carta Magna prescribe que “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;

Que el artículo 44 de la norma suprema establece que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;

Que el artículo 345 de la Constitución de la República determina que “La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social”;

Que el artículo 3, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Por otra parte, en el numeral 3 del citado artículo se establece que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina los principios generales de la actividad educativa, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo entre los cuales se encuentran los siguientes literales: b) Educación para el cambio; e) atención prioritaria; i) educación en valores; l) igualdad de género; m) Educación para la democracia; p) Corresponsabilidad; t) Cultura de paz y solución de conflictos; v) Equidad e inclusión; w) Calidad y calidez; y) Laicismo; z) Interculturalidad y plurinacionalidad; aa) identidades culturales; hh) acceso y permanencia; gg) gratuidad; jj) Escuelas saludables y seguras; kk) Convivencia armónica; y, ll) Pertinencia;

Que el artículo 3 de la LOEI establece los fines de la educación entre los cuales se encuentran los siguientes: g) La contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual, y la realización colectiva que permita en el marco del Buen Vivir; h) La consideración de la persona humana como centro de la educación y la garantía de su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos educativos de la familia, la democracia y la naturaleza; l) La inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos; y, m) La protección y el apoyo a las y los estudiantes en caso de violencia, maltrato, explotación sexual, y de cualquier tipo de abuso, el fomento de sus capacidades, derechos y organismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones;

Que entre las obligaciones del Estado respecto del derecho a la educación determinadas en el artículo 6 de la LOEI, constan las siguientes: b) Garantizar que las Instituciones Educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica; h) Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, sicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes; n) Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos; s) Definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los derechos, su protección y restitución;

Que el artículo 7 de la LOEI referente a los Derechos y Obligaciones de los estudiantes se establecen, entre otros, el derecho que tienen a ser tratados con justicia, dignidad, sin discriminación; e) Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus Distritos educativos; f) Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades; j) recibir becas y apoyo económico que les permita acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo; l) Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y psicológicos; p) No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable;

Que el artículo 58 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece que “La atención integral de los estudiantes en proceso de formación es un componente indispensable de la acción educativa y debe ser organizada e implementada por el Departamento de Consejería Estudiantil de los establecimientos educativos

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