Acuerdo Departamento de Consejería Estudiantil (DECE)
Luisgrani16 de Mayo de 2015
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Acuerdo No.
Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que artículo 27 de la Carta Magna prescribe que “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”;
Que el artículo 44 de la norma suprema establece que “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;
Que el artículo 345 de la Constitución de la República determina que “La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social”;
Que el artículo 3, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Por otra parte, en el numeral 3 del citado artículo se establece que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina los principios generales de la actividad educativa, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo entre los cuales se encuentran los siguientes literales: b) Educación para el cambio; e) atención prioritaria; i) educación en valores; l) igualdad de género; m) Educación para la democracia; p) Corresponsabilidad; t) Cultura de paz y solución de conflictos; v) Equidad e inclusión; w) Calidad y calidez; y) Laicismo; z) Interculturalidad y plurinacionalidad; aa) identidades culturales; hh) acceso y permanencia; gg) gratuidad; jj) Escuelas saludables y seguras; kk) Convivencia armónica; y, ll) Pertinencia;
Que el artículo 3 de la LOEI establece los fines de la educación entre los cuales se encuentran los siguientes: g) La contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual, y la realización colectiva que permita en el marco del Buen Vivir; h) La consideración de la persona humana como centro de la educación y la garantía de su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos educativos de la familia, la democracia y la naturaleza; l) La inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos; y, m) La protección y el apoyo a las y los estudiantes en caso de violencia, maltrato, explotación sexual, y de cualquier tipo de abuso, el fomento de sus capacidades, derechos y organismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones;
Que entre las obligaciones del Estado respecto del derecho a la educación determinadas en el artículo 6 de la LOEI, constan las siguientes: b) Garantizar que las Instituciones Educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica; h) Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, sicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes; n) Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos; s) Definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los derechos, su protección y restitución;
Que el artículo 7 de la LOEI referente a los Derechos y Obligaciones de los estudiantes se establecen, entre otros, el derecho que tienen a ser tratados con justicia, dignidad, sin discriminación; e) Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus Distritos educativos; f) Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades; j) recibir becas y apoyo económico que les permita acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo; l) Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros médicos y psicológicos; p) No ser sancionados por condiciones de embarazo, maternidad o paternidad, y recibir el debido apoyo y atención en lo psicológico, académico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de maternidad y paternidad saludable;
Que el artículo 58 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece que “La atención integral de los estudiantes en proceso de formación es un componente indispensable de la acción educativa y debe ser organizada e implementada por el Departamento de Consejería Estudiantil de los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades. Para ello, este Departamento se apoya necesariamente en la gestión de todos los miembros de la comunidad educativa. Los servicios de este organismo deben llegar a todos los estudiantes de cada establecimiento educativo”;
Que el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 0434-12 del 28 de septiembre del 2012, establece que: “El Departamento de Consejería Estudiantil deberá evaluar y apoyar permanentemente a los estudiantes que se hayan visto afectados por una situación conflictiva. Los resultados de su gestión deberán ser comunicados a los representantes de los estudiantes con el fin de que coadyuven en la ejecución de las medidas de apoyo”;
Que el artículo 12 del mismo Acuerdo Ministerial señala que “El Departamento de Consejería Estudiantil deberá hacer el seguimiento y brindar el apoyo permanente a los estudiantes que hayan recibido alguna acción educativa disciplinaria”;
Que mediante el memorando No. MINEDUC-SCEE-2013-00964-MEM de 23 de agosto de 2013, la señora Subsecretaria de Calidad y Equidad Educativa remitió el informe técnico para la implementación y operativización de los Departamentos de Consejería Estudiantil en los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales y particulares, en todos los niveles y modalidades; y,
Que ante las consideraciones expuestas es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, , emita la correspondiente normativa para regular el Departamento de Consejería Estudiantil acorde con las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Expedir la NORMATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ámbito.- La presente normativa es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales y particulares de todos los niveles del Sistema Nacional de Educación del país.
Art. 2.- Objeto.- A través de la presente normativa se regulan los mecanismos del Sistema Nacional de Educación para la implementación, organización y funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil en los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales y particulares, de acuerdo al “Modelo de Atención Integral de los Departamentos de Consejería Estudiantil”, documento que se incluye como anexo al presente Acuerdo.
Las acciones de los Departamentos de Consejería Estudiantil estarán dirigidas a garantizar el bienestar integral de los actores de la comunidad educativa, priorizando el interés
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