CONVENIO DE PRÁCTICAS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Y INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO DE ANTIOQUIA
victor198723Documentos de Investigación19 de Agosto de 2016
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CONVENIO DE PRÁCTICAS CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Y INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO DE ANTIOQUIA
OBJETO | El objeto del presente convenio será la cooperación entre LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD, mediante programa de prácticas FACULTAD DE EDUCACIÓN para realizar los propósitos que les sean comunes y de interés en el campo académico, investigativo, cultural y social que coadyuven al cumplimiento de la misión, visión y principios de ambas entidades |
LA UNIVERSIDAD | Universidad Cooperativa de Colombia |
LA ENTIDAD | INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO DE ANTIOQUIA |
SUPERVISOR DE PRÁCTICA UNIVERSIDAD | ISABEL CRISTINA ACEVEDO GRANADOS |
SUPERVISOR DE PRÁCTICA ENTIDAD | Gladys Otalvaro Roja |
DURACIÓN | 12 MESES |
FECHA DE FIRMA | MAYO 30 DE 2016 |
FECHA DE FINALIZACIÓN | MAYO 30 DE 2017 |
Entre los suscritos a saber, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, Corporación sin ánimo de lucro, de carácter privado e interés social, perteneciente al sector de la Economía Solidaria y dedicada a la Educación Superior, con Personería Jurídica otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas “DANCOOP”, mediante Resoluciones Números 00559 del 28 de Agosto de 1968 y 0501 del 7 de Mayo de 1974, reconocida institucionalmente por el Ministerio de Educación mediante Resolución No. 24195 de Diciembre 20 de 1983, con reconocimiento como Universidad del Sector Solidario mediante la Resolución No. 1850 del 31 de julio de 2002, emanada del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y con NIT 860.029.924-7; representada por ALBA LUZ MUÑOZ RESTREPO, mayor de edad, identificado (a) con cédula de ciudadanía Nro. 42967539 de Medellín quien actúa también en calidad Director de la Universidad Cooperativa de Colombia sede Medellín, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y de otra parte, con INSTITUCIÓN EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO DE ANTIOQUIA NIT 811017377-8 representado legalmente por GLADYS OTALVARO ROJAS mayor de edad e identificado (a) con cédula de ciudadanía Nro. 32521252 de quien para efectos del presente convenio se denominará LA ENTIDAD, hemos acordado celebrar el presente convenio de práctica, previas las siguientes consideraciones:
- El presente convenio es el resultado de las excelentes relaciones que se han cultivado entre los directivos de las dos instituciones contratantes, que buscan el mejoramiento y elevación del nivel académico y de desempeño.
- Con la ejecución del presente convenio se pretende brindar el apoyo humano y científico requerido para la agilización y efectividad mediante la cooperación de estudiantes de la UNIVERSIDAD en la gestión empresarial.
- Que dicho convenio estará normado por las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, entre otras la Ley 30 de 1992, Ley 100 de 1993 (en especial el artículo 247), el Decreto 55 de 2015.
- Que para lograr los fines propuestos, las partes consideran necesario formalizar este convenio de prácticas, el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio será la cooperación entre LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD, mediante programa de prácticas FACULTAD DE EDUCACIÓN para realizar los propósitos que les sean comunes y de interés en el campo académico, investigativo, cultural y social que coadyuven al cumplimiento de la misión, visión y principios de ambas entidades.
PARÁGRAFO: De conformidad con el presente convenio se realizarán pasantías y/o practicas académicas, tendientes a complementar los perfiles de formación profesional de los estudiantes con acciones teórico prácticas acordes con los reglamentos de LA UNIVERSIDAD, que permitan a los estudiantes de los programas académicos ofrecidos por ésta, desarrollar los conocimientos adquiridos durante sus estudios académicos.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1) Facilitar la realización y desarrollo del objeto del presente convenio. 2) Asignar de acuerdo a la disponibilidad académica, el número de estudiantes que sean necesarios para la realización de las prácticas académicas correspondientes en LA ENTIDAD, cuidando que las personas vinculadas ostenten las mejores calidades morales y profesionales. 3) Asumir la responsabilidad académica y curricular de la práctica 4) Instruir, supervisar, orientar y dar el soporte académico que los estudiantes requieran para garantizar el objeto de su práctica e informar sobre cualquier anomalía que se presente. 5) Elaborar un plan de actividades concertado con LA ENTIDAD. 6) Realizar el seguimiento semestral de la práctica, con el fin de orientar y verificar el cumplimiento del desarrollo de la práctica por parte del estudiante, y prestar asesoría y seguimiento a los estudiantes mediante comunicación permanente y visitas al lugar de actividades con el propósito de asistirlos en el cumplimiento del plan de práctica 7) Suministrar toda la información que sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño de los estudiantes sea solicitado por la coordinación del proyecto de LA ENTIDAD. 8) Garantizar la permanencia de los estudiantes durante el periodo de la práctica y ofrecer toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos y del horario establecido previamente. 9) Realizar la evaluación de la práctica teniendo en cuenta como elemento fundante de la certificación de la práctica realizada por el estudiante, señalada en el numeral 7 de las Obligaciones de LA ENTIDAD. 10) Reemplazar, cuando las condiciones lo ameriten, los estudiantes que por expresa solicitud de LA ENTIDAD, deba ser retirado de la práctica. 11) Informar con no menos de treinta (30) días de anticipación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cualquier modificación que deba realizarse a los cronogramas de actividades. 12) Suministrar los datos y documentos necesarios exigidos por LA ENTIDAD, para el desarrollo del objeto del presente Convenio 13) Designar por programa, la persona que coordinará el desarrollo del presente convenio. 14) Informar a los estudiantes de práctica las obligaciones que adquieren en razón del ejercicio de la misma.
TERCERA - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: 1) Coordinar con LA UNIVERSIDAD a través del asesor académico las fechas de iniciación y terminación de las prácticas de los estudiantes asignados de cada semestre académico durante la vigencia del presente convenio. 2) Efectuar capacitación básica a los estudiantes, previa al inicio del trabajo de campo, cuando sea necesario. 3) Mantener permanentemente al frente de los programas de trabajo, personal calificado y capacitado, para la coordinación, asesoría y apoyo a los estudiantes en práctica. 4) Proporcionar a los estudiantes el espacio físico, los elementos necesarios y la información esencial para realizar las tareas que les sean asignadas, relacionadas con la formación académica que se procura complementar. 5) De conformidad con las actividades a realizar, expedir los respectivos permisos para el ingreso de estudiantes y profesores asignados al convenio a los centros de práctica. 6) No destinar al estudiante a tareas ajenas a aquellas para las cuales fue seleccionado. 6) Brindar las comodidades necesarias y las medidas de seguridad pertinentes a los estudiantes en práctica. 7) Una vez cumplido el número de horas de la práctica, LA ENTIDAD deberá expedir certificación en la que conste: a) El total de horas de práctica, fecha de inicio y de finalización de la misma. b) Las actividades desarrolladas. c) Un concepto personal del asesor designado en el que califique el desempeño y actitudes del estudiante durante su práctica. 8) Informar a LA UNIVERSIDAD cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes en práctica en el desarrollo de las actividades que les han sido asignadas. 9) Verificar que el estudiante durante su práctica se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, beneficiario o pertenezca al régimen subsidiado, además que el estudiante porte siempre su carnet estudiantil y tenga las pólizas respectivas. 10. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de riesgos laborales; 11. Informar a la persona designada por LA UNIVERSIDAD los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad; 12. Dotar y/o verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad; 13. Incluir al estudiante en los programas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo con los que cuente LA ENTIDAD.
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