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DEMOCRACIA Y POLIARQUÍA EN ROBERT A. DAHL


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  6.824 Palabras (28 Páginas)  •  624 Visitas

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Teoría normativa de la democracia: los principios básicos

A resultas de lo antedicho, la obra de Dahl se centra en lo sucesivo en el desarrollo y profundización de la teoría normativa, destinada a formular las exigencias ideal típicas de principios y procesos (la democracia) y la teoría de orientación empírica (la poliarquía) destinada a analizar los requisitos democráticos institucionales en los sistemas políticos contemporáneos. Comenzaremos por la dimensión normativa, refiriéndonos, ante todo, a los principios básicos que informan la democracia como ideal. Pues bien, las premisas que justifican la democracia son, para Dahl, fundamentalmente cuatro: 1) el principio de igualdad intrínseca, 2) el Principio de la consideración equitativa de los intereses 3) la presunción de la autonomía personal y 4) el principio categórico de la igualdad. Veámoslos brevemente. El principio de la consideración igualitaria de los intereses implica, ante todo, que para que sea posible considerar de forma igualitaria los intereses de cada individuo en un proceso de adopción de decisiones colectivas, "deben ser equitativamente tratados y divulgados los intereses de la totalidad de las personas involucradas en tales decisiones" (Dahl, 1997: 107). La asunción subyacente a este principio es de tipo utilitarista: que el gobierno democrático debe ofrecer un proceso adecuado de satisfacción de los intereses de los ciudadanos, en el sentido de preocupaciones políticas mas urgentes. Ahora bien, esto a su vez remite a la posibilidad real de que los ciudadanos puedan influir en el gobierno para que éste atienda sus demandas, es decir, a un proceso democrático de toma de decisiones. Por su parte, el principio de igualdad intrínseca, supone la asunción de que los seres humanos son esencialmente iguales en lo fundamental. Siguiendo aquí al Rawls de la Teoría de la Justicia, Dahl asumirá el postulado de que la igualdad intrínseca consiste en que cada individuo posea la capacidad de concebir su propia idea de bien y adquirir, además, un sentido dela Justicia. De esta suerte el principio de la igualdad intrínseca se transforma en el principio categórico de la igualdad: todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas están calificados para autogobernarse. Ninguno está, por principio, mejor calificado que los otros como para que se autoatribuya la adopción de decisiones colectivas vinculantes. Esto es: para tomar decisiones colectivas obligatorias, es necesario un proceso de adopción de las mismas que sea capaz de realizar en la práctica el principio categórico de igualdad. De ello se sigue, además, que como quiera que nadie tiene derecho a someter a otro a su voluntad, nadie tiene que obedecer a un sistema político que no cuente con su consentimiento. Aun más, el principio categórico de la igualdad implica que los individuos deben obedecer las leyes que ellos mismos eligen, pues como quiera que vivir en sociedad implica obedecer decisiones colectivas vinculantes para todos, la democracia debe maximizar las oportunidades de autogobierno de los individuos. Ahora bien, siguiendo a Mill, para Dahl la democracia entendida como libertad de autogobierno, debe valorarse tanto por su capacidad instrumental para la obtención de determinados fines, cuanto, como actividad autotélica, esto es, que constituye un fin en si misma, que porta valor en si misma. Es el principio de autonomía moral; a saber: la capacidad de cada uno de ponerse a sí mismo y revisar los propios fines, la capacidad de decisión sobre los propios principios morales mediante un proceso de reflexión y deliberación. Además, la autonomía o autodeterminación moral debe ser complementada con el principio de la autonomía personal que Dahl formula en clave utilitarista: cada individuo debe ser normativamente considerado como el mejor juez de sus propios intereses o, lo que es lo mismo, nadie está mejor calificado que uno mismo para saber si las políticas promueven sus intereses (Dahl, 1989: 103-130). Y ello, cabría añadir aún cuando desde el punto de vista empírico el individuo singular pueda desconocer parte de sus intereses objetivos y estos no coincidan con sus preferencias reveladas. En síntesis: Dahl considera que 1) el Principio de consideración igual de los intereses y 2) la Presunción de la autonomía personal, constituyen premisas justificadoras del 3) Principio categórico de la igualdad. Pero este último, a su vez, nos remite a la discusión del proceso que permita la realización práctica de estos principios; a saber: el proceso democrático.

Los criterios del proceso democrátco.

Los principios democráticos reclaman un proceso estructurado según criterios que satisfagan esas exigencias. Así pues, la cuestión que se plantea de inmediato es: ¿cuáles son los criterios que debe reunir un proceso democrático?. Inicialmente Dahl, en A Preface to democratic Theory (1956) postulaba ocho normas que deben regir el proceso democrático de elección, definiéndolas de modo muy abstracto y formal: 1. todo miembro de la organización expresa libremente sus preferencias 2. en el recuento de esas expresiones (votos) el peso atribuido a la elección de cada individuo es idéntica 3. la alternativa con mayor numero de votos es declarada vencedora 4. debe reconocerse la posibilidad de que todo miembro pueda someter a votación sus preferencias 5. todo individuo debe poseer igual información sobre las diferentes alternativas en juego 6. las alternativas con el mayor numero de votos desplazan a las que obtienen menor número de votos 7. las decisiones de los cargos electos son obligatorias para todos El propio Dahl asumía que ninguna organización humana reunía esas 7 condiciones como no fuera de forma "crudamente aproximativa" (Dahl, 1956:71), e incluso aún cuando algunas (en concreto las nº 2, 3 y 6) se encuentran presentes en algunas organizaciones, en los USA las habituales "prácticas de corrupción" las anulan. Sin embargo, la reflexión que se inicia a finales de los sesenta llevará a nuestro autor a reformular de manera drástica los iniciales requisitos de la votación para, en un salto cualitativo, de la constatación empírica a la exigencia normativa, sintetizar los criterios que debe necesariamente reunir todo proceso democrático digno de tal nombre. La primera formulacion de los mismos aparecerá ya decantada en las obras de los ochenta: Dilemas of Pluralist Democracy (Dahl, 1982: 6) y A Preface to Economic Democracy (Dahl, 1985:59), y permanecerá en su estructura básica hasta la obra cumbre del autor: Democracy and Its critics (Dahl, 1997: 135). Estos cinco criterios son: 1. Participación efectiva 2. Igualdad de los votos en la etapa decisoria 3. Autonomía 4. Control final de la Agenda 5. Inclusión Veámoslos también brevemente. En lo que atañe a

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