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DERECHO CIVIL III. DISOLUCIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  125 Visitas

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DERECHO CIVIL III.

 DISOLUCIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES

En el momento de la disolución existen estas circunstancias:

  1. Existe una plaza de garaje adquirida constante la sociedad en dos plazos, el primero se ha abonado con dinero ganancial (1000) y el segundo con dinero privativo de Luís (1000)
  • Art. 1356 CC según este artículo es un bien ganancial y el cual se genera un  derecho de reembolso a favor de Luis 1000€
  • Pasivo: Art 1398.3º CC según establece: “el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad”, por lo tanto la sociedad tendrá una deuda de 1000€ frente a Luis.
  • Activo: bien ganancial existente en la disolución según lo establecido en el art. 1397.1º CC los 2000€.
  • Activo de Luis existirá un derecho de crédito de 1000€ por le prestamos dado.

  1. Existe un collar de perlas de extraordinario valor (2000) adquirido con dinero ganancial
  • Art. 1347.3º CC establece que dicho bien es ganancial, ya que adquirido a título oneroso a costa del caudal común.
  • Activo: bien ganancial que existente en el momento de la disolución de la sociedad según lo establecido en el art. 1397.1º CC los 2000€.

  1. Existe un apartamento, cuya mitad se ha adquirido por Luís ejercitando el derecho de retracto entre comuneros, abonando esta compra con dinero privativo de María (3000)
  • Art 1346. 4º CC establece que los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges, será un bien privativo.
  •  Los 3000€ María Pasivo de Luis: art. 1398.3º CC Activo de María: 3000 de derecho de crédito generado por el préstamo que le ha dado a Luis para la compra de dicho apartamento según el art.1405 CC, siendo este un bien privativo de Luis, según el art. 1346.4º CC.
  • Activo de María: existiendo un derecho de reembolso o de crédito art.1405CC
  1. Luís había prestado a María 2600 euros, que le pertenecían con carácter privativo, para saldar una deuda que tenía contraída esta antes de contraer matrimonio
  • Art. 1346.1º CC bien privativo de Luis ya que lo adquirió antes de casarse e iniciarse la sociedad de gananciales por lo tanto María debe a Luis 2600€ que como dijimos anteriormente según el art. 1405 CC: se establece que si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente, es decir que tiene un derecho de crédito Luis con María de 2.600€
  • Activo de Luis 2.600€
  • Pasivo de María 2.600€
  1. En un solar propiedad privativa de Luís, se edifica un chalet de verano, con dinero ganancial (1000), aumentando de valor el conjunto de parcela y chalet en 3000
  • Art. 1359 I CC bien privativo de Luis generando un derecho de rembolso del valor satisfecho por la sociedad.
  • Los 3000€ Activo de Luis por el terreno y el aumento de valor de la parcela y el chalet según el artículo 1397.3º CC «El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en su Pasivo 3000 de la deuda que tiene con la sociedad de gananciales.
  • Y 3.000€ Activo de la sociedad de gananciales por el derecho de reembolso del dinero pagado por el caudal común aumentado el valor con la mejora y la construcción del chalet.
  1. Existen dos impresoras, un scanner, una fotocopiadora y dos ordenadores que necesita María para desarrollar su trabajo de informático, que se han comprado con dinero ganancial (200).
  • Art. 1346. 8º CC bien privativo de María, pero con derecho de reembolso a favor de la sociedad, que estará en el Activo de María.
  • Activo: y según el art. 1397.3º CC  los 200€ generan un derecho de reembolso siendo la sociedad ganancial acreedora de María.
  1. La vivienda familiar se había adquirido por María a plazos y en estado de soltera, habiendo pagado un plazo (3000) y el otro plazo se ha pagado con dinero ganancial (3000)
  • Articulo 1357 II - 1354 CC pro indiviso a la sociedad de gananciales y al conyugue María en proporción a las aportaciones respectivas, siendo la excepción del art. 1357 CC ya que es la vivienda familiar.
  • Activo: 3000€ bien ganancial existentes en el momento de la disolución, por imperativo del art. 1397.1º CC.
  1. La finca El Olivo se había adquirido por Luís a plazos y en estado de soltero, habiendo pagado un plazo (3000) y el otro plazo se ha pagado con dinero ganancial (3000)
  • Articulo 1357 CC establece que es bien privativo de Luis ya que lo compro antes de comenzar la sociedad y según el artículo 1358 CC se general del derecho de reembolso para la sociedad.
  • Activo de Luis: los 6000€ según dispone el artículo 1397.3º CC el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge generando de un derecho de crédito la sociedad frente a Luis de 3000 que estarán en su Activo de la sociedad.
  1. María ha abonado con dinero privativo una deuda con el Supermercado por valor de 400
  • Articulo 1364 CC, María en él se establece que si uno de los cónyuges paga con sus bienes privativos las cargas que son de la sociedad de gananciales tendrá un derecho de reembolso por el importe abonado.  
  • Deuda de la sociedad de gananciales frente a María por valor de 400€ «el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los conyugues contra la sociedad», según el art. 1398.3º CC que estará en el Pasivo de la sociedad de gananciales.
  1. - Existe en una cuenta corriente conjunta, dinero por valor de 3.000
  • Según el Articulo 1361 CC dicho bien es ganancial.
  • Activo: 3000€: bien ganancial existentes en el momento de la disolución, por imperativo del art. 1397.1º CC.

CUESTIÓN: liquidación de la sociedad legal de gananciales

  1.  Debemos de  sumar las partidas del activo
  2. Restar la suma de las partidas del pasivo, para saber cuál es el remanente de la sociedad después deberíamos pagar las deudas pendientes de la sociedad de gananciales que existieran pero en el caso que estamos examinando no existen,  por lo tanto pasaremos a repartir por mitad los bienes entre los cónyuges:

LUIS

GANANCIALES

MARÍA

ACTIVO

PASIVO

ACTIVO

PASIVO

ACTIVO

PASIVO

3000

3000

2000

1000

3000

2600

3000

3000

2000

400

200

200

1000

3000

3000

 

400

 

2600

 

200

 

3000

 

6000

 

3000

 

 

 

 

3000

 

 

 

 

 

3000

 

 

 

15600

9000

16200

1400

6600

2800

16200/2= 8100

  • Recordemos que María debe a Luis 2600€, producto de una deuda privativa, al margen de la sociedad (aplicamos el articulo 1405 CC):
  • María: 8100€ -2600€= 5500€
  • Luis:    8100€+2600€= 10700€

...

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