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El Delito De Estafa Frente Al Incumplimiento De Contrato


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  7.875 Visitas

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- Problema:

¿SE PUEDE CONSIDERAR EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMO DELITO DE ESTAFA?

- Hipótesis:

SI, EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO PUEDE SER CONSIDERADO COMO DELITO DE ESTAFA

- Desarrollo.-

La situación actual en la que vivimos día a día ha provocado que se incrementen los problemas sociales, siendo uno de estos las situaciones no justificadas de incumplimientos de contratos que ocasionan un perjuicio al contratante y a terceros que suscriben dichos contratos de buena fe. En gran parte de los casos de incumplimientos contractuales se puede apreciar que han surgido precedidos de la clara y premeditada decisión inicial de llevar a cabo más tarde ese incumplimiento; es decir, quien realiza ese acto ya sabía, o tenía pensado la decisión de incumplir lo que en un principio se había comprometido a realizar, un claro ejemplo que se aprecia es el incumplimiento de contrato que realizan las agencias de viajes que ofrecen paquetes de viajes a los estudiantes en sus viajes de promoción, ya que al momento de explicar el itinerario de viaje pintan de colores y sorprenden a los padres de familia para que puedan elegirlos, dándoles a los estudiantes una realidad muy distinta a la que ofrecieron; otro caso muy particular en el la ciudad del Cusco es lo que sucede en el caso de turistas que llegan con las mejores y buenas intenciones de pasarla bien y llevarse un lindo recuerdo de su viaje, cuando en realidad lo único que hacen las agencias de turismo es estafarlos, prometiéndoles viajes en los mejores buses, con los mejores guías, hoteles de primera, seguridad en los hoteles, entre otros servicios que al final no los llegan a cumplir, y como consecuencia generan la desconfianza de los turistas en volver al Cusco, generando con esto un perjuicio no solo a las personas que se dedican al turismo, si no a la colectividad en general, puesto que gran parte de la economía del Cusco es producto del turismo; cabe resaltar que hay muchos otros ejemplos por mencionar para demostrar que el incumplimiento de contrato actualmente está cobrando las fuerzas de un problema social de relevancia jurídica. Ante estas situaciones de incumplimiento quienes han resultado perjudicados intentan una solución extrajudicial del conflicto y, o la devolución de las cantidades en las que se calcula el perjuicio, o la resolución del contrato con devolución de las sumas entregadas y los daños y perjuicios causados. Pero en la mayoría de los supuestos estos intentos de solución extrajudicial de los conflictos no pueden llevarse a cabo por la propia crisis que hace a veces imposible que quien ha incumplido pueda devolver las cantidades entregadas en algunos casos, y en otros resolver el contrato con devolución de las cosas entregadas a cambio; es por estas consideraciones que se debe utilizar y preferir la vía penal de la denuncia por el presunto delito de estafa, ante una demanda de incumplimiento contractual con las consecuencias indemnizatorias que sean declaradas procedentes; pero está claro que no se trata de un derecho de opción que tengan las partes que han resultado perjudicadas por estas actuaciones, sino que debe de revisarse cada caso en particular para poder hacer valer su derecho de acción en la vía correspondiente. Cierto es que actualmente con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, este tiene como principio fundamental la celeridad en los procesos y que al parecer está dando sus frutos, ya que la carga procesal a nivel de los juzgados y en el Ministerio Publico se ve aliviada, y por otro lado el derecho penal genera un grado mayor de presión e influencia en una persona (en este caso del estafador) en comparación a una vía civil. Así mismo debe de tenerse presente que el derecho penal está considerado como la ultima ratio, esto quiere decir que para llegar ha ésta, primero debemos de agotar las demás vías igualmente satisfactorias, es por esto que con el desarrollo de este trabajo lo que se busca es distinguir cuando un incumplimiento de contrato debe ser considerado como un delito de estafa, esto tipificado en el artículo 192 del Código Penal Peruano vigente, para deslindar toda confusión de su tramitación ante la vía civil.

Tal es así que la mayoría de los delitos por estafa se producen en el marco de una relación contractual de naturaleza patrimonial, aun en supuestos de contratos meramente consensuados donde se sabe que está exento de escrituralidad habrá un contrato válido jurídicamente, y por tanto pasible de engaño de una de las partes integrantes que puede condicionar la comisión de un delito de estafa, por ejemplo el contrato de arrendamiento que perfectamente se sabe puede ser verbal o escrito, etc.

Para estos casos contractuales la tutela penal otorgada por el delito de estafa se va a circunscribir al momento donde se ubica el engaño, o el momento en el que el sujeto activo va a actuar con dolo, que debe de ser antes, inicial, o anterior a contraer la obligación, o firmar el contrato, es ahí que el derecho penal va a sancionar las conductas engañosas que envuelven desde el principio la finalidad de incumplir la prestación pactada ya que claramente se va a apreciar en estos supuestos la mala intensión o mal fe con la que actúa el autor (“…el inducir o mantener en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta…”), cuando esa maniobra se constituye en un engaño dirigido a ocasionar error en la víctima, surge el delito de estafa, en tanto con ello se defrauda

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