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Demanda Laboral Sencilla


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  404 Visitas

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|H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

JUAN MANUEL ALMENDAREZ SALAS, abogado, en mi carácter de apoderado legal de la C. MARTHA PATRICIA QUIROZ ORTIZ, personalidad que me permito acreditar en los términos de la carta poder que se adjunta a la presente, en los términos del articulo 692 de la ley federal del trabajo, señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal el ubicado en las calles de Avenida Industrias 101 despacho 51 Plaza Industrias Fraccionamiento Capricornio de esta Ciudad y autorizando para que las reciban a los LICS; JORGE EDUARDO ALMENDAREZ MENDEZ,MARIA VICTORIA SANTILLAN BALDERAS, JOSE MARIO MARTINEZ MARQUEZ, y MARIA LAURA MENDEZ MARQUEZ, ante esa H. Junta con el mayor de los respetos comparezco y expongo:

Con la personalidad que ostento y a nombre de mi representada MARTHA PATRICIA QUIROZ ORTIZ vengo por medio del presente escrito en la Vía Ordinaria Laboral a demandar a la Sociedad Mercantil denominada “PASTELERIAS GLOMAR S DE RL DE CV, a través de quien resulte ser su propietario y/o legitimo representante legal, así como a los señores, ING EDGARDO FRANCO, JOSE EDGARDO FRANCO HERNANDEZ, y la C. MARLIN HERNANDEZ DE FRANCO, todos con domicilio para ser emplazados a este Juicio Laboral en el domicilio ubicado en las calles de Germán Gedovius No.230, de la colonia Del Valle de esta ciudad a quienes les demando el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones que le adeudan a mi representada y que son las siguientes:

a).- Por el pago de la indemnización constitucional a que tiene derecho mi representado consistente en 90 días de salario como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto por parte de los ahora demandados consistente en la cantidad de $ 10. 927,00, ( DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 00/100 MN.) tomando como base el salario real diario que percibía mi representada al momento de su injustificado despido a razón de $ 121.42.00 (CIENTO VEINTIUN PESOS 42/100,M,N) pesos diarios que percibía mi representada la MARTHA PATRICIA QUIROZ ORTIZ al momento del despido injustificado de que fue objeto por parte del C. JOSE EDGARDO FRANCO HERNANDEZ en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil denominada PASTELERIAS GLOMAR S. DE RL. DE CV el cual fungía también como jefe de personal de la empresa demandada.

b).- Por el pago de los salarios caídos que se generen desde la fecha del despido injustificado de que fue objeto mi representada ocurrido el día 13 de febrero del año en curso a las 9;30;00 horas A.M al encontrarse mi representada la C. MARTHA PATRICIA QUIROZ ORTIZ realizando sus labores de trabajo en la negociación denominada “PASTELERIAS GLOMAR S DE RL DE CV, ubicada en Avenida Soledad No.153-A colonia del Valle de Santiago en Soledad de Graciano Sánchez S,L,P, Código Postal No.78360 hasta aquella en que se de total cumplimiento al laudo que al efecto se dicte por parte de esta H. Junta y que debe ser cumplido en todas y cada una de sus partes por la ahora demandada, toda vez que la separación de la relación de trabajo de mi representada de su fuente de trabajo fue por causas imputables a los ahora demandados.

c).- Por el pago de la cantidad de $ 7, 646,45,00 (SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 45/100,M,N)) correspondientes a la prima de antigüedad por concepto de 12 días por cada año laborado para la demandada, siendo estos cinco años y tres meses de antigüedad que mi representada tenia laborando para la demandada, toda ves ingreso a laborar para la demandada el día 13 de octubre del año 2007 siendo contratada de forma directa por parte del diverso demandado el C. ING EDGARDO FRANCO para laborar como empleada de mostrador de la Sociedad Mercantil denominada PASTELERIAS GLOMAR S DE RL DE CV es decir mi representada tenia al momento de su injustificado despido una antigüedad de cinco años tres meses y tomando en cuenta que por dicha prima de antigüedad le corresponde a mi representada el pago de 12 días por cada año laborado a razón de la cantidad de $ 121,42 (CIENTO VEINTIUN PESOS 20/100,M,N) que era el salario diario que mi representada percibía al momento de su injustificado despido de tal forma que si su sueldo era por la cantidad de $ 121,42 pesos diarios que multiplicados por 12 días nos arroja una cantidad de $ 1, 457,00 (UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100,M,N) cantidad que le corresponde a mi representada por concepto de prima de antigüedad por año laborado, de tal forma que si laboro 5 años y tres meses para la demandada, luego entonces si multiplicamos dicha cantidad por cinco años y tres meses nos arroja una cantidad total de $ 7, 646,45,00 (SIETE MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 45/100,M,N) por concepto de prima de antigüedad, cantidad que se reclama de la ahora demandada con motivo del injustificado despido de que fue objeto mi representada la C. MARTHA PATRICIA QUIROZ y que la fundo en el articulo 162 de la ley federal del trabajo.

d).- Por el pago de las vacaciones anuales que la demandada le adeuda a mi representado por el ultimo año laborado para los demandados consistente en 14 días de vacaciones que no se le han dado a mi representada y que se le adeudan correspondientes del año 2011 al año 2012 los cuales y cuyas vacaciones jamás se las otorgaron no obstante a que es una obligación patronal, mas la prima vacacional consistente en el 25 % sobre el salario real diario que percibía mi representada por el pago de las vacaciones comprendidas al ultimo día laborado para la demandada que fue el día 13 de febrero del año en curso sin que existiera causa o motivo para que fuera despedida por el C. JOSE EDGARDO FRANCO HERNANDEZ y cuya prestación tiene derecho mi representada como lo dispone el articulo 77 de la ley federal del trabajo debiéndole a mi representada 14 días de vacaciones como lo justificare en la etapa correspondiente.

e).- Por el pago de la cantidad de la cantidad de $ 12. 142, 00 (DOCE CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 00/100,M,N) por concepto de la indemnización correspondiente a 20 días de sueldo por cada año de antigüedad los cuales suman 5 años tres meses a razón de $ 121,42. Pesos diarios que era el salario diario que percibía mi representada al momento de su injustificado despido y con forme a lo que dispone la fracción II del Articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

f).- Por el pago de la cantidad que le corresponda a mi representada por el séptimo día, toda vez que jamás se le cubrió el importe de tal día ya que de ninguna manera el salario y la forma de pago del mismo que se le fijo incluía el pago de esta prestación, por lo tanto

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