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ENSAYO DE INTERNACIONAL


Enviado por   •  21 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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ENSAYO DE INTERNACIONAL

Primeramente hay que ser claros que en esta demanda de la señora maría luisa muñoz Días se encuentra presente a una controversia o una Litis de pensión de sobrevivientes en materia de seguridad social en el derecho colombiano que allá se encuentra denominada como pensión de viudedad, y viendo la temática de ambas y el caso podemos hacer una breve comparación frente  a los conceptos deduciendo el de España con el caso de la sentencia; al de Colombia frente a los tipos de pensiones.

La pensión de sobreviviente es en un concepto muy ambiguo “Se define como el pago o retribución  mensual que continua percibiendo los miembros del núcleo familiar de un pensionado o afiliado por el hecho de la muerte o fallecimiento de este.”

Si hacemos una similitud al concepto notaremos que la pensión de viudedad tiene parecidos en el hecho que esta se presenta después de fallecimiento de un miembro de la familia que se encuentra cotizando en el régimen de pensión de seguridad social, porque estas personas del núcleo familiar tienen el derecho de seguir percibiendo mensualmente una cantidad de dinero.

Pero teniendo en cuenta que en la pensión de sobrevivientes en la legislación colombiana lo encontramos establecidos por la normativa en:

LEY 797 DEL 2003

Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

Pero la pensión de sobrevivientes no solamente se distribuye de esta forma tiene una clasificación que podemos ver de esta forma:

TIPO DE PENSIÓN

CONDICIÓN

VITALICIA

Mayores de 30 años de edad: vida marital de hecho hasta la muerte del causante, acreditar convivencia de mínimo 5 años continuos.

Menor de 30años de edad: con hijos común con el causante.

TEMPORAL

Menor de 30 años edad: sin hijos con el causante beneficiario debe cotizar 20 años para obtener su propia pensión.

PROPORCIONAL

Existencia de la sociedad conyugal no disuelta y de compañeros (A) permanente implica división de la pensión entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, no importa que la esposa contraiga nuevas nupcias o haga vida marital. Si un afiliado tiene vigente el vinculo matrimonial está separado de hecho, la compañera (o) permanente podrá reclamar la pensión en porcentaje proporcional al tiempo convivido mínimo 5 años. La cuota parte le corresponderá al conyugue.

VITALICIA O TEMPORAL

La convivencia simultánea con un conyugue o compañero permanente origina la preferencia al conyugue.

  • La pensión de viudedad, de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo.
  • La pensión  de sobreviviente, en forma vitalicia el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

Después de haber aclarado sus similitudes y diferencia hay que mencionar el caso concreto de la gitana española que exige sus derechos frente a la situación que plantada, la demandante la señora doña maría luisa muñoz Díaz se dirigió al tribunal el veinte nueve (29) de octubre del dos mil siete (2007) en virtud al artículo 34 del convenio de los derechos humanos y de libertades fundamentales.

Exigiendo de manera excepcional sus derechos dado que es de nacionalidad española y de etnia gitana, la cual exigía que se le hiciera efectivo el pago de la pensión de viudedad la cual ella era beneficiara la cual se la negaban sosteniéndose en el hecho de que el rito gitano de unión entre esta pareja no se encontraba a la luz de la legislación española constituida como una unión ya sea de matrimonio.

Ella a pesar de todo esto siguió con la controversia alegando que se le estaba violando su derecho según el artículo 14 del convenio en relación al artículo 1ero del protocolo numeral 1 y 12 del convenio, y en estas normativas se basaba para que se le respetara los derechos los cuales se le estaban negando porque no había concebido un vínculo que a la luz de la legislación española sea completamente aceptado; después de esto el tribunal a la fecha del trece (13) de mayo del dos mil ocho (2008) notifico la demanda al gobierno decidiéndose así que la sala tuviere su pronunciamiento frente a la admisibilidad de la demanda y su decisión de fondo frente a la Litis; dándose la audiencia en el término asignado el día veinte seis (26) de mayo del dos mil nueve (2009) en la cual se debatieron los puntos por los cuales se llevaba a cabo esta frente a los derechos violentados a la demandante y lo que consideraba el tribunal y la legislación española.

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