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Ejmplo demanda laboral


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  Tutoriales  •  3.871 Palabras (16 Páginas)  •  311 Visitas

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SEÑOR

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA (REPARTO)

REF: Demanda laboral ordinaria de primera instancia ochocientos

YO JOHAN MAURICIO PULIDO PIRABAN , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.651.138 expedida en Tunja, abogado, portador de la tarjeta profesional No. 212348 del Consejo Superior de la Judicatura , obrando en condición de apoderado del señor DUBAN ALONSO BERNAL PACAVAQUE identificado con la cedula de ciudadanía Nº 1.002.650.084 expedida en Soraca, con forme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, en contra  del señor Alfonso Ríos Rodríguez , para que mediante el trámite legal correspondiente y a través de sentencia se profieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

Primero: Con fecha del  1 de enero del 2015 entre mi apoderado y el señor Carlos Andrés Ríos Rojas se suscribió un contrato de trabajo escrito a término indefinido.

Segundo: Mi apoderado fue contratado para realizar la actividad de chofer privado del señor Carlos Andrés Ríos Rojas.

Tercero: El trabajador presto personalmente el servicio por el cual fue contratado atendiendo las instrucciones del empleador.

Cuarto: Durante la relación laboral mi apoderado atendía constantes órdenes e instrucciones del empleador y cumplía con el horario de trabajo señalado por éste, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante.

Quinto: La actividad laboral era realizada de las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a sábado

Sexto: Como salario se pactó la suma de $800.000 mil pesos mensuales, cantidad que se mantuvo constante durante la relación laboral.

Séptimo: Mi apoderado trabajo un domingo cada mes hasta el 30 de julio del año 2017 trabajando así 30 días. Durante el año tal mi apoderado trabajo los siguientes dominicales (18 de enero, 22 de febrero, 15 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 21 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre, 08 de noviembre, 06 de diciembre del año 2015, 10 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril, 08 de mayo, 12 de junio, 17 de julio, 14 de agosto, 25 de septiembre, 09 de octubre, 13 de noviembre, 11 de diciembre del año 2016. 15 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 09 de abril, 14 de mayo, 11 de junio, 16 de julio del año 2017)

Octavo: De la fecha 01 de enero de 2015 hasta el 30 julio de 2017 el empleador nunca le liquido las prestaciones sociales a las que tiene derecho mi cliente.

Noveno: Durante toda la relación laboral el empleador no concedió vacaciones al trabajador ni se las cancelo.

Décimo: La relación contractual se mantuvo desde el 01 de enero de 2015 hasta que con fecha 30 de Julio de 2017 fecha en la que el señor Carlos Andrés Ríos Rojas decidió dar por terminado de manera unilateral, el contrato de trabajo referido.

Undecimo: El señor Duban Alonso Bernal Pacavaque me ha concedido el poder especial para entablar la demanda ordinaria laboral en contra del señor Alfonso Rios Rodriguez a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandate como producto de la relación laboral .

PRETENCIONES

Solicito al señor juez que una vez probados los hechos arriba enunciados se declare:

Primero: Que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido el cual se extendió desde el 01 de enero de 2015 hasta el 30 Julio del 2017.

Segundo: Que se declare que el empleador no le pago al trabajador las prestaciones sociales a que tiene derecho desde el 01 de enero de 2015 hasta el 30 julio del 2017.

Tercero: En consecuencia de lo anterior se condene al empleador a pagar al trabajador a las prestaciones sociales a las que tiene derecho de la siguiente manera:

A.1) Al pago de la sanción consagrada en el artículo 99 de la ley 50 del 90, por no haber cancelado antes del 15 de febrero del 2016 las cesantías correspondientes al año 2015, las cuales estimo en la siguiente suma $900.000 .

A.2) Al pago de la sanción consagrada en el artículo 99 de la ley 50 del 90, por no haber antes del 15 de febrero del 2017 las cesantías correspondientes al año 2016, las cuales estimo en la siguiente suma de $900.000.

B) Se condene al pago del interés de las cesantías causadas durante la relación laboral el cual lo estimo en la suma de $263.166.

        B.1) Al pago de la indemnización consagrada en el artículo primero de la ley         52 de 1975 causadas durante la relación laboral.

CUARTO: Que se declare que durante la relación laboral el empleador no concedió ni pago al empleado las vacaciones.  

QUINTO: Que se condene al empleador a pagar las vacaciones no concebidas ni canceladas durante la relación laboral las cuales estimo en la suma de $1’033.333

SEXTO: Que se declare que durante la relación laboral el trabajador trabajo los siguientes dominicales: (18 de enero, 22 de febrero, 15 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 21 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre, 08 de noviembre, 06 de diciembre del año 2015, 10 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril, 08 de mayo, 12 de junio, 17 de julio, 14 de agosto, 25 de septiembre, 09 de octubre, 13 de noviembre, 11 de diciembre del año 2016. 15 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 09 de abril, 14 de mayo, 11 de junio, 16 de julio del año 2017).

SEPTIMO: En consecuencia de lo anterior que se condene al pago de los siguientes días dominicales: (18 de enero, 22 de febrero, 15 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 21 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre, 08 de noviembre, 06 de diciembre del año 2015, 10 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril, 08 de mayo, 12 de junio, 17 de julio, 14 de agosto, 25 de septiembre, 09 de octubre, 13 de noviembre, 11 de diciembre del año 2016. 15 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 09 de abril, 14 de mayo, 11 de junio, 16 de julio del año 2017) que estimo en la suma de $1’ 446.522.

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