Ejmplo demanda laboral
Mauricio pulidoTutorial13 de Septiembre de 2018
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SEÑOR
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA (REPARTO)
REF: Demanda laboral ordinaria de primera instancia ochocientos
YO JOHAN MAURICIO PULIDO PIRABAN , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.049.651.138 expedida en Tunja, abogado, portador de la tarjeta profesional No. 212348 del Consejo Superior de la Judicatura , obrando en condición de apoderado del señor DUBAN ALONSO BERNAL PACAVAQUE identificado con la cedula de ciudadanía Nº 1.002.650.084 expedida en Soraca, con forme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, en contra del señor Alfonso Ríos Rodríguez , para que mediante el trámite legal correspondiente y a través de sentencia se profieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS
Primero: Con fecha del 1 de enero del 2015 entre mi apoderado y el señor Carlos Andrés Ríos Rojas se suscribió un contrato de trabajo escrito a término indefinido.
Segundo: Mi apoderado fue contratado para realizar la actividad de chofer privado del señor Carlos Andrés Ríos Rojas.
Tercero: El trabajador presto personalmente el servicio por el cual fue contratado atendiendo las instrucciones del empleador.
Cuarto: Durante la relación laboral mi apoderado atendía constantes órdenes e instrucciones del empleador y cumplía con el horario de trabajo señalado por éste, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante.
Quinto: La actividad laboral era realizada de las 7 a.m. hasta las 7 p.m., de lunes a sábado
Sexto: Como salario se pactó la suma de $800.000 mil pesos mensuales, cantidad que se mantuvo constante durante la relación laboral.
Séptimo: Mi apoderado trabajo un domingo cada mes hasta el 30 de julio del año 2017 trabajando así 30 días. Durante el año tal mi apoderado trabajo los siguientes dominicales (18 de enero, 22 de febrero, 15 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 21 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre, 08 de noviembre, 06 de diciembre del año 2015, 10 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril, 08 de mayo, 12 de junio, 17 de julio, 14 de agosto, 25 de septiembre, 09 de octubre, 13 de noviembre, 11 de diciembre del año 2016. 15 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 09 de abril, 14 de mayo, 11 de junio, 16 de julio del año 2017)
Octavo: De la fecha 01 de enero de 2015 hasta el 30 julio de 2017 el empleador nunca le liquido las prestaciones sociales a las que tiene derecho mi cliente.
Noveno: Durante toda la relación laboral el empleador no concedió vacaciones al trabajador ni se las cancelo.
Décimo: La relación contractual se mantuvo desde el 01 de enero de 2015 hasta que con fecha 30 de Julio de 2017 fecha en la que el señor Carlos Andrés Ríos Rojas decidió dar por terminado de manera unilateral, el contrato de trabajo referido.
Undecimo: El señor Duban Alonso Bernal Pacavaque me ha concedido el poder especial para entablar la demanda ordinaria laboral en contra del señor Alfonso Rios Rodriguez a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandate como producto de la relación laboral .
PRETENCIONES
Solicito al señor juez que una vez probados los hechos arriba enunciados se declare:
Primero: Que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo escrito a término indefinido el cual se extendió desde el 01 de enero de 2015 hasta el 30 Julio del 2017.
Segundo: Que se declare que el empleador no le pago al trabajador las prestaciones sociales a que tiene derecho desde el 01 de enero de 2015 hasta el 30 julio del 2017.
Tercero: En consecuencia de lo anterior se condene al empleador a pagar al trabajador a las prestaciones sociales a las que tiene derecho de la siguiente manera:
A.1) Al pago de la sanción consagrada en el artículo 99 de la ley 50 del 90, por no haber cancelado antes del 15 de febrero del 2016 las cesantías correspondientes al año 2015, las cuales estimo en la siguiente suma $900.000 .
A.2) Al pago de la sanción consagrada en el artículo 99 de la ley 50 del 90, por no haber antes del 15 de febrero del 2017 las cesantías correspondientes al año 2016, las cuales estimo en la siguiente suma de $900.000.
B) Se condene al pago del interés de las cesantías causadas durante la relación laboral el cual lo estimo en la suma de $263.166.
B.1) Al pago de la indemnización consagrada en el artículo primero de la ley 52 de 1975 causadas durante la relación laboral.
CUARTO: Que se declare que durante la relación laboral el empleador no concedió ni pago al empleado las vacaciones.
QUINTO: Que se condene al empleador a pagar las vacaciones no concebidas ni canceladas durante la relación laboral las cuales estimo en la suma de $1’033.333
SEXTO: Que se declare que durante la relación laboral el trabajador trabajo los siguientes dominicales: (18 de enero, 22 de febrero, 15 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 21 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre, 08 de noviembre, 06 de diciembre del año 2015, 10 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril, 08 de mayo, 12 de junio, 17 de julio, 14 de agosto, 25 de septiembre, 09 de octubre, 13 de noviembre, 11 de diciembre del año 2016. 15 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 09 de abril, 14 de mayo, 11 de junio, 16 de julio del año 2017).
SEPTIMO: En consecuencia de lo anterior que se condene al pago de los siguientes días dominicales: (18 de enero, 22 de febrero, 15 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 21 de junio, 19 de julio, 23 de agosto, 27 de septiembre, 25 de octubre, 08 de noviembre, 06 de diciembre del año 2015, 10 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril, 08 de mayo, 12 de junio, 17 de julio, 14 de agosto, 25 de septiembre, 09 de octubre, 13 de noviembre, 11 de diciembre del año 2016. 15 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 09 de abril, 14 de mayo, 11 de junio, 16 de julio del año 2017) que estimo en la suma de $1’ 446.522.
OCTAVO: Que se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa consagrado en el artículo 64.
NOVENO: Que se condene al pago de la indemnización moratoria 65.
DECIMO: Que se condene al demandado al pago de constas procesales.
UNDECIMO: Que se aplique el principio extra y ultra petita si hubiere lugar a ello.
FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
Preceptúan las disposiciones Constitucionales que me he permitido citar:
Artículo 25 Constitución política: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 48 Constitución política: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
ARTICULO 193. Código Sustantivo del Trabajo:
1. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran.
2. Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.
ARTICULO 249, Auxilio de cesantías Código Sustantivo del Trabajo: Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Artículo 99 de la 80 de 1990: El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
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