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Escuelas De Investigacion


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  430 Visitas

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ESCUELA EXEGETICA:

La escuela exegética surge en Francia a raíz y con motivo de la publicación del Code y se mantiene durante el siglo XIX.

Sus principales representantes son Bonnecase, Delvicourt, Toullier, Duranton, Baudry-Lacantinerie, entre otros.

Su metodología es la fe en el hombre como portador de la razón, y la fe en el poder omnímodo del legislador en cuanto le es dado transformar la razón en ley escrita e igual para todos, la verdadera causa determinante del Código.

LAS CARACTERÍSTICAS que distinguen a la escuela exegética, son las siguientes:

1) El derecho positivo lo es todo y todo el derecho positivo está constituido por la ley. En este punto, el conjunto de actos legislativos promulgados y vigentes en Francia, deben bastar para poner de manifiesto cuantas reglas jurídicas requieren en materia de derecho privado las necesidades de la vida social; es decir, existe una sumisión absoluta a lo establecido en la ley.

2) Interpretación dirigida a buscar la intención del legislador. Los Códigos no dejan nada al arbitrio del intérprete, éste no tiene por misión hacer el derecho, el derecho está hecho. Sobre este aspecto, detrás de la ley no hay más que esa intención que constituye la única fuente del derecho positivo y es preciso traducir; el trabajo del legislador le compete a él solamente, de admitirse una interpretación creadora, los autores y los magistrados usurparían el poder de aquél.

3) Descubierta esa intención y establecido el principio fundamental que consagre, es preciso obtener todas las consecuencias, dar a la norma la extensión de que sea susceptible, sirviéndose de un proceso deductivo. En este punto, los artículos del Código son teoremas cuyo enlace entre sí hay que demostrar y deducir sus consecuencias, hasta el punto de que el verdadero jurista es geómetra y la educación puramente jurídica es puramente geométrica.

4) Se niega valor a la costumbre, las insuficiencias de la ley se salvan a través de la ley misma, mediante la analogía. En este aspecto, se estimaba que eran raros los casos de insuficiencia de la ley, y casi siempre, la analogía proporcionará al juez un principio para la solución.

5) Se tienen muy en cuenta los argumentos de autoridad, con el consiguiente respeto a las obras de los antecesores. En este punto, simplemente se toma en cuenta la manifestación estatal como autoridad creadora de la ley.

6) Se atribuye al derecho un carácter eminentemente estatal. En este punto, se desconoce el derecho natural, por considerar que las leyes naturales sólo obligan en cuanto sean sancionadas por las escritas; no hay más equidad que la ley ni más razón que la de ésta.

SUS POSTULADOS consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito, dándole preeminencia al texto de la ley por sobre otros planteamientos y manteniendo una mentalidad anti histórica en la creación de la norma, el texto leído es obra del jurista francés Bonnecase, quien estudió los principales representantes de la Escuela exegética, su doctrina y sus métodos, así como su influencia en el derecho civil y positivo.

En este sentido, la pretensión de que la letra de la Ley era suficiente para fijar el derecho y para su conocimiento está ligada a la Ilustración y sus efectos, especialmente la codificación de las normas que regían el actuar de pueblo.

En cuanto a la interpretación de la ley, se afirmaba que las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, es decir, el de los autores de la ley.

A los interpretes no debía interesarle lo que el texto legal en sí decía, o el sentido en que ellos lo podían entender, sino que debían averiguar lo que el legislador quiso decir al elaborar el texto, los fines que persiguió y las necesidades que pretendió satisfacer, pues sostenían que el contenido del código civil en sí mismo era letra muerta; pues su valor dependía del pensamiento de su autor.

Al respecto, Savigny fue el principal propugnador de este método (método lógico). La interpretación debe consistir en "la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dictó la ley; en consecuencia, el intérprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia.

Por su parte y contraria a la escuela exegética, se inició la ideología de la escuela histórica de los métodos dogmáticos, siendo ésta antítesis de la primera, en donde su fundador Savigny sostenía la profunda concepción de la historia como evolución de la vida del pueblo, pensamiento que resultaba por demás inverso a las corriente exegética, en la que no ignoraban la historia sino únicamente no la afirmaba y mucho menos la contemplaban en la formación y elaboración del derecho, pues consideraban que cada edad produce libre y arbitrariamente su vida, su organización en la medida de su inteligencia y fuerza, lo que de manera evidente resultaba incorrecto, pues como bien la escuela histórica afirmaba “Hay un todo superior en el que los distintos periodos se integran. Cada periodo de la historia de un pueblo es continuación y desarrollo de las edades pasadas, cada edad no crea por sí su propia vida, sino en indisoluble comunidad con el pasado, y ha de reconocer en sí algo dado ya, lo cual es necesario”.

De lo anterior se advierte que su principal fundamento era que los preceptos legales deben ser transformados por el intérprete dentro de ciertos límites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes al medio social de la época. Interpretando y adaptando las normas.

Esta teoría supone en la norma una parte rígida y otra mudable. Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio social, comienza su vida propia, autónoma. Al modificarse las condiciones sociales, el intérprete debe aplicarla consultando la realidad social entonces existente, dándole el sentido que más se ajuste a la solución de los problemas que el legislador pudo prever cuando se promulgó, pues la ley es un producto del medio social vigente para la época en que se dictó y como ella se dicta no sólo para el presente sino para el futuro, deben consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias imperantes, prueba de ello es lo que al respecto se afirma en el sentido de decir que “lo que se reputa como jurídicamente válido y vigente, es el resultado de una evolución cuya raíz está en el pasado y su término en el futuro”

EXCUELA HISTORICA

La escuela histórica surge en Alemania en el siglo XIX, siendo su concepción filosófica y cultural lo que denominaron como romanticismo irracional; considerada como la antítesis de la escuela exegética creada en Francia.

Sus principales representantes son Savigny, Puchta, Reitmer, Biener, Gierke, entre otros.

Su metodología se basaba en tres postulados, a saber:

I. Empirismo. El derecho se presenta como algo externo, real, dado, objetivo; su conocimiento deriva de la experiencia; no existen principios jurídicos a priori, es decir, independientes de la experiencia.

II. Causalidad y determinismo. Los actos humanos están ligados de tal forma que lo posterior está determinado por lo anterior; no se produce libremente, sino en virtud de una necesidad (causa); no se puede contemplar en un determinado momento, sino integrado en el pasado y orientado hacia el devenir.

III. Irracionalismo y relativismo. El derecho es un cuerpo orgánico, natural; así surge y vive, en constante producirse, hacerse y rehacerse; sometido a mutaciones que nada respetan.

Las características que distinguen a la escuela histórica son:

1) Su objeto es el individuo, aunque no en cuanto tal, sino como miembro de una comunidad. El pueblo, la conciencia jurídica popular, es el origen, la base sobre que descansa la realidad del derecho positivo; cabe llamarle derecho del pueblo.

2) Consideran que el derecho hay que contemplarlo, no sólo en conexión con un determinado pueblo, sino en relación con el tiempo; uno y otro –derecho y pueblo- se desarrollan en su seno; el tiempo ejerce una acción sobre el derecho en dos sentidos totalmente distintos; aquél aumenta la fuerza del derecho; una idea jurídica recibida y aceptada por un pueblo se arraiga cada día más, se desenvuelve por la aplicación y la conciencia del derecho.

3) Estiman que el derecho no surge a través del estado, porque éste presupone ya la existencia jurídica, cuya protección es su fin.

4) En la ciencia jurídica, consideran que los juristas ejercen sobre el derecho, una doble acción; una creadora y directa, pues reuniendo en sí toda la actividad intelectual de la nación, desenvuelven el derecho como representantes de su nación; y otra, puramente científica, ya que se apoderan del derecho, cualquiera que sea su origen, para recomponerlo y traducirlo en forma lógica.

5) Tienen una actitud crítica, en donde hacen suyo el pensamiento de Niebuhr: “Es necesario, ante todo, conservar en el estudio de la ciencia una veracidad inalterable: no dar nunca como cierto el más pequeño detalle sin tener la convicción profunda de su certidumbre; y si proponemos una conjetura, emplear todos los medios para fijar su grado de verosimilitud.”

6) Consideraban que la interpretación consistía en descubrir la intención del legislador, reconstruirla, a través del sentido gramatical y de la contextura lógica de las normas. Para Savigny la interpretación es un acto intelectual, científico, principio y fundamento de la ciencia del derecho; concurre ésta a la formación aquél como elemento constitutivo; pero tiene otro cometido: percibir, captar, mediante una asimilación de las fuentes, el derecho no formado por ella, y ofrecerlo a la conciencia humana con caracteres precisos.

Esta escuela viene a proponer un cambio drástico frente a la escuela exegética, pues rompe con la racionalidad que ésta tenía a través de la palabra escrita del legislador. El cambio, es bueno, porque implementa una metodología que atiende a diversos factores que la escuela exegética no permitía, como son aspectos históricos de una nación, la creación de las leyes atendiendo a estos aspectos y a experiencias sociales, la intervención de los juristas y juzgadores en la interpretación de las leyes, sin que ello genere una ofensa o contrariar al legislador.

La flexibilidad en cuanto a estos aspectos, permite que el derecho fluya con mayor celeridad y aporte soluciones a necesidades sociales, de suerte tal que pueda ser creado y corregido en cuanto a sus deficiencias, a fin de evitar la “arbitrariedad” por parte del Estado, que es lo que, en mi opinión, perseguía la exégesis.

Sin embargo, la crítica del método de la escuela histórica sería que, para crear el derecho y las leyes se apoyan en situación empíricas o experiencias sociales, es bueno, pero no al grado de sumergirse en esas experiencias, es decir, que el derecho surja en razón de esas experiencias, pero sin estimar o prever algunas otras que pudieran ocurrir a posteriori, esto es, no crear leyes para resolver una necesidad derivada de la experiencia, sino a partir de ellas, buscar una norma ideal que regule circunstancias futuras que no hayan experimentado la sociedad.

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