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MODELO EXTRACTIVO MINERO

napos86Tesis22 de Mayo de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el gobierno de Rodrigo Borja en la época de los 90, se promulga la ley 126, en la cual se promueve los derechos reales y obligaciones de las mineras. Así, la concesión minera tiene la connotación de estatus jurídico de propiedad real y goza de la protección y ventajas aplicables a la propiedad privada; a pesar de esto, la concesión es independiente de la superficie del terreno.

En esta extracción minera el gran problema es que inician con irregularidades legales tanto para la adjudicación del contrato minero como en todas las etapas de extracción, tal es el caso del Proyecto Mirador que lo analizaremos más adelante.

Es así que el Estado tiene la obligación de proteger, promover y respetar los derechos humanos tanto de las personas como es el derecho de la naturaleza

MODELO EXTRACTIVO MINERO

“Se trata de un modelo vinculado a los recursos naturales e impulsado con gran ahínco por grandes empresas transnacionales que dominan sectores clave de la producción y tecnologías utilizadas en estos procesos.” Las empresas transnacionales así como el Estado promueven lo que llaman un modelo extractivo que es la explotación, extracción de los recursos de la naturaleza que se encuentran en las tierras de las selvas ecuatorianas, con el viejo discurso de una explotación con tecnología de punta, como se ha venido promoviendo para la minería a gran escala de cielo abierto o en la explotación petrolera. De forma de extractivismo minero afecta, amenazan a los recursos naturales como el agua, la tierra y a la biodiversidad de las poblaciones, que habitan en estas tierras.

La minería es paradigmática del modelo extractivista, pues se trata de una actividad que pone de manifiesto la extracción (el saqueo) de materiales de la tierra que se hallan en cantidad limitada y, una vez extraídos y utilizados no pueden ser reproducidos Verdaderamente el modelo extractivista es un proceso mediante el cual se extrae de la tierra la mayor cantidad de minerales, dejando a la tierra con una afectación total ya que el territorio es destruido para construir hoyos gigantes que serán a cielo abierto, y una vez extraído los minerales estos no se vuelven a reproducir es decir una vez explotados las tierras quedan inservibles y sin mineral para la minería artesanal que también se vera afectada, produciendo una afectación económica hacia las familias las cuales su sustento económico era a través de la minería artesanal.

Minería a Cielo Abierto

La minería a cielo abierto remueve la capa superficial o sobrecarga de la tierra para hacer accesibles los extensos yacimientos de mineral de baja calidad. Los modernos equipos de excavación, las cintas transportadoras, la gran maquinaria, el uso de nuevos insumos y las tuberías de distribución permiten hoy remover montañas enteras en cuestión de horas, haciendo rentable la extracción de menos de un gramo de oro por tonelada de material removido.

La minería a cielo abierto es de alto impacto ambiental, porque es perjudicial para el medioambiente ya que implica la alteración de un territorio terrestre y aéreo en su totalidad con el levantamiento de la tierra destruyendo toda forma de vida que habite en ese territorio.

Como nuevo método para la explotación minera tenemos la lixiviación dejando de lado la antigua explotación que consistía en poner explosivos bajo la tierra y explotarla para ir sacando los minerales.

El Proyecto Minero Mirador, al ser minería industrial a cielo abierto, eliminará toda la vegetación y la capa superior del suelo, es decir, eliminará el bosque húmedo tropical de la Cordillera del Cóndor que se encuentra en buen estado de conservación, se eliminarán 4000 especies de plantas vasculares que contiene probablemente la mayor riqueza en toda América del Sur, se provocará la remoción total de los hábitat de especies de anfibios y reptiles endémicos y en peligro de extinción, en un área de 6220 hectáreas en las estribaciones del Bosque Protector de la Cordillera del Cóndor

Proyecto Mirador en Zamora Chinchipe

El Proyecto de mayor importancia de la Empresa Corriente Resource Inc., es el Proyecto Mirador ya que es una concesión minera de la empresa Ecuacorrientes S.A.(ECSA), en la cual se explotara cobre, oro y plata en un yacimiento que comprende la provincia de Zamora Chinchipe ubicado en la Cordillera del Cóndor, en la zona sur del Ecuador,

El Proyecto mirador “comprende 6 concesiones mineras representando una superficie total de 9928 hectáreas...”

Tiene sus orígenes en los años 90 donde la minería empezó ha ser tomada en cuenta, la empresa Billinton Ecuador B.V., empezó con la fase de exploración de algunas áreas, en la cual las diferentes áreas se fueron dividiendo y subdividiendo y la empresa cambiando denominación( nombre) hasta que terminaron estas áreas llamándose Mirador 1 y Mirador 2 a favor de la denominada EcuaCorrientes S.A.

La empresa Ecuacorrientes es una de las grandes empresas , cuyas operaciones conjuntas hacen parte de un distrito minero de oro y cobre ubicado en la zona de Morona santiago y Zamora Chinchipe

La Cordillera del Cóndor

Ubicada en la zona sur del Ecuador y colindante con Perú, es una zona con una biodiversidad muy grande. Su geografía y topografía es tan particular que ha permitido el desarrollo de nichos biológico únicos. Se Calcula que la flora en la cordillera del Cóndor alcanza unas 4.000 especies de plantas, Vemos la gran diversidad de vida en la Zona donde se realiza el proyecto minero la cual pretende terminar con todo este modelo extractivista, la cual terminara no solo con la vegetación sino también con agua de la amazonia, que produce formaciones de vertientes, riachuelos y ríos que proveen de agua al Ecuador y que aportan una gran cantidad de agua a grandes ríos como el Marañón.

El proyecto mirador provee la producción de 208.800 toneladas de cobre por año durante un periodo de 17 años, esto nos indica la magnitud del daño que causara la explotación de cobre ya que durante 17 años se producirá la extracción de minerales hasta que ya no se pueda extraer mas de este mineral, con lo cual queda un cráter abierto y sin vida en la selva amazónica, ya que esto se lo hace extrayendo la roca de una mina a cielo abierto cuya profundidad alcanza unos menos 250m y de diámetro unos 1.2 km, con lo que se provee una extracción de unos 54.00 toneladas diarias de roca, en estas toneladas de roca se encuentran los minerales y roca inservible de la cual solo 30.000 toneladas representan roca útil que contiene el cobre.

La contaminación química de la tierra la cual se ha denomina “Drenaje Ácido de Roca”, ocurre cuando las precipitaciones de agua provenientes de la lluvia o del aire (oxigeno) producen una oxidación natural y se acelera por la exposición de la roca al oxigeno o al agua de los sulfuros metálicos, es decir se produce ácido sulfúrico que terminara afectando a las aguas y vegetación de los territorios.

El agua tendrá una afectación en su composición convirtiéndose en agua no apta para el consumo y su afectación recaerá en los ríos, vertientes, y aguas subterráneas, que a su ves afecta a poblaciones , comunidades en el uso de una agua de calidad impidiendo su utilización como es en la alimentación y el riego. Este ácido sulfúrico también afecta el crecimiento de las plantas y animales del sector por donde se disperse esta agua contaminada, produciendo un gran impacto ambiental irreparable, pudiendo producirse la extinción de animales y plantas autóctonas de la región.

Derechos Afectados por la Explotación del Proyecto Mirador

Derechos de la Naturaleza

La Actual Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y expresa los siguiente:

“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” La naturaleza es un entorno donde se reproduce la vida y alberga ecosistemas en el cual convive el ser humano, y si la naturaleza deja de existir el hombre también dejara de existir, por lo cual es importante conservar la naturaleza y fomentar su desarrollo. La corte debe resuelve, el respeto integral y efectivo de su existencia, debe cumplirse salvaguardando todos y cada uno de sus sistemas, procesos y elementos naturales, considerándolos como parte de un todo siendo un imperativo precautelar el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.9

“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados” por una parte tenemos la restauración económica que le corresponderá pagar a la parte que cometa el daño a la naturaleza y por otro lado tenemos la restauración ambiental la cual consiste en la reparación del daño que se le provoco directamente en la naturaleza en el caso del agua, tierra, vegetación, etc.

“Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales” El estado tiene la obligación de precautelar las actividades que se realicen en la natura que puedan poner en peligro a la vida que habita en los

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