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Memorandum De Auditoria


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  320 Visitas

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°008-2005-A1

ANALISIS.

Dicha sentencia es dictada en razón a la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan José Gorriti en representación de los ciudadanos. La misma que fue presentada el 03 de marzo del 2005, contra las normas constitucionales que presuntamente son vulneradas por los citados dispositivos legales, que fueron los Arts. 26º, 28º y 40º de nuestra carta magna.

El carácter legal cual sustenta la demanda.

 Señalaban que el Art. 15º de dicha Ley, contraviene el Art. 24º, 28º y 40º de la Constitución al omitir mencionar en la enumeración de derechos del empleado público, el cual consideran un acto de discriminación. En ese sentido expresaban que el inc. j) 1 del artículo en referencia, no constituye garantía del reconocimiento de esos derechos, porque a decir de ellos el principio de legalidad, establecido en el numeral 1) del Art. IV del TP. de la Ley, implica que todo derecho deben tener reconocimiento expreso.

 Indicaban que el numeral 10) del Art. IV del TP. de la Ley 28175 es contraria al 28º de nuestro Estatuto General, por limita el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical al señalar que “todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado”, porque a decir de los accionantes la solución del pliegos de reclamos de los trabajadores no está contemplado en las normas presupuestarias.

 Cuestionaban el inc. d) del Art. 16º de la norma impugnada por vulnerar el Art. 40º de la Carta Magna.

 Manifestaban que el numeral 8) del Art. IV del TP. de la Ley, contradecía lo consagrado en el numeral 3) del Art. 26º de nuestra Ley de leyes, al consignarse en dicho precepto que “En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales.

 Precisaban que el inc. c) del Art. 22º de La Ley, violentaba el numeral 2) del Art. 26º de la Constitución Política, que reconoce el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores al establecer el mutuo disenso como causal de término o finalización del empleo público.

Bajo la interpretación asumida por el representante del Congreso la Ley Nº 28175, no es una norma auto aplicativa puesto que requiere de la vigencia de otros normas que le den desarrollo a su contenido para aplicación de sus dispositivos.

LA DENOMINACIÓN DE LA LEY Nº 28175

En otro punto de la sentencia el guardián de la constitución procede a analizar la pertinencia de la denominación “Ley Marco del Empleo Público”, para lo cual se vale inc. 4), Art. 200º de la Constitución, en la cual se describen el sistema de fuentes normativas, tales como la ley, los decretos legislativos, decretos de urgencia, entre otros, siendo el elemento característico que distingue a la ley su exclusiva expedición por el Congreso de la Republica, el cual tiene la potestad legislativa propia, más aun si la Ley Nº 26889, Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, en su artículo 3° dispone la autonomía legislativa para la asignación de la denominación de leyes de carácter general con la sola condición de sistematizar en ella su alcance integral es decir reflejar su contenido mediante la nomenclatura. Por lo que concluye que la Ley Nº 28175 ha sido denominada conforme las atribuciones conferidas al parlamento.

LA FUNCIÓN PÚBLICA CONFORME LA CONSTITUCIÓN

Establece que los funcionarios y servidores públicos tienen como principal función “estar al servicio de la nación”. Ahora de la interpretación del Art. 44º de la norma suprema, se tiene que el mandato constitucional de estar al servicio de la nación debe entenderse como prestar los servicios públicos a los ciudadanos con respeto a la supremacía constitucional, siendo el principal servidor y a la vez el funcionario de más alta jerarquía el Presidente del Republica. En suma el alto tribunal señala que el elemento esencial de un Estado Social y Democrático como el nuestro es la obligación de los funcionarios y servidores públicos independientemente de su jerarquía y función de cumplir con el ejercicio de la función pública con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos público, necesario para generar la confianza ciudadana hacia los servidores de la

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