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QUE ES UN MENOR INFRACTOR.


Enviado por   •  28 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  580 Visitas

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  1. QUE ES UN MENOR INFRACTOR.

[pic 1]

Tanto el niño como el adolescente son susceptibles de infringir la ley penal. Pues el Código de los Niños y Adolescentes – Ley 27337- ha penalizado los actos de los niños y adolescentes denominándolos adolescente infractor de la ley penal, tanto a los primeros como a los segundos, los que son susceptibles de cometer faltas o delitos.

Efectivamente el mencionado ordenamiento en su artículo 183, establece que “se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”, señalándose a continuación en el artículo 184 que aquel será pasible de medidas, refiriéndose expresamente al niño y adolescente.

Entonces se puede decir que, el código otorga responsabilidad tanto a los niños como a los adolescentes que infringen la ley penal, estableciendo que el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socio educativas. Y el niño o adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección.

  1. A PARTIR DE QUE EDAD SE CONSIDERA A UN MENOR COMO INFRACTOR.

A los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18

  1. DESDE CUANDO EXISTE LA LEY PARA MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

Desde el jueves 5 de Julio del 2007, fue publicada en la edición extraordinaria del periódico oficial; estando como gobernador, Marcelo de los Santos Fraga

  1. ÁMBITO FAMILIAR DE UN MENOR INFRACTOR

La familia es una institución que ha existido a lo largo de la historia del ser humano. Su conformación se supedita a las diversas necesidades que el hombre ha experimentado a través de la historia, de agruparse, y organizarse para su supervive ncia y para la satisfacción de las necesidades vitales, a raíz de estas necesidades fue desarrollándose el trabajo colectivo, brindando la posibilidad de diferentes formas de organización[pic 2]

Una investigación enfocada en el estudio de las relaciones de cooperación, intercambio, poder y conflicto que existen en las familias, y que denominaron dinámica familiar, tuvo como objetivo analizar esta dinámica en familias con hijos e hijas. Se aplicaron 203 cuestionarios a padres y madres de familia y seis entrevistas a profundidad. Los ejes de análisis fueron las relaciones de cooperación, poder y conflicto, participación del varón en lo doméstico, representaciones sobre maternidad, paternidad y desigualdad de género en la crianza. Los entrevistados manifiestan que los conflictos se presentan cuando alguno de los integrantes no cumplen con su papel asignado.

El varón, principalmente protector y proveedor, asume 46 cualquier labor que realice en casa como ayuda. En cuanto a la desigualdad de género encontraron que día con día se van haciendo diferencias en la crianza, el rol que cada uno asume en condición de ser hombre o mujer y otros aspectos más, sin percibir que tales diferencias llevan a desigualdades de oportunidades, de libertades y de expectativas afectando significativamente la dinámica familiar, ya que cuando esta se conforma cada miembro de esta viene con sus propias expectativas personales, culturales y sociales que no se pueden dejar de lado cuando se piensa en la satisfacción personal y familiar que involucra una familia

La conducta delincuente, incluye un amplio rango de actividades, tales como peleas, vandalismo, mentiras repetidas, escaparse de casa, ente otras, pero en términos generales, hace referencia a cualquier acción que viole las reglas sociales o vaya contra los demás. (Vicente, 1989). Las conductas 47 delictivas, pueden reflejar un trascurso normal del desarrollo evolutivo del menor, se requiere entonces, analizar y tomar en cuenta si estas conductas se repiten y acumulan alcanzando especial gravedad para caracterizarse como antisocial. Este tipo de trastornos de conducta, agrupan a aquellos menores que evidencian un patrón de conducta al margen de la ley, acompañado de una desadaptación significativa en el funcionamiento diario en casa, escuela u otros lugares, incluso cuando los adultos le califican como menor ingobernable.

  1. COMO ES EL TRATAMIENTO DE UB MENOR INFRACTOR

Esta idea nace del prejuicio vulgar de que al menor que comete una conducta que se considera delictuosa no se le castiga. Jurídicamente los menores infractores no quedan impunes en virtud de que reciben una sanción por la conducta desplegada, la diferencia radica en que los procedimientos y medida que se les aplican son distintos que se les aplican a los adultos.

En este sentido en el estado de México, la dirección general de prevención y readaptación social, tiene entre una de sus atribuciones el hacerse cargo de la prevención social, el procedimiento para menores y el tratamiento rehabilitatorio integral de estos, a través de los consejos de menores y la receptorías juveniles, como autoridades que tienen autonomía plena para conocer y resolver la situación jurídica de los menores que cometan infracciones o faltas, respectivamente, contando con las atribuciones siguientes:

  1. Instaurar el procedimiento y dictar las resoluciones técnico-jurídicas y definitivas que resuelvan las situaciones de los menores.
  2. Supervisar el cumplimiento de la legalidad del procedimiento.
  3. Conciliar al menor con la víctima y a las partes sobre el pago de la reparación del daño.
  4. Las demás que determinen otros ordenamientos.

Así mismo el artículo 110 menciona en el caso del internamiento domiciliario, las medidas de tratamiento se aplicarán exclusivamente en los centros de internamiento. La duración de éstas deberá tener relación directa con la conducta cometida, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta Ley. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del menor en cualquiera de los centros de internamiento, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos, en cuyo caso se canalizará a la institución de asistencia correspondiente. El artículo 111 menciona el compromiso que el personal de la Dirección General o de los centros de internamiento, al percatarse que el menor no presenta alguna discapacidad intelectual, o bien, alguna enfermedad mental, de ser así se informará de su estado al Juez de Ejecución, para que sea éste quien ordene lo conducente.

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