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Iter Criminis

Ricardo Zorrero ArgüellesEnsayo3 de Septiembre de 2021

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Universidad Iberoamericana

Licenciatura de Derecho

Ricardo Zorrero Argüelles

A2169757

Derecho Penal I

“Iter Criminis”

Lic. Víctor Hugo Herrera Serrano

Fecha de entrega: 30 de abril del 2021


ÍNDICE

  1. Introducción……………………………………………Pg.3
  2. Fases del Delito………………………………………..Pg.3
  3. Fase Interna……………………………………………Pg.3
  4. Fase Externa…………………………………………...Pg.5
  5. Tentativa del Delito……………………………………Pg.7
  6. Tipos de Delito…………………………………………Pg.8
  7. Conclusión………………………………………………Pg.10
  8. Bibliografía………………………………………………Pg.11
  9. Anexos de Graficas y Estadísticas de Delitos Graves y no Graves en 2019 y 2020……………………………………………………Pg.12

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de este pequeño ensayo se tratará de explicar el concepto y el estudio analítico del Iter Criminis en México. Sin embargo, es importante mencionar que el tema es extenso por lo que la finalidad del trabajo, será dar tanto la importancia que tiene este concepto jurídico dentro del Derecho Penal actual como abarcar una visión amplia y panorámica de lo que abraca el Iter Criminis.

Para poder comprender este concepto es importante saber que el Iter Criminis es una locución latina que tiene como significado; “camino del delito”, la cual es utilizada en el Derecho penal para hacer referencia al proceso de desarrollo del delito, es decir, a las etapas que posee, este empieza desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Mientras que, de forma muy general, el Iter Criminis representa el camino que un sujeto activo atraviesa desde el momento en que se idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto criminal, el cual solo es aplicable únicamente para delitos dolosos.[1]

Asimismo, para entender dicha teoría debemos mencionar de manera breve lo que conlleva el delito, para así lograr comprender mejor lo que es la teoría del iter criminis. “Un delito es una infracción o una conducta que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción. El Código Penal Federal indica en el artículo 7 que un delito "es el acto u omisión que sancionan las leyes penales"[2]. El término delito proviene del vocablo latino “delinquere”, traducible como “abandonar el camino”, ya que un delito de algo que se aparta del sendero contemplado por la Ley para la convivencia pacífica entre los ciudadanos que se acogen a ella. En esa medida, qué cosa es y qué cosa no es un delito se establece en los códigos apropiados del ordenamiento jurídico de cada nación. Por ende, lo que se considera o no delito cambia en el tiempo y refleja los valores legales, culturales e históricos de una sociedad determinada. En ese sentido, la mayoría de los códigos penales se abstienen de incorporar definiciones dogmáticas del delito, sino delimitarlo a partir de aquello que está permitido y aquello que no.

  1. Fases del delito

El Iter Criminis es aquel camino que sigue una persona para convertirse en delincuente, o en todo caso para cometer un delito. Se divide en 2 grandes fases; una fase interna y la fase externa, sin embargo, debemos hacer una aclaración de que el Iter Criminis no se contempla en los delitos imprudenciales.[3]

  1. Fase interna

Como concepto general de la fase interna del Iter Criminis, es que esta sucede todo el tiempo en la mente del sujeto activo de la comisión del delito, sin embargo en este sentido todavía no se le considera sujeto activo esto debido a que no hay ningún delito cometido por ningún individuo aun, por lo tanto, la fase interna ocurre todo el tiempo en la mente de la persona a la que se le esta ocurriendo comer un delito, esta fase le interesa mucho más a la criminología que al derecho penal, ya que esta fase no es punible, es decir esta fase no se puede castigar y sobre todo no se puede comprobar, porque todo esto son ideas de una persona que esta pensando en cometer un delito, sin embargo es una fase muy importante que siempre se debe estudiar, esto debido a que a la criminología le interesan los antecedentes mediatos, del delincuente si es que si se comete el delito, para así poder saber el porqué y poder tener una verdadera prevención de las comisiones de los delitos; mientras que al derecho penal le interesan más las cuestiones inmediatas antes de la comisión del delito, es decir la fase externa, que a lo largo del ensayo se explicara más a detalle.[4]

Esta fase interna o también conocida como fase subjetiva, esta compuesta por tres etapas; la primera de ellas es la ideación, en esta etapa a la persona se le ocurre cometer un delito, sin embargo, todo se mantiene en su mente, es decir el origen del concepto criminal, esto ya que en esta etapa se da la ideología y/o el propósito del delito, es lo primero que aparece en el camino al crimen. Es el surgimiento de la idea al sujeto activo independientemente del motivo que este tenga.[5]

La segunda etapa es conocida como la deliberación, esta consiste en que el individuo tiene tal idea que piensa en todo, es decir los pros, contras, es decir pone todo en una balanza deliberando si le conviene o no cometer el delito, lo que pone en riesgo al ejecutar la acción, entre otras cosas, sin embargo, todo basado en su propio criterio; lo que nos lleva a una ultima etapa que es la decisión o mejor conocida como la resolución, que esta va de la mano con la deliberación, ya que en esta etapa el individuo después de haber hecho su propio análisis, va a decidir si va a ejecutar la acción del delito, o si definitivamente no va a cometer en delito; en ese sentido si el sujeto decide no cometer ningún delito, hasta aquí queda, es por ello que esta fase no es punible, por lo tanto el Derecho Penal no la puede castigar, ya que todo queda como una idea criminal, una idea de llevar acabo un delito, que se le ocurre, que planea, que piensa en sus pros y contras y al final decide que no, en ese sentido hasta ahí queda, sin embargo es conveniente o recomendable que esa persona acudiera con algún profesional, es decir un psicólogo, es por ello que esta fase la estudian los criminólogos a fondo.[6]

  1. Fase Externa

La fase externa o también llamada fase objetiva, consiste en que los delincuentes van a hacer realidad el delito, es decir van a llevar acabo la acción del acto, lo materializan, esta comienza desde la simple manifestación del crimen hasta llevar acabo la consumación del delito, es por ello que dentro de esta etapa, ya hay material, ya es punible, es decir que el crimen se lleva acabo, ya no se considera, ni se analiza, sino que se consume como tal el delito.[7]

Esta fase del Iter Criminis también consta de 3 etapas; la primera de ellas es la manifestación, esta ocurre cuando la persona que después de la resolución decide si cometer el delito, en la fase interna, aquí la empieza a decir, a manifestar, debemos mencionar que esta etapa aún no es punible, sin embargo si esta manifestando cometer el delito contra una determinada persona, y le esta mencionado a esa misma persona que quiere cometerle una acción que es considerada delito, aunque esta etapa en teoría no sería sancionada por el derecho penal, es de preocuparse y con este simple hecho en la fase externa dentro del Iter Criminis, la victima según el estado de la republica en el que se encuentre, podría solicitar medidas precautorias, entre otras; no obstante aun no es punible, esto debido a que solo manifiesta la voluntad de delinquir, ya que no necesariamente debe decirle de manera personal a la persona determinada que le quiere cometer un delito, es decir en esta etapa, los actos y las acciones tomadas no causarán algún daño objetivo, y se reflejan en la determinación del comportamiento criminal, es por ello que no tiene relevancia jurídica, porque solo se prueba la voluntad de cometer un delito, pero mientras el delito  no se cometa, el sujeto no puede ser sancionado.[8]

La segunda etapa es de la fase externa del Iter Criminis, es la preparación, esta se forma por los actos que comete el sujeto con el propósito directo de ir encaminados a poder cometer el delito que ideo, es decir es toda logística que conlleva a cometer acto delictivo, sin embargo, es importante mencionar que esta etapa tampoco es punible, siempre y cuando no se portara algún arma, pero ese sería considerado un delito distinto. El fin de estos actos es llegar al comportamiento criminal, sin representar el comienzo del mismo; estos actos aparecen antes de que se cometa el crimen, con el destino de promover la conducta delictiva del sujeto.[9]

Existen diversos actos preparatorios considerados por distintos autores como lo son; la proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: en donde el sujeto trata de coordinarse con otras personas para así poder llevar acabo el delito o el crimen que planean cometer. El código penal federal castiga dicha conducta dentro del capítulo octavo artículo 141, que menciona lo siguiente; “Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.”[10] Asimismo las amenazas, ya que son meramente un caso especial de manifestación oral de intención  criminal, lo que implica algún tipo de daño a alguien.[11]

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