FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS
Xavi KhrushchevEnsayo7 de Noviembre de 2019
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CAPITULO III
FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS
El iter criminis se da solamente en los delitos intencionales o dolosos, es decir, en conductas iniciadas en la conciencia del sujeto activo, desde la concepción del daño hasta la resolución de causarlo en el mundo fáctico.
La fase del iter criminis comprende varios momentos y grados.
La voluntad contraria a la norma de cultura que da origen a la ley penal, hace aparecer la fase inicial del iter criminis y por encontrarse en la mente del sujeto, se le denomina en la doctrina como fase interna. Este primer momento del delito sólo puede darse en una persona psicológicamente apta, es decir en un imputable, quien tiene la capacidad de querer y entender.
Esta voluntad antijurídica que da inicio al iter criminis, presupone el conocimiento por parte del agente de que la conducta pretendida será sancionada por la ley.
La fase externa del iter criminis y particularmente el resultado producido por la conducta, son los aspectos verdaderamente relevantes para el Derecho Penal y destaca en importancia la fase interna, cuando es necesario atribuir a un sujeto la consecuencia.
La fase interna del Iter Criminis como resultado del proceso psicológico.
La indagación del proceso psicológico en el delito doloso es compleja. Para ello debemos partir del conocimiento de la normalidad de la conciencia y de la voluntad.
En la fase interna del iter criminis representan interés la percepción, la asociación de ideas, la memoria, la representación, la previsión, la atención y la voluntad.
No ha quedado claro en la doctrina cómo se descompone el proceso interno del delito debido a que ha faltado su examen analítico, el cual debe partir del estudio de la sensación y la percepción. No obstante, ni la sensación ni la percepción dan inicio a la fase interna del iter criminis.
Intervención de la memoria.
Las sensaciones y las percepciones estimulan la memoria, la cual está presente durante todo el desarrollo del iter criminis.
Las etapas de la memoria son las siguientes:
- Fijación de las imágenes: fijar en su mente la imagen de obtener un resultado.
- Conservación de las imágenes: el agente deberá conservar en su mente las imágenes de su posible resultado.
- Evocación de las imágenes: sólo podrá concebir la idea delictuosa evocando las imágenes conservadas en su mente.
- Reconocimiento: después de haber evocado determinadas imágenes, el agente sólo estará en posibilidad de concebir la comisión del delito cunado las haya reconocido como propias.
Asociación de ideas.
Se funda en relaciones lógicas, cronológicas, espaciales, de semejanza de contraste, de derivación casual, las cuales fueron definidas por CARRARA como “…relaciones jerárquicamente guiadas y dirigidas por tendencias determinadas en un caso dado…”
Sin embargo, no se ha profundizado suficientemente sobre la asociación de ideas como el origen de las conductas delictuosas, la doctrina se ha inclinado hacia tal aseveración.
Así lo señala Altavilla, al afirmar que “…en el delincuente endógeno se manifiesta una impresionante torpeza asociativa, por la cual no sólo sucede que las posibles consecuencias de sus acciones no ejercen ninguna eficacia inhibitoria, sino que muchas veces no aparecen en la órbita de su conciencia. Un hombre normal tiende a preocuparse, por ejemplo, de la familia de su enemigo; un criminal no verá aparecer en su mente imágenes referentes a ello, y por tanto no tiene que hacer ni siquiera el esfuerzo de resistir a ese contramotivo, pues éste no aparece a la luz de su conciencia”.
Teorías relativas al origen del del delito.
- Teoría sobre los factores naturales del delito (Ferri).
- Los factores antropológicos del criminal.
- La constitución orgánica del criminal.
- La constitución psíquica del criminal.
- Los caracteres personales del criminal.
- Los factores dísicos del delito.
- Los factores sociales del delito.
- Teoría sobre los factores psicológicos del delito (Mira y López)
- Factores heredados.
- La constitución corporal
- El temperamento.
- La inteligencia.
- Factores mixtos: tendencias innatas y elementos adquiridos.
- Teoría que ve la ignorancia como factor principal del delito (Mira y López)
- Teoría Lombrosiana sobre el tipo de delincuente Nato (César Lombroso)
- Teoría de la Endrocrinología Criminal.
- Teoría de la Biotipología Criminal.
- La tipología italiana (Pende, Viola y Giovanni).
- La tipología Alemana (Krestschmer)
- La tipología Wundt.
- La tipología de Jung.
- Teoría de la Psicología Criminal. (Freud y Adler)
- Teroría que preconiza la idea de prestar asistencia médica a los presos (trata de descubrir enfermedades como causa del delitoy buscar su cura).
- Teoría de la terapéutica de grupo (busca los motivos de la condcuta delictuosa en un grupo de sujetos)
Aspectos que integran la fase interna del Iter Criminis.
Son varios los aspectos integrantes de la fase interna del iter criminis la cual se encuentra en el fuero interno del agente.
- El conocimiento de la antijuricidad. El elemento intelectual de la fase interna del iter criminis implica el conocimiento del resultado dañoso pretendido en relación con el significado antijurídico del mismo.
Según Jimenes de Asúa, “… es preciso abarcar en el elemento intelectual los extremos siguientes:
- El conocimiento del hecho y de cuantas circunstancias fácticas sean de importancia para el tipo legal.
- El conocimiento, en lo que tiene de decisivo, del curso de la cadena causal.
- El conocimiento del significado de los hechos que a su vez se pueden dividir así:
- Conocimiento de que su conducta se halla tipificada en la ley.
- Conciencia de que se quebranta un deber (que para la mayoría de los autores es conciencia de la antijuricidad)
- El conocimiento de las circunstancias fácticas de la conducta. Del elemento intelectual se deriva el conocimiento de la forma en que será desplegada la conducta, el cual no se reduce a conocer la conducta que será ejecutada, sino a la forma como en el mundo fáctico habrá de ser desplegada.
- Conocimiento del resultado. Al querer un resultado dañoso, es obvio que el agente tiene conocimiento del mismo por habérselo representado en su mente.
- Conocimiento del resultado ulterior a la consumación. Más allá de la consumación y como último grado de la fase externa del iter criminis encontramos el agotamiento, según el cual culmina el plan del autor y por supuesto es bien conocido por éste.
- Conocimiento de las consecuencias. De conformidad con el elemento consistente en las consecuencias del resultado dañoso, el agente sabe que al producirse éste, será procedente que el Estado le imponga una sanción.
- Conocimiento de los momentos del iter criminis. El agente no sólo tiene conocimiento del resultado y su consecuencia, sino de todas y cada una de las fases y grados, mismos que habrá de llevar a cabo.
Según Rodolfo García García, hasta el momento no se han precisado en la doctrina los grados de la fase interna del iter criminis; y ni tampoco que la misma se integra con la concepción, deliberación, planeación, análisis y resolución.
Señala que no siempre la fase interna del iter criminis permanece en el fuero interno del agente, puesto que habrá ocasione en las cuales, antes de completarla decida manifestar a otros sujetos la idea delictuosa o bien el plan que hubiere desarrollado, para perfeccionarlo y emprenderlo una vez que hayan resuelto perpetrar el delito.
- Concepción de la idea delictuosa. El delito intencional sólo podrá existir si emana de la voluntad del agente, es decir que esta clase de conductas debe iniciarse en su mente, como una imagen, como resultado de un proceso subjetivo.
- Tiene como presupuesto la facultad por parte del agente para determinar la voluntad libremente, concretizándose de tal modo su capacidad de discernimiento
- Cuando surge en el sujeto el pensamiento de delinquir, entonces aparece el iter criminis en su fase interna.
La idea delictuosa no se concibe como un esquema borroso.
- La operación mental de donde resulta la idea delictuosa se realiza frente a una determinada conducta y no se limita a datos aislados acerca del delito que habrá de cometerse más adelante. En tales circunstancias la mente ubica al sujeto frente a un determinado delito.
- Implica toda la estructura inicial de un delito, por la cual la mente de un sujeto pasa de una imagen simple a una idea concreta.
Procedimiento para concretizar la idea delictuosa.
- Se debe partir del principio de que la concepción de la idea delictuosa es un acto interno superior al de simplemente imaginar algo.
- Los sentidos proporcionan al sujeto contacto directo con el mundo concreto, lo cual se traduce en datos individuales de lugares, personas y cosas.
- Posteriormente del primer registro, la mente lo vincula con otros datos, moviéndose en un plano diferente y así encontrarnos un segundo paso intelectual.
- Finalmente el sujeto concibe algo singular y contingente relacionando las imágenes captadas originalmente y los datos agregados a las mismas con posterioridad, llegando así a la concepción de la idea delictuosa.
- La consecuencia seguida por la mente de un sujeto para concebir la idea delictuosa permite establecer que no se trata de una operación mental asilada, sino que la implica la preparación de las actividades mentales posteriores, las cuales darán lugar a los subsecuentes grados del iter criminis.
La idea delictuosa es neutra.
- El primer grado de la fase interna del iter criminis involucra la idea de un delito, sin afirmarlo o negar nada acerca de llevarlo a cabo en el mundo fáctico.
- La idea delictuosa debe ser neutra y referida únicamente a lo esencial, es decir a la existencia de un delito determinado.
Extinción de la idea delictuosa.
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