ANALISIS DEL LIBRO TEORIA PURA DEL DERECHO HANS KELSEN EN COMPARACION CON EL ACTUAL SISTEMA JURIDICO MEXICANO
Manuel PérezEnsayo31 de Mayo de 2021
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En este libro de Hans Kelsen me hizo recordar la asignatura de mi primer año universitario; teoría del Estado, así como las nociones fundamentales del derecho y la pirámide de Kelsen. Analizare La obra citada al rubro de la presente, de manera cronológica comparándolo con nuestro sistema jurídico mexicano netamente positivista.
Kelsen nos dice qué su obra citada en los párrafos que anteceden, es una teoría sobre el derecho positivo siendo su principal objetivo elevar la ciencia del derecho, al nivel de una auténtica ciencia. pues despliega sus tendencias orientadas exclusivamente al conocimiento del derecho para acercarla al ideal de toda ciencia: con objetividad y exactitud. Su objetivo cumplió con sus expectativas, pues a leer esta obra me percaté que las bases de nuestro ordenamiento jurídico mexicano se asientan sobre esta, en distintos puntos, por mencionar algunos: El propio concepto de derecho, las fuentes del derecho, la distinción entre una persona física y una persona moral, la imputación cómo parte del principio de retribución social, el juicio de valor de manera objetiva y subjetiva lo que en la actualidad en la técnica de litigio en algunas materias se le llama teoría del caso, así como también explica la forma en cómo debe interpretarse la norma, en la actualidad la doctrina moderna la norma se interpreta de manera; gramatical o literal, lógico o conceptual, histórico o evolutivo y sistemático entre otras que toman en consideración o deberían las autoridades facultadas para emitir jurisprudencia. Otra cuestión interesante que me percaté al momento de estar leyendo esta obra es algo que Kelsen denomina como una dinámica jurídica también llamada pirámide de Kelsen tan importante en nuestro sistema jurídico mexicano, como base de una estructura normativa.
Para Kelsen el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, un sistema de normas que regulan el comportamiento del mismo, producidas por el órgano legislador o la costumbre. concepto actual base, para muchos de los conceptos de derecho que algunos doctrinarios han plasmado en sus obras, cómo García Máynez en su obra; introducción al estudio del derecho, editorial Porrúa Pérez entre otros.
Para Kelsen la norma tiene sentido jurídico, cuando está, en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida lo que algunos traductores en la actualidad explican; que las normas son abstractas y se actualizan con la conducta determinada de un sujeto, el cual es posible acreedor de una sanción y que en la práctica se llevó a cabo como técnica para defender oh imputar determinada conducta llamada: teoría del caso.
Para el autor la norma debe tener un mínimo de efectividad, la cual como requisito para que se cumpla ese mínimo debe tener una sanción, que explica desde el principio de retribución, donde dicha sanción debe ser coactiva. Dicho razonamiento es totalmente cierto pues él mismo explica que en caso de no acarrear ninguna sanción sería una norma enunciativa, sin razón de ser, es decir, sería una norma moral y no jurídica pues tendría un posible pesar interno, pero además menciona que; debemos entender que para lo que unos es moral para otros no lo es y que el derecho como ciencia debe sancionar las conductas externas, el cual me lleva a pensar en el principio romano; SINE CAUSA NULLA OBLIGATIO. Por otra parte, sabemos que en la actualidad una vez que un órgano jurisdiccional emite un fallo se puede valer de la fuerza pública para que se cumpla él mismo.
También Kelsen nos explica en su obra que nos ocupa, que la aplicación de la norma se debe constreñir a determinado tiempo y espacio lo que en la actualidad vemos en los primeros artículos sean ordenamientos jurídicos adjetivos o sustantivos, parafraseado cómo; validez espacial temporal el ordenamiento jurídico correspondiente, pues los que somos estudiosos del derecho sabemos que cada entidad federativa en la República mexicana tiene su propia legislación, pues así lo establece Nuestra Constitución política en el numeral 40 el cual a la letra reza: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, Laica , Federal compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen De ahí la necesidad que el legislador al momento de ejecutar un proyecto de ley lo del límite ha determinado espacio y tiempo.
Para Kelsen el objeto de las Ciencias del derecho son las normas jurídicas. Podemos distinguir dos teorías de derecho: la teoría estática y la teoría dinámica. La teoría estática tiene como objeto el derecho en cuanto a un sistema de normas con validez, es decir; el derecho en su equilibrio. Lo que en la actualidad podríamos llamar derecho sustantivo y la teoría dinámica que tiene por objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica es decir el derecho en su movimiento; lo que en la actualidad podemos llamar derecho adjetivo. Para Kelsen y para mí también el derecho es un fenómeno social que no puede ser atendido por la causalidad de las Ciencias Naturales y sí por el principio de imputación, propio de las Ciencias Sociales pues, aunque el pensamiento y el actuar son propios de la naturaleza, en sujetos que no estamos limitados de nuestras facultades mentales y tenemos control sobre las mismas son responsables de sus hechos. lo que en la doctrina moderna se le conoce como acto jurídico, Kelsen también hizo una distinción entre aquellos acontecimientos que no eran propios de la voluntad humana y si propios de la naturaleza a los cuales en la actualidad En el adoctrinamiento legal se les conoce como hechos jurídicos.
Sobre la estática jurídica el autor de la obra citada en el título de la presente menciona que los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aún en contra de la voluntad del afectado, Hay dos tipos; Las sanciones como actos de coacción estatuidos como reacción contra una determinada conducta y actos coactivos que no tienen ese carácter como ejemplo sito dos tipos de sanción la sanción penal y civil la primera de estas como consecuencia de un delito y la segunda como consecuencia de un acto ilícito .Pero que él se fue más allá y es que aparte de extinguir este tipo de sanciones también hizo una distinción entre los tipos de responsabilidad los cuales menciona son dos; la individual y la colectiva y de éstas a su vez que se hayan cometido de forma voluntaria o involuntaria, Mismos que en la actualidad por citar un ejemplo en el proceso penal se les conoce como conductas de acción u omisión que a su vez la primera de estas se divide en una conducta dolosa y culposa.
En su eminente obra Kelsen nos habla también de la capacidad de derecho, la cual determina cómo ;La capacidad que tienen las personas de tener derechos subjetivos y obligaciones jurídicas, lo que en la actualidad se le conoce por ser sujeto de derechos y obligaciones y que además entrando un poco más a fondo esta capacidad se subdividió capacidad de goce y Ejercicio. También Kelsen estableció una distinción entre persona como persona física y como persona jurídica ambos fueron contribuciones a la ciencia del derecho en el primero de los casos pues nos referimos al hombre portador de derechos y obligaciones y no el segundo nos referimos a una sociedad de hombres con derechos y obligaciones dotada de personalidad jurídica que también tiene derechos y obligaciones y por lo tanto tiene responsabilidad jurídica, lo que en la doctrina actual se conoce como persona física y persona moral.
Kelsen llama dinámica jurídica a lo establecido como un sistema de normas válidas que regulan la conducta humana desde un punto de vista del orden normativo ya que el fundamento de una norma es otra norma, pero esta norma según Kelsen debe ser superior en el orden jerárquico del sistema normativo. La norma básica para Kelsen es una norma que funda la validez de otra norma, ejemplo; A forma B forma C y así sucesivamente, lo que en la doctrina se le conoce como pirámide de Kelsen aunque con la integración de los derechos humanos y los tratados internacionales al sistema jurídico mexicano reconocidos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos aunados al control de convencionalidad y el control difuso de constitucionalidad haya cambiado de moneda doctrinaria dicha pirámide por un llamado bloque constitucional.
Kelsen también nos habla sobre el derecho y el estado dónde nos dice que; el Estado es un ser jurídico, como tal es un sujeto de deberes y facultades. el pensamiento tradicional le atribuye una existencia particular con respecto al derecho. es decir que tanto el derecho como el estado son seres diferentes. la organización de una sociedad es anterior a la formación del derecho, además como rango característico es que el Estado utiliza la coacción para justificar su poder en el orden jurídico establecido. El estado no solo estará representado de manera judicial sino también de forma administrativa, con el desarrollo de órganos que realizarán funciones específicas y distribuidas, de ahí que el Estado es un órgano aparentemente complejo. Lo que señala Kelsen respecto al desarrollo de órganos con funciones específicas y distribuidas lo podemos encontrar en la parte Orgánica de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y podemos analizar o complementar el tema de manera más profunda con la obra de Thomas Jobs: leviatán.
Kelsen nos dice que el Estado de derecho es aquel que tiene un orden jurídico, porque no puede haber un estado que no tenga un orden jurídico, siendo que el Estado solo es un orden jurídico que protege los derechos de libertad, las garantías constitucionales, y los métodos democráticos de producción de derecho, así pues, se concluye Que el Estado es ni más ni menos que el derecho mismo. en la actualidad las garantías judiciales y los derechos fundamentales, así como la inclusión de los tratados internacionales y los derechos humanos encontrados en los mismos construyen la parte dogmática de nuestra Constitución política de los Estados Unidos mexicanos y en general la Constitución garantizando el estado de derecho.
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