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ENSAYO DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN


Enviado por   •  25 de Julio de 2019  •  Ensayos  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  833 Visitas

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AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD

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Datos Personales:

Nombre del Profesor: Carlos Alberto D´Azevedo Reátegui

Estudiante: Carlos Arturo Rueda Mejía

Tema: Ensayo sobre la Teoría Pura del Derecho

Facultad: Derecho y Ciencias Políticas

Curso: Introducción al Derecho

ENSAYO DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN

La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen es una obra de gran importancia para todos aquellos que nos iniciamos en el complejo mundo de la jurisprudencia; especialmente para aquellos que tenemos cierto gusto por la filosofía y dejamos, no en un segundo plano, pero sí en la posición que le corresponde, a aquella visión más pragmática que en poco o nada se preocupa por los mismos cimientos filosóficos de la disciplina. Teoría y práctica no son la una sin la otra: la primera determina a la segunda y la segunda determina a la primera; se trata de una relación dialéctica que no puede ningún jurista obviar; comprender en qué principios se fundamenta el Derecho es imprescindible para su aplicación, para su elaboración, para una revisión crítica de aquel que se va generando en el día a día, y, sobre todo, para su comprensión. Con este objetivo desarrolla Kelsen la teoría pura del Derecho: conocer qué es el Derecho, cómo y en torno a qué principios se forma (que no en torno a cuáles se debe formar) en tanto que Sistema normativo.

Recibe la denominación de ‘pura’ porque el autor tiene como objetivo el estudio exclusivo del Derecho, apartándolo de este modo de las influencias ideológicas que con frecuencia lo contaminan. Podemos decir, por tanto, y sin equivocarnos, que Kelsen tiene como intención elaborar una doctrina científica del Derecho, delimitando cuál es su objeto de estudio, aislándolo de lo que le es ajeno, y estableciendo cuál es el método a utilizar para conocerlo.

1. El Derecho.

Antes de exponer la contraposición que hace el autor en cuestión entre el Derecho, la naturaleza y la moral, explicaremos la concepción del Derecho para Hans Kelsen.

La norma jurídica como proposición hipotética.

En este caso Kelsen nos da una definición novedosa de la norma en la jurisprudencia y la situará como célula fundamental del cualquier ordenamiento jurídico.

Para Kelsen, la norma no es aquella regla que define el comportamiento que se debe seguir si se quiere evitar el castigo consecuencia de actuar “contra el derecho” (al menos esta no es su Julián Arango expresión “genuina”). Para Kelsen la norma jurídica es una proposición en la que se relacionan un supuesto de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. El supuesto de hecho es la condición necesaria, establecida por la norma, para la imputación de un castigo, ya sea penal, civil o administrativo; el supuesto de hecho es, por tanto, un hecho ilícito.

El hecho ilícito para teoría pura del Derecho.

Lo curioso de la posición kelseniana respecto a la norma jurídica es la posición que le da al hecho ilícito en el ordenamiento jurídico. Este ya no es un hecho antijurídico externo al propio Ordenamiento y contra el que este debe actuar contundentemente, sino que pasa a ser la condición necesaria para la actuación, validez y utilidad del Derecho. Es decir, no es que los actos ilícitos sean actuaciones contrarias a las normas, sino que son, frente a lo que se puede pensar, una de las partes fundamentales de la misma, apareciendo en ella como supuestos de hecho que suponen la condición indispensable para la ejecución de la consecuencia jurídica por parte del órgano judicial correspondiente.

Por tanto, es el acto ilícito el que justifica la existencia del Derecho. Si no existieran los actos Ilícitos, ¿qué necesidad habría de regular la vida en sociedad e imponer penas, ya sean civiles, penales o administrativos, contra actos ilícitos si estos no tienen lugar? por otra parte, esta definición de la norma jurídica impone un deber inviolable al Estado en el momento en el que se produce el acto ilícito. Este deber es el de imputar al hecho ilícito la consecuencia jurídica condicionada.

La coactividad del Derecho.

Visto esto, concluye Kelsen, el Derecho es un ordenamiento normativo esencialmente coactivo.

La norma jurídica tiene como objetivo la persuasión de los individuos para que estos no actúen conforme al hecho jurídico hipotético previsto por la norma. Esta persuasión tiene lugar mediante el castigo, la consecuencia jurídica establecida por la norma. La consecuencia jurídica es, por tanto, considerada socialmente como perjudicial para el individuo, por lo que será evitada.

Sin embargo, el carácter coactivo del Derecho no es la única razón de obediencia al mismo y a las normas impuestos por este. Las personas en el día a día, en la mayoría de los casos, no actúan conforme a la ley para evitar la consecuencia jurídica. Existen otros motivos para actuar Julián Arango conforme al Derecho: morales, religiosos, de prestigio, o, simple y llanamente, el civismo. Todos ellos, en último término, son motivos ideológicos. La finalidad del Derecho. Ahora bien, ¿Con qué finalidad son clasificados determinados actos como lícitos y otros como ilícitos? ¿Cuáles son los criterios que se siguen? Para Kelsen la actuación conforme al Derecho no es un fin, sino que este no es más que un medio al servicio de una finalidad concreta. La finalidad en cuestión es un modelo de sociedad determinado por el poder político correspondiente. En este modelo de sociedad perseguido tienen cabida determinadas actuaciones y otras son consideradas como perjudiciales para el orden social. Las primeras, por tanto, serán actuaciones lícitas, y las segundas, ilícitas.

Para Kelsen, sin embargo, el fin del Derecho es irrelevante para la ciencia jurídica. La sociedad que se busca, si el Derecho elaborado para alcanzar ese fin contribuye a la consecución del fin, etc., no son de interés para la teoría pura del Derecho. Pues esta se preocupa únicamente por el Derecho como sistema normativo, cuyas normas deben atender una formalidad establecida.

El estudio del fin que se persigue, los motivos que se tienen para establecerlo como objetivo social, así como los motivos que empujan a los legisladores a promulgar una norma concreta, etc., son objeto de estudio de las ciencias naturales, que atienden al principio de causalidad, noa la ciencia jurídica.

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