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En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  374 Visitas

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En Derecho romano, la dote o dos es una donación especial que se hace al marido, de parte de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas que lleva aparejado el matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, ésta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.

La constitución de la dote, que queda documentada en un instrumentum dotale, representa junto a determinados actos que dan por iniciada la convivencia una de las pruebas evidentes de la honorabilidad del matrimonio.Nota 1 Lo más habitual es que sea el padre de la novia, o en su defecto el sujeto que tuviese la potestad sobre la misma, quien se encarge de la constitución de la dote (en este caso, la dote se denomina profecticia), aunque también puede suceder que la constituya la misma mujer, siempre y cuando sea sui iuris, u otra persona cualquiera (dote adventicia). Al igual que sucede con las donaciones, la dote supone un lucro que se puede manifestar por medio de una transmisión de propiedad, por constitución de un derecho real o por extinción de una deuda, y en general por otros mecanismos cuya finalidad es el incremento positivo o una liberación con respecto al patrimonio del marido o de la persona que ostenta la potestad sobre el mismo.

Índice

1 Constitución dotal

2 La dote entendida como res uxoria

3 Restitución de la dote

4 Reforma de Justiniano

5 Notas

6 Bibliografía

Constitución dotal

Cuando se habla de dotis datio nos estamos refiriendo a la constitución efectiva de la dote, y en el supuesto caso de que el matrimonio viniese a fallar procedería la condictio para volver a recuperar la propiedad ejercida sobre el conjunto de bienes dotales. Existen dos maneras diferentes de manifestarse la promesa de dotar, que son la forma estipulatoria (promissio dotis) o la forma de asignación oral de dote sin pregunta previa (dictio dotis), siéndo únicamente posible esta última a la mujer, a su padre o al deudor de la mujer por delegación de ella.

Aunque durante el transcurso de la época post-clásica las formas promisorias desaparecen, la dote se puede continuar constituyendo por medio de un pacto dotal documentado, llegando a considerarse como válido un pacto verbal desde el periodo justinianeo.

La dote entendida como res uxoria

A pesar de que la dote se haga en un principio de la propiedad del marido, ésta tiene la consideración de cosa de la mujer (res uxoria) y consecuentemente, la esposa podrá recuperarla en determinadas circunstancias. Es así como se genera un régimen especial, en el que el marido adquiere la titularidad sobre los bienes de la dote, pero se trata de una titularidad para el marido cuyo habere (la capacidad de disposición física o jurídica) queda muy limitada. La pertenencia de la dote a la mujer queda patente en algunas limitaciones que se le imponen a la propiedad del marido sobre la misma:

Archivo:Aug11 01.jpg

Busto del emperador romano César Augusto.

Las cosas muebles de la dote sustraídas por la mujer durante el matrimonio o con motivo del divorcio no quedan sujetas a la actio furti (por lo que no tienen consideración de hurto) contra la mujer, puesto que esta acción de hurto es infamante, y por ello se excluye en este caso de consideración al honor del matrimonio, aunque si queda legitimada pasivamente la mujer a la acción de hurto si la sustracción de las cosas tuvo lugar tras el divorcio. Sin embargo, el marido se encuentra legitimado activamente a la actio rerum amotarum, acción in factum y reipersecutoria, contra la mujer sui iuris.

Los frutos obtenidos a partir de los bienes dotales pueden invertirse en productos alimenticios para la mujer sin incurrir en la prohibición de donaciones entre cónyuges.

El marido necesita el permiso de su mujer para poder manumitir a los esclavos dotales. Gracias a la lex Iulia de maritandis ordinibus (que data del 18 a.C.), la mujer dispone de una acción para reclamar al marido todo lo obtenido a consecuencia de la manumisión.

Desde Augusto, el marido no puede enajenar los fundos Itálicos (terrenos localizados en el suelo de Italia) que formen parte de la dote.

El marido tiene que responder ante la pérdida de las cosas dotales.

La dote es excluida de la partición de la herencia del padre del marido, de tal forma que siempre queda reservada para éste.

Si la mujer es sui iuris, los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados. Sin comtemplación de la dote, Justiniano denominó parafernales a todos los bienes privativos de la mujer.Nota 2

Restitución de la dote

Después del matrimonio, existe la obligación de restituir la dote si se ha estipulado su restitución mediante la cautio rei uxoriae (es lo que se conoce como dote recepticia). Sin embargo, también hay una forma alternativa de hacerse la estipulación, consistente en reclamar una estimación en vez de los objetos dotales (dos aestimata); así, el marido

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